
ORDENANZA N° 4.256
1TEXTO DEROGADO
VISTO
El Expediente Municipal N° 99-12775-5-P, caratulado Prospitti Antonio y otros, ofrecen donación de terreno sin cargo, y
CONSIDERANDO
Que la necesidad de aceptar la donación de los rasgos de terreno afectados por prolongación de calle Italia, calle 25 de Mayo, ensanche de calle Lamadrid y ochava, ofrecido por Antonio Fernando Prospitti, María Teresa Prospitti, Juan Antonio Prospitti y José Pascual Prospitti, cumplimentando de esta manera un tramo que da salida al Barrio Los Leños.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Acéptase la donación de Antonio Fernando Prospitti, CUIT N°23-06837614-9; Maria Teresa Prospitti, CUIT N°27-01601818-5; Juan Antonio Prospitti, CUIT N° 20-06859423-6 y José Pascual Prospitti (fallecido) representado por su único y universal heredero Carlos Luis Prospitti, L.E. N°08.072.500, a favor de la Municipalidad de Rivadavia, del rasgo de terreno afectado por prolongación de calle Italia y ensanche de calle Lamadrid, constante de una superficie total según mensura y Título de 366,42m2, parte de la N.C. 10-01-03-0045-000152, del Padrón de Rentas 10/12084, del Padrón Municipal 913, de la Primera Inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz al N°16983, fs. 269, Tomo 47B de Rivadavia, fecha 01/02/80, sin derecho de riego, de acuerdo a los siguientes límites:
Fracción B: Prolongación calle Italia en una superficie según mensura y Título de 57,70m2:
NORTE: En 20,41m con calle Italia.
SUR: En 20,52 con calle Italia.
ESTE: En 2,67m con más terreno de los donantes.
OESTE: En 3,14m con más terreno de los donantes.
Fracción A: Ensanche calle Lamadrid en una superficie según mensura y Título de 308,72m2:
NORTE: En 4,62m con ensanche de calle Lamadrid.
SUR: En 4,17m ensanche calle Lamadrid.
ESTE: En 72,28m con más terreno de los donantes.
OESTE: En 72,41m con calle Lamadrid.
Artículo 2°: Acéptase la donación de Antonio Fernando Prospitti, CUIT N°23-06837614-9; Maria Teresa Prospitti, CUIT N°27-01601818-5; Juan Antonio Prospitti CUIT N° 20-06859423-6 y José Pascual Prospitti (fallecido) representado por su único y universal heredero Carlos Luis Prospitti, L.E. N°08.072.500, a favor de la Municipalidad de Rivadavia, del rasgo de terreno afectado por parte prolongación de calle 25 de mayo, ochava y ensanche de calle Lamadrid, constante de una superficie según mensura de 1.258,54m2 y según Título de 1.268,28m2, parte de la N.C. 10-01-03-0045-000238, del Padrón de Rentas 10/18707, del Padrón Municipal 912, de la Primera Inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz al N°25093, fs.504, Tomo 51B de Rivadavia, fecha 17/08/99, sin derecho de riego, de acuerdo a los siguientes límites:
Prolongación calle 25 de Mayo, superficie según mensura 1.107,90m2:
NORTE: En dos tramos 25,32m y en 53,25m con más terreno de los donantes.
SUR: En 80,92m con prolongación calle 25 de Mayo.
ESTE: En 12,66m con calle 25 de Mayo.
OESTE: En 17,45m con ensanche de calle Lamadrid.
Ensanche calle Lamadrid, superficie según mensura 150,64m2:
NORTE: En 4,17m con más terreno de los donantes.
SUR: En 4,27m con calle 25 de Mayo.
ESTE: En 36,60m con calle 25 de Mayo y más terreno de los donantes.
OESTE: En 36,63m con calle Lamadrid.
Artículo 3°: Por Contaduría Municipal condónese la deuda existente en los Padrones 912 y 913 A, hasta el 6to bimestre del 2006.
Artículo 4°: La Municipalidad de Rivadavia realizará por su cuenta y cargo la limpieza del terreno, apertura de la calle y cierre olímpico.
Artículo 5°: Comuníquese que las demás obras de urbanización son por cuenta y cargo de los Donantes, de acuerdo a Ordenanzas vigentes y las prioridades que establezcan las Áreas Técnicas.
Artículo 6°: A través de Catastro Municipal realícese la respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz.
Artículo 7°: Notifíquese a la Dirección Provincial de Catastro, Cooperativa Eléctrica Sub Río Tunuyán, Departamento General de Irrigación Delegación Rivadavia, Departamento Ejecutivo, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Contaduría, Asesoría Letrada y Catastro.
Artículo 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, dése al Registro Público, Publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 06 días del mes de junio de 2006.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2006-00050-5 C.D.
99-12775-5-P D.E.
1 TEXTO DEROGADO: La presente Ordenanza fue derogada por Ordenanza N° 4.284-06 de acuerdo al siguiente texto: Artículo 1°: Derógase la Ordenanza N°4.256/2006. (ver texto completo).