
VISTO:
El Expediente Nº 2020-00180-2, caratulado: Bloque A. y M. Peronista, Concejales Garrido- Campos, presentan proyecto de Resolución: Solicitar al Ejecutivo Municipal proceder ante quien corresponda, la colocación de semáforos en las calles Balcarce y Reconquista del Departamento de Rivadavia, y
CONSIDERANDO:
La confluencia vehicular en la esquina comprendida entre calles Balcarce y Reconquista.
Que, la esquina de mencionadas calles se trata de una zona muy transitada, con altos niveles de actividad peatonal y donde los vehículos transitan a altas velocidades.
Que, se vienen dando con frecuencia numerosos accidentes ocasionando heridos gravemente.
Que, los vecinos aledaños juntaron firmas para expresar por escrito un pedido a las autoridades, exigiendo una solución urgente debido a tal inconveniente.
Que la presencia de un semáforo o reductor de velocidad como así también la señalización vial correspondiente, ayudaría con una mejor circulación vehicular y peatonal evitando los accidentes que en esta esquina se producen.
Que los vecinos, entienden que el Municipio debe tomar cartas en el asunto para hacer más seguro el tránsito por estas arterias.
Que la justificación de este pedido tiene como objetivo preservar la vida y tranquilidad de los ciudadanos que por allí transitan.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
RESUELVE:
Artículo 1: Solicitar al Ejecutivo Departamental que, a través de los organismos competentes, proceda a la instalación de semáforos, reductores de velocidad y señalización vial tanto horizontal como vertical, en la intersección de Balcarce y Reconquista del distrito Ciudad de Rivadavia.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de agosto de 2020.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2020-00180-2 H.C.D.
