ORDENANZA Nº 4908-18

VISTO:

El Expediente Nº 2018-00023-8, caratulado Bloque Raúl Alfonsín, Concejales Machín, Di Césare y Arancibia, presentan proyecto de Ordenanza referido a la prohibición de compra y venta de pirotecnia en el departamento de Rivadavia, y

 

CONSIDERANDO:

Las disposiciones contenidas en la Ley Provincial N° 8632, respecto de la prohibición de uso, tenencia, acopio y exhibición de pirotecnia, cohetería y fuegos de artificios.

Que el uso de elementos de pirotecnia, cohetería y fuegos de artificio, conlleva desde siempre un alto riesgo y peligro a la integridad física de las personas que las manipulan, como así también la integridad y bienes de terceros.

Que en la mayoría de los casos, el uso y manipulación de estos elementos se produce en forma precaria, sin medidas de seguridad alguna, y por personas no capacitadas, entre ellas menores de edad, que en un alto porcentaje terminan siendo los más perjudicados en su salud e integridad física.

Que es importante destacar que la mayoría de los elementos pirotécnicos poseen gran capacidad explosiva y alto poder incendiario, lo que en numerables ocasiones causa importantes daños ambientales.

Que la casuística demuestra en estadísticas permanentes la enorme cantidad de personas lastimadas por la manipulación y uso indebido de la pirotecnia, registrándose años tras año personas con daño de quemaduras, perdidas de visón y hasta en algunos casos la muerte.

Que el estruendo generado por la pirotecnia afecta gravemente a las personas, en especial a aquellas, que padecen autismo, alzhéimer o demencia senil.

Que el T.E.A, conocido comúnmente como autismo, tiene entre sus síntomas la hipersensibilidad en sus sentidos y sobre todo el auditivo. Las personas que presentan dicho trastorno son híper sensibles a los estímulos externos: sonidos, imágenes, olores, y por lo tanto la pirotecnia los afecta directamente.

Que a su vez no puede soslayarse el daño que el estruendo de estos elementos produce en animales, al generarles altos niveles de estrés, que en muchos casos se traduce en afecciones irreversibles. Está comprobado que el uso de pirotecnia cerca de animales les genera taquicardia, temblores, falta de aire, nauseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte. Los efectos en los animales son diversos y de diferente intensidad y gravedad. Los perros suelen sentir temor y al huir pueden ser víctimas de accidentes o perderse. Las aves reaccionan frente a los estruendos  con taquicardias que pueden provocarles la muerte; los gatos suelen correr detrás de los explosivos por simple curiosidad pudiendo ingerirlos, perder la vista o lesionarse.

Que no sólo nuestras mascotas son las grandes perjudicadas por los petardos o los cohetes, los niños con cierto tipo de discapacidad también se ven afectados. Para quienes no sepan una de las características de este trastorno son los déficits sensoriales: sus oídos son más sensibles de lo normal (hipersensibilidad sensorial), esto provoca que oigan los estruendos de forma más fuerte e intensa, lo que implica que el pequeño se tape fuertemente la cara, entre en crisis e incluso acabe por autolesionarse.

  Una situación similar, es lo que ocurre con los niños y adultos con parálisis cerebral, encontrarse sometidos al estallido constante de petardos o cohetes hace que sus músculos se contraigan y experimentes fuertes espasmos musculares.

Que estas son sólo una de las tantas razones para prohibir el uso de la pirotecnia, si a ello le sumamos la contaminación medioambiental, los casos de personas con pérdida de audición, amputación de miembros, quemaduras, los riesgos para nuestras mascotas, sus repercusiones en los bebés se suman muchas razones para pararlo.

 

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

 

ORDENA

Artículo 1º: Prohíbase en todo el territorio del Departamento de Rivadavia a partir de la puesta en vigencia de la presente Norma, la compra/venta, uso y acopio para la circulación y comercialización al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia, de cohetería, fuegos artificio, y similares.

Artículo 2º: Se entiende por pirotecnia, cohetería y fuegos de artificio a la técnica de preparación y utilización de mezclas químicas inflamables que al arder producen estruendo, luces, humo, gas, calor y color, destinadas a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismo de combustión o explosión.

Artículo 3º: Quedan excluidas de la presente Ordenanza los artificios pirotécnicos  que sean destinados a señales de auxilio, emergencias, uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil. Solo se autoriza el uso de elementos pirotécnicos denominados “PIROTECNIA FRÍA Y/O LUMINICA”, para eventos y actividades conmemorativas, fiestas de entretenimiento organizadas por el Estado o privados, los que deberán ser trasladados, manipulados, instalados y utilizados por personas idóneas en la materia, debiendo contar con autorización previa de la Dirección de REPAR- REPRIV.

Artículo 4º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a sancionar al comercio mayorista y minorista, con una multa equivalente a dos mil Unidades Tributarias Municipales (2000 UTM), debiendo procederse al inmediato decomiso y destrucción de la mercadería. Dicha sanción se irá incrementando en caso de reincidencia en un cien por ciento (100 %) por cada violación, pudiendo disponerse la clausura del establecimiento. Inclúyase a quienes hagan tenencia no autorizada de pirotecnia; uso de pirotecnia no autorizada, independiente del daño que su uso pueda causar a terceros; acopio de material de pirotecnia, con una multa equivalente al valor de venta al público de la mercadería decomisada. Serán sancionados con los valores máximos establecidos más un cien por ciento (100%) de recargo a quienes provean este tipo de mercaderías a menores de edad.

Artículo 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia a realizar una importante campaña de difusión, con el objeto de elevar el nivel de conciencia en la población sobre los peligros y riesgos del uso de la pirotecnia.

Artículo 6º: Notifíquese con copia de la presente Norma a comercios mayoristas y minoristas, salones de eventos, de fiestas, peloteros, de todo el Departamento a fin de que tomen conocimiento de ésta prohibición.

Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

 

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de setiembre de 2018.

 

 

               Lic. BRUNO AMBROSINI                                      LUCIO GUTIERREZ

                 SECRETARIO H.C.D.                                            PRESIDENTE  H.C.D.

 

Cpde. Expte. Nº 2018-00023-8  H. C. D.

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