
VISTO:
El Expediente Nº 2018-00351-3, caratulado Secretario de Hacienda, eleva proyecto de Ordenanza, calles ampliación segunda etapa, y
CONSIDERANDO:
El Expediente Municipal Nº 2018-16802-7, y la Ordenanza Nº 4818-16, mediante la cual se declara de Utilidad Pública y sujeta a Reembolso el programa de pavimentación de calles del casco urbano de la Ciudad de Rivadavia.
Que el Artículo 5º de la citada Ordenanza, establece que una vez terminada la obra se deberá remitir al Concejo Deliberante, un proyecto de Ordenanza donde se declaren las obras de utilidad pública y sujeto a reembolso, autorizado al Secretario de Hacienda y Rentas municipales a aforar el importe resultante establecido en el Artículo 5º de la misma.
Que como consta en Expediente Nº 2017-11669-6, obra el informe técnico del Director de Obras Públicas, donde establece el costo total por metro de frente de propiedad es de $ 1.727,16 (PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON 16/100). El mismo surge del cociente entre importe total de la obra a ejecutar (monto adjudicado a la empresa San José Constructora SRL, a través de la Resolución Nº 2.681/17) y la suma total de los metros de frente de todas las propiedades (privadas y públicas) afectadas a la construcción de pavimento, según licitación pública, Expediente Nº 2017-5008-5, caratulado como “Licitación Pavimento Asfalto 2ª Etapa”.
Que se adjuntan planillas con nombres, Nº de padrón de los propietarios frentistas y el importe a pagar según los metros de frente de cada propiedad.
Que habiendo finalizado las obras de pavimentación de calle D`Angelo, Sargento Cabral, Las Heras e Italia, es indispensable obtener la autorización para el cobro de cada frentista de dicho Barrio, con las alternativas de pago que se describen en el Artículo 6º de la Ordenanza ya citada; y que en detalle se acompaña al presente.
POR ELLO:
El Honorable concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y sujeta a régimen de reembolso, las obras de pavimentación de calles D’ Ángelo, Sargento Cabral, Las Heras e Italia, realizadas según licitación pública obrante en Expediente Nº 2017-5008-5.
Artículo 2º: Autorizar al Secretario de Hacienda, para que a través de Renta Municipal se realicen los cargos por reembolso correspondiente a cada propiedad beneficiada con dicha obra, según detalle de reembolso obrante en anexo I, que individualiza: cuenta, titular, metros lineales por frente, valor del metro lineal, valor del reembolso y opciones de pago contado y en cuotas; formando parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: El contribuyente beneficiario deberá suscribir la opción de pago de la obra reembolsable mediante declaración jurada, dentro de cinco (5) días hábiles desde su notificación, cuyo contenido obra en anexo II; caso contrario será aforado por el total del reembolso, sin derecho a optar por las alternativas de pago establecidas.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de noviembre de 2018.
Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2018-00351-3 H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2018-16802-7 D.E.
