Ordenanza 3621-1998

ORDENANZA Nº 3.621

VISTO
Que en Barrio Albarracin Godoy del Distrito El Mirador , de nuestro Departamento, se están realizando obras de mejoramiento en la plaza, también se realizaría un apeadero que serviría de refugio a aquellos vecinos que son usuarios de Transporte Público de Pasajeros, que además esta obra serviría para que el servicio que prestan las líneas de transporte ingrese dentro de las inmediaciones del Barrio y así lograr que este refugio quede emplazado dentro del  perímetro que corresponde a esta comunidad, evitando de esta manera que los vecinos del lugar tengan que cruzar la calle Florida para acceder a este servicio, Y

CONSIDERANDO
Que es factible que a través de la Municipalidad de Rivadavia se realice la obra que se intenta plasmar a través de este proyecto, mejorando así de alguna manera la calidad de vida de los habitantes de la zona.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza,  y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Constrúyase un puente que permita el acceso de vehículos sobre la calle lateral a carril Florida en Barrio Albarracin Godoy del Distrito El Mirador de nuestro Departamento.

Artículo 2º: El gasto que demande la presente deberá imputarse a la Partida Nº 5-1-2-00-00,  TRABAJOS PUBLICOS, del Presupuesto 1998.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 05 de junio de 1998.

MARCELO EDUARDO ARISTEO LUIS EDUARDO TOLOSA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 98-0252-1 H.C.D.

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