
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2018-15444-9, caratulado Director de Modernización y Tecnología, eleva proyecto de Ordenanza, y sus acumulados: Expedientes Nº 2018-16397-8 y 2018-18930-4, y
CONSIDERANDO:
La necesidad y conveniencia de conformar una empresa de servicios tecnológicos de capital local y carácter asociativo, que amplíe y optimice el servicio de internet del departamento de Rivadavia, e incorpore el desarrollo de productos y servicios tecnológicos de matriz TIC, a partir de las experiencias y aportes de capital de la Municipalidad de Rivadavia y la Cooperativa Eléctrica y Anexos Popular Rivadavia Ltda., en interés directo para la comunidad del Departamento.
Que a partir del año 2016 el Municipio de Rivadavia y la Cooperativa Eléctrica y Anexos Popular Rivadavia Ltda., relanzaron un proceso de fortalecimiento institucional y cooperación técnica que puso en marcha de forma mancomunada acciones y servicios de distinta índole en beneficio directo para los vecinos del Departamento, destinatarios comunes de ambas entidades.
La primera acción concertada entre directivos y técnicos de cada institución fue el replanteo del servicio de internet de Rivadavia, a partir de las capacidades, recursos, experiencia e infraestructura técnica de cada una, propiciando la homogenización de procesos y una planificación eficiente de nuevas inversiones, tendientes a colocar en prioridad de agenda el potencial socio-estratégico de las comunicaciones digitales.
Surgió así la necesidad de reformular las redes y sistemas de internet del Departamento, mediante la unificación de criterios técnicos y de la infraestructura tecnológica existente, constituyendo a la Dirección de Modernización y Tecnología de la Municipalidad, como responsable de la operación y mantenimiento de la red de datos de ambas entidades. A tal fin se suscribió un inicial Convenio de Cooperación Institucional entre ambas partes.
La segunda fase de esta apuesta en común, sería la conformación de una empresa de servicios tecnológicos, constituida por el aporte conjunto de ambas Instituciones, en la cual el servicio de internet sería su primer eslabón de trabajo, para luego incorporar otros desarrollos tecnológicos aptos para promover, aplicar y facilitar los servicios de la incipiente “sociedad del conocimiento”, que centra su contenido en la implantación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
En ésta segunda instancia, se apunta no solo a aunar y enriquecer el uso de recursos tecnológicos y humanos de ambas Instituciones, sino también a delinear una organización moderna que responda eficientemente a las necesidades funcionales del mundo de hoy y del futuro próximo, en base a un modelo de integración y búsqueda del bien común, que garantice al ciudadano un amplio acceso a la información y una adecuada prestación de los servicios digitales, en condiciones de calidad, continuidad, precios justos y solvencia técnica.
Cabe destacar que a lo largo de la historia, sociedad y tecnología han ido siempre de la mano, tejiendo un entramado de relaciones que han permitido evolución y el mejoramiento de una y la otra. Así, las tecnologías de la información y comunicación (TIC) han sido un actor principal desde las últimas décadas del siglo XX erigiéndose como la revelación del siglo XXI, dando lugar a la llamada “sociedad de la información”, “sociedad del conocimiento” o “sociedad red”. Este fenómeno sociocultural ha infundido y modificado la lógica de las relaciones humanas, con impacto en la producción, educación, y cultura, incluso en el desenvolvimiento de movimientos sociales y políticos, mediante la incorporación accesible, ágil y masiva de estas nuevas herramientas, especialmente el servicio de internet, hecho que provocado una drástica reducción de costo y del tiempo necesario para almacenar, procesar y transmitir la información, al tiempo que ha amplificado el acceso a contenidos variados, delineados “una sociedad que tiende a ser más equitativa”; valgan como ejemplo de actualidad, el trabajo en formato Home- Office (desde casa), la formación académica on line (que permite estudiar de manera remota), y nuevas y habituales formas de comunicación electrónica, que han erigido nuevos actores sociales, a quienes se los designa como nativos digitales.
Es claro entonces que la evolución tecnológica reseñada está transformando el trabajo, las estructuras de cualificaciones y la organización de las empresas y organizaciones de la sociedad civil, lo que introduce un cambio fundamental en el mercado de trabajo y en las interacciones de la sociedad en su conjunto. La expansión de la red internet es, sin duda, una de las características más remarcable de este proceso, a tal punto que su tasa de crecimiento ha sido muy superior a la de cualquier otro medio de comunicación anterior, y solo ha sido superada por la expansión de la telefonía móvil. En 1995 (año en que se creó el primer navegador comercial) había en el mundo 16 millones de usuarios de la red. A principios de 2003 la cifra pasaba los 600 millones, en diciembre de 2007 el número alcanzó los 1.300 millones, y en 2018 la cantidad es de 4 billones de usuarios, facilitando esto último por el acceso desde los dispositivos móviles.
