
VISTO:
El Expediente Nº 2019-00155-7, caratulado: Crear Programa Municipal de Incentivo para Inversiones Sustentables y el Expediente N° 2019-00052-4 generado por el Bloque Kolina, en el que se detecta la necesidad de propiciar y promocionar inversiones que tengan como finalidad sistemas de producción de energías sustentables. Que entre ambos bloques nos proponemos agregar y mejorar algunos apartados del mismo; y
CONSIDERANDO:
Que las energías limpias son las únicas que contribuyen con el mantenimiento, conservación y sustentabilidad del ambiente.
Que en nuestro Departamento existen viviendas, comercios, parcelas productivas e industrias que por la cantidad de energía que consumen están pensando en invertir en sistemas de producción de energías sustentables.
Que aumentar la producción de energías limpias mejora el ambiente y la calidad de vida de los habitantes del territorio donde se realiza la instalación.
Que en la actualidad las sociedades más avanzadas desarrollan programas de fomento a fin de incentivar y colaborar con aquellos que inviertan en este tipo de energías.
Que las energías renovables son aquellas que provienen de recursos naturales que no se agotan y a los que se pueden recurrir de manera permanente. Su huella ambiental es prácticamente nula. Ejemplos de estas energías son: la eólica, solar, geotérmica, hidráulica etc.
Que los gobiernos deben generar mecanismos de apoyo y promoción para aquellos emprendimientos que decidan invertir en generar energías renovables minimizando así los efectos contaminantes.
Que la generación de energías sustentables colabora positivamente tanto en lo económico como en lo ambiental comparado con el sistema tradicional de distribución y producción de energía proveniente de fósiles o no renovables.
Que la tasa interna de retorno TIR de inversiones en tecnología que genere energía sustentable determina una amortización a muy largo plazo en nuestro país por lo que requiere la intervención del Estado subsidiando parte de la inversión o de las tasas de financiación.
Que en el caso que nos compete, Estado Municipal, sólo se puede promocionar con créditos o con reducción en la tasa por servicio municipal.
Que en otros Departamentos de la Provincia ya existe un incentivo similar para emprendimientos inmobiliarios que certifiquen la inversión en sistemas de producción de energías renovables.
Que tener un gobierno local, que desde hace muchos años se encuentra con balances económicos equilibrados permite programar un incentivo económico sin afectar negativamente las arcas municipales.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Articulo Nº 1: Crear el “PROGRAMA MUNICIPAL DE INCENTIVO PARA INVERSIONES SUSTENTABLES”.
Articulo Nº 2: La autoridad de aplicación del presente será la Dirección de Rentas Municipal dependiente de la Secretaría de Hacienda, la autoridad de inspección será la Dirección de Obras Privadas Municipal.
Articulo Nº 3: Autorizar al Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación a bonificar en un 100% de la tasa por comercio y/o servicios municipales por un período de tres años a los beneficiarios que cumplan con los requisitos abajo mencionados, en un 75% por el siguiente año y en un 50% al quinto año.
Articulo Nº 4: Para ser beneficiario del presente programa se deberá presentar la persona física o jurídica en la Dirección de Rentas Municipal a fin de generar un expediente con la siguiente documentación:
a. Nota modelo (provista por la Dirección de Rentas) solicitando la incorporación al PROGRAMA MUNICIPAL DE INCENTIVO PARA INVERSIONES SUSTENTABLES. Firmada por el titular en caso de ser persona física y por la autoridad con poder de representación en caso de las personas jurídicas. Debe figurar en la presente teléfono y correo electrónico.
b. Fotocopia del DNI (persona física). Fotocopia del estatuto de la conformación de la entidad y designación de cargos en caso de ser persona jurídica. Fotocopia del DNI del representante de la entidad.
c. Declaración jurada del domicilio en el que se ha realizado la inversión. Fotocopia de servicios o impuestos.
d. Fotocopia de la/las facturas que acrediten la compra de equipos e insumos para la instalación y producción de energía limpia.
Articulo Nº 5: Iniciado el expediente la Dirección de Rentas Municipal remitirá el mismo a la Dirección de Obras Privadas del Municipio quién deberá realizar una inspección en el domicilio declarado y comprobar la instalación y funcionamiento del o los equipos instalados a fin de generar energías limpias. Terminada la misma deberá remitir el expediente a la oficina de origen quién incluirá al solicitante como beneficiario de la bonificación detallada en el artículo 2º de la presente.
Articulo Nº 6: Podrán ser beneficiarios los titulares de viviendas uni o multifamiliares, salones y/o centros comerciales, clínicas, hospitales, supermercados, hoteles, bancos, templos religiosos, fincas con pozos de agua, bodegas e industrias agroalimentarias, metalmecánicas, metalúrgicas, natatorios con fines médicos y/o deportivos y clubes deportivos.
Articulo Nº 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 06 día del mes de agosto de 2019.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2019-00155-7 H.C.D.
Nº 2019-00052-4 H.C.D.
