
ORDENANZA N° 4.075
VISTO
El Expte. N° 2003-00105-0, por el cual el Hospital Carlos Saporitti, remite respuesta a la Ordenanza N° 4.062 y su acumulado N° 2003-00039-1, del mismo tenor, y
CONSIDERANDO
Que en nota cursada por el Interventor el Hospital Carlos F. Saporitti, con fecha 28 de marzo, obrantes a fs. 1 del primer Expediente citado, el doctor Angel Ernesto Moran, informa a este H.C.D. Que se está tramitando la confección de una placa de bronce para colocar en el servicio de radiología en reconocimiento al benefactor, Sr. Mario Vitale, que dice: “LA COMUNIDAD HOSPITALARIA Y EL PUEBLO DE RIVADAVIA COMO RECONOCIMIENTO AL SEÑOR MARIO VITALE POR LA GESTIÓN EN LA DONACIÓN DEL EQUIPAMIENTO RADIOLÓGICO”.
Que, la Resolución N° 010/2003, emanada de ese Hospital, en su Artículo 1° dispone “ establecer como criterio general que los distintos servicios o dependencias de la Institución solo podrán ser designados con el nombre de personas, cuando aquellos registren méritos suficientes y hayan pertenecido a la planta permanente del nosocomio”. Y en su Artículo 2°, establece :“ En el caso de benefactores extrahospitalarios se podrá hacer en forma de placas de reconocimiento, publicaciones auspiciadas por el Hospital o en la forma que se determine a través de la metodología que establezca un anexo reglamentario del presente Artículo y que se efectuará oportunamente”.
Que en esa nota, el interventor del Hospital “Carlos Saporitti”, Dr. Angel Ernesto Moran, invita a los señores Concejales a contribuir con el pago de la placa mandada a confeccionar por la entidad, habida cuenta que hemos coincidido en efectuar un merecido reconocimiento al Sr. Mario Vitale.
Que tal coinsidencia, compromete a este H.C.D. a colaborar con la adquisición de la misma, como un modo de mantener su inquietud original.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.)
ORDENA
Artículo 1°: Deróguese la Ordenanza N° 4062/03, emanada de este H.C.D.
Artículo 2°: Autorizar a Presidencia de este Cuerpo, a efectuar el pago de cuarenta y ocho pesos ($48,00), valor de una placa de bronce gravada de 30 cm por 15 cm, con destino al Hospital Carlos Saporitti.
Artículo 3°: Remitir copia de esta Ordenanza al Interventor de ese nosocomio.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), al 14 de mayo de 2.003.
| MARCELO ARBOLEDA | JESÚS ONTIVEROS |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2003-00105-0 H.C.D.