En base a las opiniones de destacados sociólogos que estudian este nuevo fenómeno de época, coincidimos en que la sociedad que emerge en este final de siglo tiene distintas facetas, dependiendo del ángulo desde el que se la observe; tal vez por ello quienes tratan esta cuestión hayan acuñado tantos términos para describir los diferentes aspectos de la época que estamos viviendo; sociedad del conocimiento, sociedad de la información, sociedad interconectada, mundo digital, sociedad postindustrial, sociedad informacional, nueva economía, economía digital, entre otros.
Común a la mayor parte de estas palabras es el término << información>>.
Nunca, en la historia de la humanidad, ha existido tanta información disponible, a través de tantos medios, para tantas personas. Una edición diaria del New York Times contiene más información de la que tendría un ciudadano promedio del siglo XVII durante toda su vida. En los últimos cinco años se ha generado más información que en los 5.000 anteriores, y esta información se duplica cada cinco años.
Es evidente que gracias el desarrollo de las modernas tecnologías de almacenamiento, procesamiento y transmisión de información, el ser humano puede hacer frente y manejar las ingentes cantidades de datos que se producen. Sin embargo, <<cuanto mayor es la información generada por una sociedad, mayor es la necesidad de convertirla en conocimiento>>. Así, podemos definir la “sociedad del conocimiento” como aquella en que los ciudadanos disponen de un acceso prácticamente ilimitado inmediato a la información, y en la que ésta, su procesamiento y transmisión actúan como factores decisivos en toda actividad de los individuos, desde sus relaciones económicas hasta el ocio y la vida pública. La sociedad del conocimiento surge como consecuencia de los cambios que inducen en la sociedad una serie de innovaciones tecnológicas desarrolladas en tres sectores convergentes: la informática, las telecomunicaciones – y en especial Internet – y los medios de comunicación.
El desarrollo de la industria de la informática se junta con las telecomunicaciones, creando el llamado sector de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). La digitalización permite asimismo a estas tecnologías confluir con los medios de comunicación y sus contenidos. A consecuencias de ello, las industrias pueden converger en lo que cabe denominar el <<Sector de la Información>>. En los últimos años, este sector ha llegado a ser el más pujante y su impacto económico es enorme – tanto en el nivel macroeconómico como en el empresarial- siendo conocido como Nueva Economía o Economía Digital.
Finalmente, estas innovaciones tecnológicas y económicas afectan y producen un cambio revolucionario en el conjunto de la sociedad. Esta sociedad transformada es la Sociedad de la Información o Sociedad del Conocimiento. El ejemplo paradigmático y motor de la sociedad del conocimiento es Internet. Su modelo de red es también la estructura que mejor simboliza esta sociedad.
El departamento de Rivadavia no ha sido ajeno a esta vertiginosa explosión de la información, habiendo sido pionero en la implementación colectiva de estas tecnologías dirigidas a la formación de una sociedad en la red, siendo un municipio referente para la provincia y el país en materia de inclusión digital, transferencia de expertise a otros organismos públicos y en la aplicación de las TIC en proyectos sociales: vg. “tiflotecnología en las aulas” de reconocimiento internacional. Por su parte la Cooperativa Eléctrica, también ha sido parte de un proceso de conectividad modelo, siendo una de las primeras empresas de la región en instalar fibra óptica para la presentación de un servicio de internet alta calidad.
En la actualidad, la dinámica propia del sector tecnológico así como la “creciente demanda” por parte de los usuarios de internet, en cuanto a posibilidades de acceso, velocidad y utilización de servicios online, está bosquejando un nuevo escenario que requiere de una urgente redefinición de los servicios existentes en el Departamento.
Este hecho contrasta con la exigua inversión que las empresas y corporaciones de las telecomunicaciones tradicionales han realizado en nuestro Departamento, en tanto no les resulta rentable participar en zonas donde no hay usuarios suficientes o son geográficamente de difícil acceso, generando condiciones para la irrupción de la brecha digital, problemáticas que el Municipio y Cooperativa han intentado conjurar con sus emprendimientos autónomos, evitando que se relegue al ciudadano local de las posibilidades que ofrecen las TIC, y que se limite la competitividad y potencialidades del crecimiento económico departamental .
