Ordenanza 4209-2005

ORDENANZA N° 4.209
1TEXTO DEROGADO

VISTO
El expediente Municipal N° 2005-06136-7, mediante el cual el Secretario de Gobierno eleva Proyecto de Ordenanza “Plan Integral de Reparación de Veredas”, Y

CONSIDERANDO
Que en la Ciudad de Rivadavia  se encuentra una gran cantidad de veredas rotas.
Que dicho deterioro obedece en algunos casos, al paso del tiempo, a las roturas por obras  de gas, cloacas, agua potable o a los inconvenientes ocasionados por el normal crecimiento del arbolado público.  Estos inconvenientes ocasionan problemas a los transeúntes, llegando en algunos casos a producirse accidentes por tropiezos y caídas de los mismos.
Que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 2.266, “Plan Comuna Vecino”, y que en su artículo 2° establece que los beneficiarios deberán aportar los materiales necesarios para la ejecución de la Obra y la Municipalidad aportará la mano de obra y dirección técnica.
Que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se ha diseñado un “Plan de Reparación Integral de Veredas” con un costo de materiales por cada metro cuadrado de 57,00 U.T.M., el cual no contempla la colocación de mosaico.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, (Mza.), y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Instruméntase a partir de la sanción de la presente Ordenanza el “Plan Integral de Reparación de Veredas”, en la ciudad de Rivadavia.

Articulo 2º: El Departamento Ejecutivo realizará un relevamiento de las veredas que no se encuentran en condiciones para ser transitadas, notificando a los propietarios de las mismas de la existencia del mencionado “Plan”, y emplazará a que un plazo no mayor a los sesenta (60) días realice la reparación. Vencido el plazo establecido, la Municipalidad de Rivadavia, procederá a  la reparación correspondiente.

Artículo 3º: Declárase al “Plan Integral de Reparación de Veredas” como obra reembolsable,  cuyo costo se aplicará de los metros cuadrados de la vereda por la suma de   CINCUENTA Y SIETE (57,00), U.T.M. por cada metro cuadrado. Este monto será abonado por el contribuyente en un plazo de hasta 6 cuotas iguales y consecutivas a partir de la finalización de la obra, las que serán cargadas a las Tasas Municipales bajo la nominación “Plan Integral de Reparación de Veredas”.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dése al Registro Municipal, archívese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia Mendoza a los 30 días del mes de mayo de 2005.

RUBÉN DARÍO GRANDO RUBEN VICENTE
SECRETARIO C.D. VICE PRESIDENTE 2° C.D.
a/c de la Presidencia

Cpde. Expte. Nº 2005-06136-7 D.E.
2005-00149-6 C.D.

1 TEXTO DEROGADO: La presente Ordenanza es derogada por Ordenanza N° 4.225-05 de acuerdo al siguiente texto: Artículo 1°: Deróguese la Ordenanza N° 4.209. (ver texto completo).

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