
VISTO:
El Expediente Nº 2019-00133-4, caratulado: Bloque Raúl Alfonsín, Concejales Machín, Abate y Sánchez, presentan proyecto de Ordenanza: Derogar la Ordenanza Nº 4.937/2019, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario la modificación de requisitos para acceder al Plan de Vivienda Económica y extender los beneficios en las normas vigentes de eximiciones del pago de aforos, sellados y/o multas de tasas y servicios municipales.
Que es indispensable derogar la Ordenanza 4.937 del año 2019.
Que la Ordenanza 3.754 del año 2000, en su Artículo 2º reza… “El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá eximir de Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz, a Jubilados, Pensionados, incapacitados o personas de escasos recursos, que soliciten dicho beneficio. Únicamente podrá eximirse de tal beneficio, previo a una encuesta social domiciliaria realizada por la Asistente Social del Municipio. La misma deberá acreditar, fehacientemente, el estado de escasos recursos con que cuenta dicha vivienda familiar.” Y en su Artículo 3º… “Para acceder al beneficio establecido en el Artículo 2º, se deberá acreditar en el domicilio particular los siguientes requisitos:
Inciso a) Ser propietario de un único inmueble en el territorio Nacional y que el mismo sea destinado a vivienda propia, la que deberá ser acreditada con la presentación del certificado de bienes raíces.
Inciso b) Que el haber que perciba el grupo familiar, no supere el mínimo vital y Móvil, el que será corroborado por la Trabajadora Social interviniente.
Que la normativa vigente, que es imprescindible para la atención de las oficinas de obras privadas, electrotecnia y vivienda de la Municipalidad de Rivadavia, con certificación de un diagnóstico de una Trabajadora Social del Municipio.
Que en la Ordenanza 4.537 del año 2010, se ve la necesidad de actualizar los montos mínimos de ingresos exigidos por la Ordenanza 4.268 del 15 de agosto del 2006, y en su Artículo 1º dice… “Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 4.268, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: Ser empleado, obrero o trabajador independiente con ingresos mensuales que no supere el equivalente a DOS SALARIOS MÍNIMOS VITAL Y MÓVIL. Por cada miembro más del grupo conviviente el equivalente a DOS MIL UTM (2.000 UTM). Esta circunstancia debe ser acreditada por bono de sueldo o declaración jurada de ingresos. Además, el grupo familiar conviviente del solicitante debe ser evaluado por una Trabajadora Social de la Municipalidad, la cual emitirá un informe de acuerdo con su criterio profesional y en caso en que el peticionante superase el monto máximo fijado por este Artículo, podrá sugerir la aprobación al Departamento Ejecutivo Municipal, según su criterio profesional y no desvirtuando bajo ningún aspecto el espíritu de beneficio social de la presente Ordenanza”. Beneficio que está vigente y debe ser certificado por una Trabajadora Social.
Que la Ordenanza 4.588 del año 2011, ve la necesidad de promover la construcción de viviendas y/o ampliaciones de las ya existentes y considerando que cuando se trata de una vivienda social, croquis o modulo habitacional básico, es decir vivienda única, en su artículo 1º dice… “Exímase de Aforos y/o sellado a toda construcción de vivienda social, que su financiación sea Nacional, Provincial o Municipal.” Siendo un beneficio vigente, debería modificarse de la siguiente manera: Exímase de aforos y/o sellado a todo plan económico, croquis o modulo habitacional único.
Que es indispensable ampliar el beneficio al empleado municipal que no supere dos salarios mínimos vital y móvil, teniendo la consideración de personas a cargo, familia numerosa, hijos con discapacidad o pensionados sean beneficiados de las eximiciones de aforos, y/o sellados a todo plan económico que entrega la Municipalidad. Como así también, a partir de un diagnostico social, realizado por una profesional, puedan recibir ayudas sociales desde Desarrollo Social, Vivienda, Obras Privadas y Electrotecnia.
Que por todo lo expuesto, es indispensable dar claridad al tema de eximiciones de aforos y/o sellados. Ampliar los beneficios a jubilados, pensionados, jefe de familia con personas a cargo, familia numerosa, obrero independiente o municipal.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1: Deróguese la Ordenanza 4.537 de 2010, la Ordenanza 4.588 de 2011 y la Ordenanza 4.937 de 2019.
