
DECLARACION Nº 6
VISTO
El Expediente Nº 2008-00096-6, caratulado Bloque U.C.R.-Concertación, proyecto de Declaración referido a Declarar al Departamento de Rivadavia en emergencia agrícola, y
CONSIDERANDO
Los fuertes temporales de lluvia y granizo ocurridos en nuestro Departamento.
Que dicho fenómeno meteorológico de características extraordinarias ha afectado en un elevado porcentaje a la producción vitícola, olivícola y frutícola del Departamento.
Que los daños por granizo han alcanzado a más de 2000 hectáreas de las cuales 1200 se encuentran en emergencia, es decir con porcentajes que oscilan entre el 50 y el 90 por ciento.
Que esta situación se ve agravada por el elevado porcentaje de humedad ambiental existente y el estado de maduración de los racimos, que está produciendo una podredumbre generalizada con alto riesgo de perder un porcentaje considerable de la cosecha.
Que actualmente ya se prevee una pérdida de 600.000 quintales de uva, lo que representa un 30 por ciento de la producción total del Departamento, estimándose un importante impacto económico y financiero y la delicada situación social que implica.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1º: Declarase en emergencia agrícola al departamento de Rivadavia, provincia de Mendoza, debido a las intensas granizadas que han afectado un porcentaje de alta consideración en la producción vitícola, olivícola y frutícola, agravada esta situación por las constantes lluvias que no cesan, elevando el índice de humedad en forma permanente, lo que produce una podredumbre generalizada en las vides, con riesgo de aumentar aún más las pérdidas en la cosecha.
Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo, que en forma urgente, realice gestiones ante el Ministerio de la Producción y Tecnología de la Provincia y el Ministerio de la Nación con el fin de asistir a pequeños, medianos PRODUCTORES Y CONTRATISTAS DE VIÑA Y FRUTALES, en emergencia, con subsidios y/o créditos con intereses subsidiados con destino al cuidado fitosanitario, continuar con los trabajos culturales y mantener la mano de obra necesaria.
Artículo 3º: Gestionar ante la Dirección General de Rentas y el Departamento General de Irrigación la publicación y aplicación de los planes de pagos y/o exenciones vigentes para productores en emergencia y/o desastre agrícola.
Artículo 4º: Solicitar al Gobierno de la Provincia realice gestiones ante la banca oficial, cooperativa y privada para que difieran los futuros vencimientos de créditos tomados por pequeños y medianos productores vitícolas, en emergencia, hasta el treinta de junio de dos mil nueve.
Artículo 5º: Solicitar al Instituto Nacional de Vitivinicultura, de a conocer su opinión y medidas a adoptar con la producción vitícola afectada por fuertes granizadas y las constantes lluvias que han acelerado un proceso de podredumbre en los racimos, que aun no alcanzaron la graduación fijada por esa Institución y corren riesgo de extinguirse.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de marzo de 2008.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEÓN |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00096-6 C.D.