Ordenanza 3973-2002

ORDENANZA Nº 3.973

VISTO
El Expediente Municipal Nº 2002-02316-2, caratulado Intendente Municipal, eleva  proyecto de Presupuesto Ejercicio 2002, y

CONSIDERANDO
Que es la aprobación del Presupuesto 2002, debido a que la Ley Nº 6.892 de emisión de Letras de Tesorería (PETROM) en su artículo 14º se debe justificar un verdadero ajuste en dos últimos Presupuestos Municipales, justificando un desequilibrio y austeridad fiscal, como asimismo la aprobación del Presupuesto 2002.
Que hay que destacar que nuestro Municipio, ya realizó un gran esfuerzo en la disminuciones de las partidas de personal y gastos corrientes, cumpliendo de esta manera con las exigencias de la Ley por la cual se crean los Bonos PETROM.
Que es necesario efectuar un cálculo sincero de los ingresos por coparticipación nacional, provincial y de origen Municipal. En cuanto a los dos primeros ingresos no se cuenta con la certeza de mantenerse de años anteriores en virtud de la paulatina caída de la recaudación nacional y provincial.
Que durante el transcurso del corriente ejercicio es inevitable afrontar  la difícil situación que se ha dado a partir de  la depreciación de la moneda, mientras que ha registrado significativos aumentos en cuanto al valor final de bienes y servicios, manteniéndose sin embargo constantes las partidas para hacer frente a tales erogaciones (bienes de consumo y servicios).
Que la eliminación paulatina del déficit estructural se ha logrado y podrá sostenerse en el tiempo, rediseñando las estructuras de la Planta de personal de las jurisdicciones municipales y determinando las pautas de posibles aumentos de recaudación en inversión pública.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades

ORDENA

Artículo 1º: Fijase el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de Ejercicio Financiero 2002, en la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (7.850.000,00), obrante a fs. 2/11 del expediente Nº 2002-02316-2, caratulado Intendente Municipal, eleva proyecto de Presupuesto Ejercicio 2002, el cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º: Fijase para el presente Ejercicio, la remuneración del Señor Intendente Municipal en un monto equivalente a la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($2.264,00) por todo concepto, la que deberá liquidarse dela siguiente manera:
Dieta                                      1.132,00
Gastos de Representación     1.132,00

Artículo 3º: Fijase para el presente Ejercicio, la Remuneración para los Secretarios del D. E., en un monto equivalente a la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA, por todo concepto, a que deberá liquidarse de la siguiente manera:
Dieta                                      740,00
Gastos de Representación     740,00

Artículo 4º: Fijase para el presente Ejercicio, la Remuneración para los Directores del D. E., Contador Municipal y Asesor Letrado en un monto equivalente a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS DOCE ($1.512,00) por todo concepto, la que deberá liquidarse de la siguiente manera:

Dieta                                      756,00
Gastos de Representación     756,00

Artículo 5º: Fijase para el presente Ejercicio, una remuneración mensual, para los Señores Concejales en la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA ($690,00) menos los aportes y retenciones que por le pudieran corresponder. TEXTO MODIFICADO1

Artículo 6º: Fijase para el presente Ejercicio, una remuneración mensual, para el Secretario del Honorable Concejo Deliberante, en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA (650,00) menos los aportes y retenciones que por ley le pudieren corresponder. TEXTO MODIFICADO2

Artículo 7º: Fijase para el presente Ejercicio, una remuneración mensual, para los Secretario de Bloque del Honorable Concejo Deliberante, en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550,00) menos los aportes y retenciones que por ley le correspondan, más salarios que pudieran corresponderle.

Artículo 8º: Fijase para el presente Ejercicio, una remuneración mensual, para los ProSecretarios de Bloques del Honorable Concejo Deliberante en la suma de PESOS ($ 500,00) , menos los aportes y retenciones que por ley le correspondan, más salarios que pudieran corresponderle.

Artículo 9º: Lo normado en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, regirán a partir  del 01 de febrero del año en curso. Deróguese toda otra norma que se oponga al presente artículo.

Artículo 10º: Todo personal Municipal contratado que hallan cumplido dos años de antigüedad deberán ser incorporados a la Planta de Personal Permanente de acuerdo a leyes vigentes.

Artículo 11º: El nivel del gasto anual deberá seguir a la percepción real de los recursos para lo cual el D. E. Establecerá el ritmo al que se irán imputando, al presupuesto votado, los gastos variables según las expectativas de crecimiento y del comportamiento de la recaudación, respetando la estacionalidad en cada caso.

Artículo 12º: Ratifíquese lo dispuesto en la Ordenanza Nº 3962/02, en todos sus términos.

Artículo 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.) a los 10 días del mes de abril de 2002.

JULIO CESAR GOMEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTA H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2002-00134-1 H.C.D.
2002-02316-2-C D. E.

1 TEXTO MODIFICADO: La presente Ordenanza es modificada por Ordenanza Nº 4.012 de acuerdo al siguiente texto: Artículo  1°: Modifícase la Ordenanza N°3.973/02, en los artículos 5° y 6°, los cuales quedarán redactado de la siguiente manera:
Artículo  5°:  Fíjase como Dieta del Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, el equivalente al 80% de la Dieta del Señor Intendente Municipal, y  como gastos de representación  el 80% de los gastos de representación del Señor Intendente Municipal. Fíjase para los Señores Concejales  del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, como Dieta el equivalente al 65% de la Dieta del Señor Intendente Municipal, y  como gastos de Representación el 65% de los gastos de Representación del Señor Intendente Municipal.

 

2 TEXTO MODIFICADO: La presente Ordenanza es modificada por Ordenanza Nº 4.012 de acuerdo al siguiente texto: Artículo 1°: Modifícase la Ordenanza N°3.973/02, en los artículos 5° y 6°, los cuales quedarán redactado de la siguiente manera:
Artículo 6°: Fíjase como Dieta del Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, el equivalente al 65% de la Dieta de los Señores Concejales, y como gastos de Representación el 65% de los gastos de Representación de los Señores Concejales.


Artículo 2°:
Autorízase al Departamento Ejecutivo, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 3°: Lo normado en los artículos 5° y 6° de la presente Ordenanza, regirá a partir del 01 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2002.

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