RESOLUCIÓN Nº 17-20

VISTO:

El Expediente Nº 2020-00122-4, caratulado: Bloque U.C.R., Concejal Gil, presenta proyecto de Resolución: Instalación de contenedores para colillas en la vía pública,  y

 

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con contenedores de colillas para evitar la contaminación del medio ambiente.

Que, el cigarrillo, también llamado cigarro, es uno de los formatos más populares para el consumo de tabaco. Un cigarrillo es una planta seca normalmente de tabaco pisado, envuelto por una hoja delgada de papel en forma de cilindro.

Que, comúnmente se presenta integrado a un filtro para reducir los dalos a la salud. Encendiéndose por un extremo y se absorbe por el otro, para introducir a los pulmones ese humo.

Que las colillas de los cigarrillos están compuestas por filtros de acetato de celulosa, un derivado del petróleo, que se utiliza para diluir y enfriar el humo inhalado por los fumadores y para atrapar parte del alquitrán que contienen los cigarrillos. Son la mayor causa de basura en el mundo.

Que se estima que se desechan 4,5 trillones de colillas por año en todos los rincones del planeta.

Que una sola colilla de cigarrillo puede contaminar hasta cincuenta litros de agua potable, por la enorme cantidad de sustancias que la componen.

Que según el Ministerio de Salud de la Nación, el consumo de tabaco es la principal causa de enfermedad, discapacidad y muerte en el mundo. Cada año mueren 5 millones de personas en el mundo a causa del tabaquismo. Que se estima que los fumadores mueren por una enfermedad relacionada al consumo de tabaco y que viven en promedio 10 – 15 años menos que los que no fuman. Y que desde principios del siglo XX, se hablaba de los efectos adversos del cigarrillo.

Que hoy en día, ya no quedan dudas de que el tabaquismo se asocia con alteraciones en todos los órganos y sistema del cuerpo del ser humano.

Que según la OMS, entre las enfermedades relacionadas con el tabaco destacan las siguientes:

  • Bronquitis crónica;
  • Enfisema pulmonar;
  • Cáncer de pulmón;
  • Hipertensión arterial;
  • Enfermedad coronaria (angina o infarto de miocardio);
  • Accidentes cerebrovasculares (trombosis, hemorragias o embolias);
  • Úlcera gastrointestinal;
  • Gastritis crónica;
  • Cáncer de laringe;
  • Cáncer bucofaríngeo;
  • Cáncer renal o de vías urinarias;
  • Impotencia sexual en el varón.

Que actualmente está la vigencia de la Ley Nacional Nº 26.687 y Ley Nº 7.790 Mendoza de Control de Tabaco prevé ambientes libres de humo, como prohibiciones de consumo en espacios públicos y privados. También prohíbe la promoción, publicidad y patrocinio de los productos de tabaco, incorpora advertencia sanitaria en las cajas de cigarrillos y prohíbe la venta a menores de 18 años, entre otras medidas.

Que en Argentina la exposición habitual al humo de tabaco fue descendiendo, entre 2009 y 2013 – según datos de las Encuestas Nacionales de Factores de Riesgo- la exposición en el hogar pasó del 33,9 % al 27,6; en lugares de trabajo del 34 % al 25; y en bares o restaurantes pasó del 47,2 % al 23,5.

Que pese a la disminución habitual de consumo de tabaco en espacios públicos, es inevitable el control en calles frecuentadas por consumidores en la vía pública.

Que la cuestión se ve reflejada en el lanzamiento de las colillas en espacios públicos concurridos, convirtiéndolas en los residuos peligrosos en la vía pública.

Que debemos garantizar el control de arrojo de colillas de cigarrillos o cigarros en la vía pública y evitar perjudicar a nosotros, a las demás especies y al medio ambiente.

 

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

 

RESUELVE:

Artículo 1: Instálese contenedores para colillas de cigarrillos sobre arterias principales de nuestro radio urbano y espacios verdes de nuestro Departamento.

Artículo 2: Deberán estar debidamente colgados sobre los postes de alumbrado público y con su respectiva cartelera informativa.

Artículo 3: Difundir el uso correcto de los contenedores mediante oficina de prensa.

Artículo 4: El mantenimiento y desinfección de los mismos estará a cargo de la Oficina de Servicios Públicos de la Municipalidad de Rivadavia.

Artículo 5: Remítase a los H.C.D. y mediante la misma invítese a la adhesión de sumarse a aplicar la medida de los Departamentos.

Artículo 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.

 

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 11 días del mes de agosto de 2020.

 

 

            MARÍA INÉS DALLAGO                                         MAURICIO DI CÉSARE

              SECRETARIA H. C .D.                                             PRESIDENTE  H. C. D.

 

 

Cpde. Expte. Nº 2020-00122-4  H.C.D.

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