En consecuencia, es indispensable poner la vara alta tanto en la calidad de infraestructura tecnológica, como en la calidad del servicio; pues está visto que si no lo hacemos desde el Departamento, nadie lo hará por nosotros. Por lo tanto deviene imperioso fortalecer los esfuerzos realizados en este campo. Nuestro Municipio tiene un deber ineludible al respecto, atento a que una intervención estratégica en materia de internet, no sólo porque ha sido el creador de la principal infraestructura tecnológica de base existente en el territorio, sino porque su participación es esencial para garantizar las condiciones de calidad y alcance global de la red de datos a todas la comunidad. A ello se suma la vocación de servicio de la Cooperativa Eléctrica y Anexo Popular Rivadavia Limitada, que en su portafolio de servicio a la comunidad, tiene en el alto grado de atención al Servicio de Internet y tecnologías asociadas, pretendiendo participar activamente en su crecimiento, así como en la ampliación de la red departamental. Así, cualquier competidor que pretenda brindar el servicio de internet, deberá hacerlo con similares o mejores parámetros de calidad y precio que los que promueva nuestra nueva empresa asociada. Los beneficiados serán siempre los vecinos de nuestra comunidad.
En definitiva, el requerimiento social de un servicio de internet de calidad, la necesidad estratégica de optimizar el mismo y la sinergia existente entre ambas entidades ante el desafío de fortalecer los servicios digitales en el departamento de Rivadavia, encuentran el momento propicio para lanzar la conformación de una empresa de servicios tecnológicos, planteada como fase superior de las tareas de cooperación emprendidas por las dos instituciones – tal cual se expuso-, estableciendo una sociedad comercial de propósito específico, con participación mayoritaria del Estado Municipal y con otra complementaria de la Cooperativa Eléctrica y Anexos Popular de Rivadavia.
Los estudios profesionales sugeridos en distintas reuniones mantenidas, entre técnicos, directivos, funcionarios y Ediles del Honorable Concejo Deliberante, permitieron definir un objeto social especifico, orientando a posibilitar la prestación del servicio de internet y a abarcar las distintas fases de los procesos de la TIC, configurando una verdadera empresa de servicios tecnológicos. A tal efecto la sociedad tendría por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, sean personas fiscas o jurídicas, tanto en el País como en el extranjero, las actividades vinculadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC): a) Proporcionar soluciones de acceso a Internet, así como la gestión, mantenimiento y seguridad de redes digitales. b) Prestar servicios TIC, incluyendo la importación, exportación, compraventa, distribución, consignación, representación de productos, bienes y servicios relacionados a tal presentación, análisis, diseño, programación e implantación de sistema informáticos, así como la formación, capacitación y el asesoramiento a personas y empresas. c) Elaboración, edición, producción, publicación y comercialización de productos audiovisuales. d) Desarrollo y fabricación de productos de telecomunicaciones y/o informáticos, hardware, software, y de aplicaciones instaladas en los equipos especificados (firmware).
En apoyo de esta promisoria iniciativa, subrayamos la ocurrencia de un hecho histórico de similares peculiaridades, que tuvo a este Municipio de Rivadavia, con enorme visión de futuro – como impulsor y socio fundador de la entonces Usina Eléctrica, dando nacimiento a lo que es hoy la pujante Cooperativa Eléctrica Anexos Popular Rivadavia Limitada, una empresa de servicios públicos señera, de alto impacto socioeconómico en el departamento. Con esa misma filosofía, aspiramos que alumbre esta empresa de “Internet y servicios TIC”, concibiendo esta incipiente tecnología de hoy, con similar impacto socio- económico al que en su momento produjo la electricidad.
En conclusión, esta nueva empresa de servicios facilitará la conectividad a Internet en todos los rincones del Departamento, con alternativas de acceso diferenciadas según las necesidades de cada sector económico (profesional, empresarial, social, familiar), exhibiendo un modelo de negocio rentable para ambas partes integrantes de la sociedad, con posibilidades de ampliar sus competencias, para avanzar hacia proyectos de tecnologías emergentes de matriz TIC, con impacto en el campo productivo, económico, educativo, cultural, ambiental, territorial, y de toda otra posibilidad que el mundo del conocimiento abra para el desarrollo humano. Asimismo, fomentará el arraigo y capacitación de recursos humanos calificados en el área tecnológica, la generación de empleos de alta calidad dotará de mayor valor agregado a los productos y/o servicios de origen local, constituyendo al departamento en un polo de innovación y desarrollo, en una actividad que en los últimos años va creciendo en su aporte al PBI.
En palabras finales, somos conscientes que estamos poniendo la piedra angular en la construcción de una nueva organización económica que no tiene techo, y que tiene mucho por brindar a una sociedad que avanza en un mundo de nuevos paradigmas y vertiginosas transformaciones. Una organización que hace pie en una época que clama por la aparición de emprendimientos innovadores, capaces de gestar oportunidades de crecimiento económico, valor agregado y empleos de calidad.
En ese convencimiento, y con el acervo de experiencias acumuladas por ambas partes, apostamos fuerte por esta moderna herramienta, haciendo una importante inversión en el capital inicial, con el que comenzará a girar la empresa y también en el flujo de fondos proyectados para su integración durante el cumplimiento de un meditado plan de negocios de ejecución gradual, a sabiendas que estamos contribuyendo con el desarrollo económico local y cumpliendo con las expectativas de modernización que nos demanda la hora.
