
ORDENANZA Nº 3.629
VISTO
La necesidad imperiosa de contar por parte de la comunidad de los Barrios Mutual Cuyo I, Mutual Cuyo II, Mutual Cuyo III, Formosa I, Formosa II, Los Cipreses y Democracia, con un centro integral de salud y guardería infantil, en la zona de influencia de tan grande comunidad.
CONSIDERANDO
Que los barrios citados están representados, a excepción del Barrio Democracia, por la Unión Vecinal “Nueva Generación”.
Que la misma ha expresado la necesidad de terminar la obra iniciada por la Municipalidad de Rivadavia, en un predio ubicado en un Espacio Reservado del plano de Loteo aprobado por la Dirección Provincial de Catastro bajo en Nº 5.873 del Departamento de Rivadavia.
Que según la Ley Provincial de Loteo Nº 3.560 y su modificatoria Ley Nº 4.341, exigen que los Espacios de Equipamientos sean donados a la Municipalidad de Rivadavia sin cargo.
Que la Municipalidad de Rivadavia inició, en un principio, la construcción de un edificio destinado a Guardería Infantil.
Que por motivos que se desconocen, este edificio, no fue continuado ni terminado para prestar la función para la que fuera destinado.
Que ante la difícil situación financiera por la que atraviesa la Municipalidad de Rivadavia, es prácticamente imposible culminar con dicha obra en un plazo de tiempo breve.
Que es necesario implementar las medidas por las cuales se concluya tan anhelada obra y para ello es imprescindible recurrir a la Comunidad Organizada en su Unión Vecinal.
Que por lo expuesto se puede realizar un convenio por el cual la misma se encargue de la culminación de la obra en un plazo perentorio de tiempo sin obligar a la Municipalidad de Rivadavia.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para la realización de un Convenio de Comodato con la Unión Vecinal Nueva Generación, sobre un rasgo de terreno propiedad de la Municipalidad de Rivadavia, ubicado en el Barrio Mutual Cuyo II; Manzana F, identificado como espacio a donar en el plano de la Dirección Provincial de Catastro, bajo el Nº 5873 del Departamento de Rivadavia, constante de una superficie según Título de 1.300,87m2 con los siguientes límites:
Norte: Lote Nº 6; Manzana F y Rosa Santarelli, en 44,38 m
Sur: Prolongación Calle Manuel Belgrano, en 44,47 m
Este: Pasaje Peatonal, en 30,10m
Oeste: Prolongación Calle Félix Yoben, en 30,42 m , el que será destinado por esta última a Salón Comunitario y Jardín Maternal.
Artículo 2º: El Convenio referido en el artículo anterior deberá tener un plazo de duración no menor de Treinta años (30), y en el cargo a la Unión Vecinal de terminar las obras iniciadas en el predio, estipulando plazos y formas para concretar los mismos.
Artículo 3º: El convenio a celebrar entre la Municipalidad de Rivadavia y la Unión Vecinal Nueva Generación, deberá ser ad-referendum de este Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 19 de junio de 1998.
| MARCELO EDUARDO ARISTEO | LUIS EDUARDO TOLOSA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 98-0219-0 H.C.D.