Declaración 16-2008

DECLARACIÓN Nº 16

VISTO
El perjuicio que provoca a vecinos de la ciudad la existencia de lotes baldíos a los que sus propietarios no realizan mantenimiento permanente de limpieza y desinfección en sus terrenos, el Bloque Justicialista solicita  al Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Comuna, realice campañas de difusión para el cumplimiento de la Normativa vigente en relación al tema, y

CONSIDERANDO
La falta de limpieza en terrenos baldíos en el medio urbano representa un serio problema para los pobladores aledaños. Esto se fundamenta en el hecho de que las malezas favorecen la proliferación de alimañas y además estos lugares se transforman en un escondite de malvivientes.
Recorridas las distintas zonas de la ciudad, se observan numerosas propiedades en estas condiciones, las que, según los vecinos, la mayoría de los baldíos datan de varios años en estado de abandono, sin cierre y con malezas. Esto, además, los convierte en depósitos de basura de aquellos que buscan deshacerse de escombros y distintos elementos, siendo un foco de contaminación ambiental, con los riesgos que esto ocasiona para la salud de sus habitantes.
Dado que el Concejo Deliberante tiene por función colaborar con el Ejecutivo para lograr mejoras en las condiciones de vida de los habitantes, planificando y proyectando, es que se ve como necesidad proveer de herramientas que agilicen los trámites de regularización de situaciones como la descripta.
Las ordenanzas Nº 4.064/03 y 4.106/03 autorizan al Poder Ejecutivo a emplazar a los propietarios de lotes baldíos para que realicen la limpieza de sus terrenos y en caso de incumplimiento, para que realice la limpieza el municipio, previa notificación al propietario, con una multa equivalente a media unidad tributaria por metro cuadrado de superficie del inmueble.
Es fundamental que desde el municipio se arbitren los medios para realizar campañas de difusión de las Ordenanzas que reglan el mantenimiento de los terrenos baldíos del radio urbano.

POR ELLO
El Presidente del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

DECLARA

Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, considera de suma importancia la realización de una campaña de difusión  para el cumplimiento de la Ordenanza Nº 4.064/03, la que obliga a los propietarios de terrenos baldíos ubicados en el radio urbano del departamento a mantenerlos limpios y en lo posible cerrados con el fin de preservar la salud y la seguridad de los pobladores.

Artículo 2º: Este Concejo Deliberante,  considera fundamental también que en este marco se recuerde a los vecinos propietarios de estos terrenos baldíos que son pasibles de multas quienes no cumplan con la ordenanza mencionada, y que si el municipio realiza la limpieza por este incumplimiento los gastos se cargan a las tasas municipales de la propiedad.

Artículo 3º: Solicitar  una vez aprobada la presente Pieza Legal,  se realice la difusión  a través del departamento de Prensa y Difusión de la Municipalidad de Rivadavia.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 06 días del mes de mayo de 2008.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEÓN
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2008-00222-8 C.D.

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