Artículo 2: Exímase de aforos y sellados a todo plan económico de vivienda social, croquis o modulo habitacional único.
Artículo 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo para la entrega de carpetas técnicas correspondientes a planes de tipo vivienda económica, confeccionados y en vigencia con distintas opciones, y opcional a lo que ofrezca la misma oficina y abonando la cantidad necesaria de Unidades Tributarias Municipales por el inicio del Expediente.
Artículo 4: Las carpetas mencionadas se entregarán previo pago del importe de las tasas correspondientes y se cumplan con los demás requisitos que esta Ordenanza exige.
Artículo 5: Los requisitos para acogerse a esta Ordenanza son los siguientes:
Inciso a) El peticionante y su cónyuge, no deben ser propietarios de otro inmueble que no sea el destinado a la construcción de la vivienda propia, requisito que deberá ser acreditado mediante certificado expedido por la Dirección de Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia Sección Registro de la Propiedad Raíz.
Inciso b) Escritura, y/o Mensura aprobada, DNI del grupo familiar, Certificado de Propiedad Raíz, Ingresos del grupo familiar, Libre deuda. Si el interesado no tuviera escriturado a su nombre el inmueble en el que se construirá la vivienda, además de cumplimentar con el inciso 1, deberá presentar el boleto de compra venta debidamente sellada y/o una certificación del escribano actuante de encontrarse en trámite la escrituración del inmueble. O contrato de comodato.
Artículo 6: Las ampliaciones se autorizan según el régimen de esta Ordenanza, siempre que subsistan las circunstancias del Artículo 4º.
Artículo 7: La Inspección Técnica de la obra estará a cargo de la Dirección de Obras Privadas y Control Urbano. El inspector destinado a la zona de implantación de la vivienda deberá controlar todo lo inherente a la ejecución de la obra, debiendo indicar su ubicación conforme a la orientación que corresponde, con observancia de las disposiciones vigentes en cuanto a líneas, retiro obligatorio, etc., y además deberá registrar el control periódico correspondiente a la planilla destinada a tal uso. Por cualquier modificación o alteración del proyecto, la inspección dispondrá de inmediato tal infracción a la Dirección para que resuelva en consecuencia, siendo de su responsabilidad cualquiera que se produzca por falta de control.
Artículo 8: El propietario deberá respetar estrictamente lo establecido en los planos y documentación técnica aprobada y las observaciones que efectúen la Dirección Técnica o la Inspección de Dirección de Obras Privadas.
Artículo 9: El material para la construcción de la vivienda de que se trata, será de tipo aprobado. Como mínimo las viviendas y/o ampliaciones deben contar con contra piso de hormigón simple, instalaciones eléctricas y sanitarias en funcionamiento según reglamentación, carpintería colocada en exterior y accesos a baños y cocina, cerámicos a la altura correspondiente, aislamiento en muros para evitar el deterioro en muros y estructuras (tipo de revoque, cielorraso, revestimiento en pisos y pinturas). Se deben adecuar a las reglamentaciones vigentes con materiales reglamentarios. Y la instalación eléctrica de acuerdo a lo indicado en el plano municipal con los artefactos funcionando.
Artículo 10: El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá eximir de Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz y Sellados de planos de electricidad, de agua y cloacas, y de agrimensura a Jubilados, Pensionados, Empleado Municipal, discapacitados y ex combatientes.
Artículo 11: Para acceder al beneficio establecido en el artículo 9º, se deberá acreditar: Ser empleado, obrero, trabajador independiente o municipal, con ingresos mensuales que perciba el grupo familiar, que no supere DOS SALARIOS MÍNIMO VITAL Y MÓVIL. Además, el grupo familiar conviviente del solicitante debe ser evaluado por una Trabajadora Social de la Municipalidad, la cual emitirá un informe de acuerdo con su criterio profesional y en caso que el peticionante superase el monto máximo fijado por este Artículo.
Artículo 12: El Departamento Ejecutivo, informará al Concejo Deliberante trimestralmente las exenciones otorgadas, las que deberán contar con la firma del personal profesional interviniente en dicho beneficio.
Artículo 13: Deróguense toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 21 días del mes de junio de 2019.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2019-00133-4 H.C.D.
