Ordenanza 4253-2006

ORDENANZA N° 4.253

VISTO
El Expediente Municipal N° 2005-14.329-8, caratulado Cooperativa de Vivienda La Reducción, ofrece donación de terreno sin cargo, y

CONSIDERANDO
La necesidad de aceptar la donación de las prolongaciones de las calles Ejército de Los Andes y Cayetano Sanmartino, del Barrio Cooperativa La Reducción.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Aceptase la donación de Cooperativa de Vivienda, Urbanización, Servicios Públicos y Consumo “La Reducción” a favor de la Municipalidad de Rivadavia, el rasgo de terreno afectado por prolongación de calles Ejército de Los Andes y Cayetano Sanmartino, del Barrio Cooperativa La Reducción, distrito La Reducción, departamento de Rivadavia, constante de la siguientes superficies:

Prolongación calle Ejército de Los Andes:Con una superficie según mensura y título de 1.356,59m2, parte del Padrón de Rentas 10/04.5391, parte de la N.C. 10-09-01-0006-000011, sin Padrón Municipal, con los siguientes límites:
Norte: En 24,14m con Diego García.
Sur: En 9m con la donante y 15m con calle Ejército de Los Andes.
Este: En 41,08m y 29,63m con la donante.
Oeste: En 73,25m con Víctor Villarreal.
Prolongación de calle Sanmartino: Con una superficie según mensura y título de 1.254,98m2, parte del Padrón de Rentas 10/04.5508, parte de N.C. 10-09-01-0007-000011, sin Padrón Municipal, con los siguientes límites:
Norte: En 24,14m con Diego García.
Sur: En 4m y 4m con la donante, en 8,41m y 7,60m con calle Cayetano Sanmartino.
Este: En 43,03m y 25,36m con la donante, en 4,84m con calle Cayetano Sanmartino.
Oeste: En 41,06m y 24m con la donante.
Siendo el total de la superficie donada de 2.611,57m2, ambos parte del dominio anotado como 3ra. Inscripción al N°16.703, fs. 999, Tomo 46B de Rivadavia, 31/10/1988, Plano Archivado en la D.P.C. bajo el N° 14.075 de Rivadavia, con derecho eventual C.C. 2.078/061, P.P. 4, P.G. 108.285.

Artículo 2°: Las obras de urbanización exigidas por la Municipalidad de Rivadavia a través de las Áreas Técnicas, deberán ser ejecutadas por cuenta y cargo de la donante.

Artículo 3°: Por el Área de Catastro tramítese la respectiva inscripción de la Ordenanza en el Registro de la Propiedad Raíz.

Artículo 4°: Notifíquese a la Dirección Provincial de Catastro, O.S.M.S.A., Asesoría Legal, Contaduría, Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Catastro.

Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos, Publíquese, dése al Registro Municipal  e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante  de Rivadavia, Mendoza, a los  30 días del mes de mayo de 2006.

RUBÉN DARÍO GRANDO LUIS GABRIEL PEDERNERA
SECRETARIO C.D. VICE-PRESIDENTE 1° C.D.
A/C Presidencia

Cpde. Expte. Nº 2006-00020-8 C.D.
N° 2005-14329-8 D.E.

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