
VISTO:
El Expediente Nº 2019-00036-9, caratulado Bloque Raúl Alfonsín presenta proyecto de Ordenanza, referido a crear un laboratorio de diagnóstico para triquinosis en el Área de Salud animal y Zoonosis, y
CONSIDERANDO:
Que la creación de un laboratorio para triquinelosis en el Área de Salud Animal y Zoonosis tiene como meta la prevención de la salud pública de la población para minimizar la incidencia de triquinelosis.
Que la triquinelosis porcina es una enfermedad cuya difusión es un peligro para la salud humana y la industria porcina, Decreto Nº 40/44.
Que esta enfermedad es de denuncia obligatoria conforme con lo determinado en la Ley Nacional 15.465.
Que existe en nuestro País un Programa de Control y Erradicación de la Triquinelosis Porcina en la República Argentina RESOLUCIÓN-555-2006-SENASA – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y en su Artículo 2º Invita a los gobiernos provinciales y municipales a desarrollar acciones que propendan a cumplimentar lo estipulado en la Resolución, como así también a que adecuen la legislación vigente en cada jurisdicción a las exigencias de dicha Norma.
Que los Municipios deben desarrollar programas y acciones que propendan al control de la faena y elaboración de embutidos, incluyendo la domiciliaria, la fiscalización de las condiciones higiénico-sanitarias de los criaderos de cerdos existentes, la inspección de productos y subproductos de origen animal de consumo o expendio bajo su jurisdicción. (Resolución 555 art. 10)
Que la Circular 25/ 2013 del SENASA, dictada con la finalidad de mejorar la aplicación de la Resolución 555, detalla un compendio de actividades concretas a aplicar a nivel municipal para prevenir la enfermedad.
Que el Programa de Control y Erradicación de la Triquinelosis Porcina en la República Argentina (Res.555/2006) establece la obligatoriedad de analizar por medio de la Técnica de Digestión Artificial (TDA) una muestra de carne de cada porcino faenado con el fin de detectar la presencia de Trichinella sp.
Que el Artículo 6º de la Resolución 555/2006, cita que la totalidad de los laboratorios para triquinelosis deberán encontrarse inscriptos y, para ser habilitados por
el SENASA, deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el Anexo IV de la citada Resolución, las pruebas de diagnóstico se regirán por lo establecido en la Resolución Nº740 del 13 de julio de 1999 del Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que la triquinelosis es una zoonosis en la que el hombre puede adquirir la infección a través de la ingesta de carne de numerosos animales, tomando principal importancia epidemiológica en nuestro país la carne proveniente de cerdos de cría domiciliaria y sus derivados (ciclo doméstico), y en menor medida la carne proveniente de animales de caza como jabalíes, zorros y pumas (ciclo silvestre). La persistencia de esta enfermedad está asociada a la pobreza, la falta de controles sanitarios y a los hábitos alimentarios de cerdos de la faena domiciliaria, denuncia obligatoria.
Que en nuestro país los principales brotes se generan a través del consumo de embutidos de carne de cerdo provenientes de faenas domiciliarias o ventas clandestinas, cuya carne no fue analizada previamente. Además de aquellos brotes que se pueden registrar a partir del consumo de piezas de caza, como jabalíes o pumas, lo que demuestra la presencia del ciclo salvaje y el riesgo de coexistencia con el ciclo doméstico.
Que el resultado negativo en esta prueba significa que esa carne puede ser liberada a consumo, y el resultado positivo que la misma es destruida y la D.P.G. (Dirección Provincial de Ganadería) y el SENASA inician acciones tendientes a encontrar el origen del resultado positivo.
Que en caso de carneos familiares, es importante recordar que se debe enviar a analizar una porción de entraña de cada cerdo faenado, a fin de realizar el análisis correspondiente, antes de consumirlo o procesarlo.
Que no existen vacunas ni tratamientos para realizar en el animal vivo, por lo que las medidas de prevención consisten, principalmente, en mantener la higiene durante el ciclo productivo, la realización de controles luego de la faena y al momento de la preparación previa al consumo.
Que resulta imprescindible que los gobiernos municipales desarrollen acciones que propendan y contribuyan, dentro de los límites de sus respectivos territorios, al logro de los propósitos de las normas vigentes.
Que en el Departamento se han registrado brotes de esta enfermedad con alto impacto en la salud pública, tanto en el 2010 como en el 2018.
Que es necesario prevenir y reducir, con las oportunas medidas de control, los brotes de zoonosis que supongan una amenaza para la salud humana y, especialmente, las producidas por alimentos de origen animal.
Que las pérdidas económicas en el decomiso de los productos y mercadería sometidas al control sanitario correspondiente son muy altas si los productos no tienen el correcto control sanitario.
Que la persistencia de la enfermedad está asociada a la falta de controles sanitarios y a los malos hábitos alimenticios de los animales en la producción domiciliaria.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Créase un laboratorio de diagnóstico para triquinelosis en el Área de Salud
Animal y Zoonosis de la Municipalidad de Rivadavia.
Artículo 2º: El laboratorio de diagnóstico para Triquinelosis deberá encontrarse inscripto y, para ser habilitado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, deberá cumplimentar los requisitos establecidos en el Anexo IV de la resolución 555; las pruebas de diagnóstico se regirán por lo establecido en la Resolución Nº 740 del 13 de julio de 1999 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la ex–Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Artículo 3º: Se analizarán las muestras de tejido muscular a través de la técnica de digestión artificial según las normas establecidas por la legislación vigente.
Artículo 4º: Desígnese como Autoridad de Aplicación al Área de Salud Animal y Zoonosis.
Artículo 5º: Garantícese el servicio Diagnostico de la técnica de Digestión Artificial a la
población que realiza faena casera, de producción familiar o producto de caza.
Artículo 6º: Promociónese esta herramienta diagnostica entre tenedores y pequeños productores de cerdos para que sea utilizada.
Artículo 7º: El costo de servicio de la prueba de digestión artificial será de 60 UTM
(Unidades Tributarias Municipales) salvo en aquellos casos que las personas acrediten ficha
APROS, serán eximidas del pago de la misma.
Artículo 8: A partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, los gastos que demande su cumplimiento serán imputados al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal.
Artículo 9º: Remítase copia de la presente Norma a los Honorables Concejos Deliberante de la Provincia de Mendoza.
Artículo 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 19 días del mes de marzo de 2019.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2019-00036-9 H.C.D