El derecho y praxis nacional tiene un desarrollo extendido de sociedades anónimas de capital público. La Sección VI de la Ley de Sociedades, en el art. 308, estatuye la Sociedad Anónima con participación Estatal Mayoritaria, expresando: “Quedan comprendidas en esta Sección las sociedades anónimas que se constituyan cuando el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Municipios, los Organismos estatales legalmente autorizados al efecto, o las sociedades anónimas sujetas a este régimen sean en forma individual o conjunta de acciones que representen por lo menos el Cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social y que sean suficientes para prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias.”
Esta forma legal, garantiza que la empresa disponga de un estatuto que regula el funcionamiento interno de forma ordenada y publica, conforme ley, manteniendo un régimen de autonomía y flexibilidad en sus procesos, contando el Municipio con una participación mayoritaria en su base capital, que le permita mantener una posición de control en las decisiones centrales de la compañía, bajo la óptica del interés general de la comunidad.
POR ELLO:
El Honorable concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Créase la CREA – Servicios Tecnológicos S.A.P.E.M. “la que se regirá por el Estatuto Social que como Anexo I forma parte integrante de la presente, el Capítulo II, Sección VI, artículos 308 a 312, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 2º: Los accionistas fundadores de “CREA – Servicios Tecnológicos S.A.P.E.M.” SERÁN: a) La Municipalidad de Rivadavia, que será titular del sesenta y cinco por ciento (65%) del Capital Societario. b) La Cooperativa Eléctrica y Anexos Popular Rivadavia Ltda, que será titular del treinta y cinco por ciento (35%) del Capital Societario.
Artículo 3º: Establécese que las disposiciones de la Ley Provincial de Administración Financiera Nº 8.706, serán de aplicación obligatoria en los artículos que así lo dispongan y sean compatible con su naturaleza jurídica, respecto de los procedimientos y actuaciones de “CREA- Servicios Tecnológicos S.A.P.E.M.”, y de aplicación subsidiaria en las que no esté expresamente regulado, al igual que los principios del derecho público, régimen de incompatibilidades establecidas en la Ley Nº 8.993, al control del Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado en cuanto corresponda.
Artículo 4º: Establécese que la sociedad mantendrá con su personal vinculación laboral de derecho privado, encontrándose regida por la Ley Nº 20.744, contrato de trabajo (T.O. 1976) y sus modificatorias. Dicho personal de esta nueva empresa no debe superponer actividades con los Organismos Asociados.
Artículo 5º: Plan de Negocio – Restricciones: Apruébese el plan de negocios establecido como Anexo II de la presente y que regirá el desenvolvimiento económico financiero de la entidad durante los primeros dos años. La Sociedad deberá mantener un gasto operativo racional que asegure su eficiente desenvolvimiento, conforme estándares nacionales para empresas de similares características. La cantidad de personal dependiente que contrate la sociedad para su giro social no podrá exceder de 5 empleados por cada mil conexiones bajo pena de hacer responsables a directores y gerentes.
Artículo 6º: Marco Legal: El desarrollo de la actividad societaria de la Empresa, deberá adecuarse a la normativa provincial y/o nacional emergente de los respectivos marcos regulatorios y de la autoridad de aplicación correspondiente.
Artículo 7º: Responsabilidad: La responsabilidad de la Municipalidad de Rivadavia y de la C.E.A.P.R.L se limita exclusivamente a su participación en el capital accionario de la Sociedad no siendo ejecutable, por consiguiente, contra el Fisco Municipal, ni contra la C.E.A.P.R.L, ninguna sentencia judicial dictada contra la Sociedad.
Artículo 8º: Autorización: Autorícese al Poder Ejecutivo a disponer de hasta la cantidad de PESOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($22.750.000) a los efectos de suscribir e integrar el aporte de capital y cumplir con el plan de negocios previsto en la presente, y a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a tal fin. Dicha erogación será considerada como aporte irrevocable del Municipio.
Artículo 9º: Autorizace al Departamento Ejecutivo a establecer el cobro de las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz previstas por la Ordenanza Tarifaria, en la factura del Servicio de Internet, respecto de aquellos contribuyentes que resulten usuarios de dicho servicio, con facultades de suspensión del mismo, ante la falta de pago de los referidos tributos Municipales. Dicha prerrogativa podrá ejecutarla cuando lo estime conveniente y oportuno en función de las políticas de cobranzas de los ingresos Municipales que establezca la Secretaría de Hacienda, en correlación con la evolución de los servicios tecnológicos.
Artículo 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 11 días del mes de diciembre de 2018.
Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
Cpde. Expte.Nº 2018-00273-9 H.C.D.
Cpde. Expte. Nº2018-15444-9 D.E.
