Ordenanza 4524-2010

ORDENANZA Nº4524

VISTO:
La implementación del Programa de Hormigonado de Calles del Departamento, y

CONSIDERANDO:
Que desde febrero del 2008 a la fecha, se han beneficiado más de 750 familias de la Ciudad de Rivadavia.
Que existe un bajo porcentaje de familias que no han adherido, o que por diversos motivos, y que en su mayoría es el  económico, no han podido realizar la entrega del cemento solicitado por el Municipio.
Que a estos Titulares de Padrones Municipales se les ha empadronado el aforo en concepto de obra reembolsable, por el total de la misma (excavación, compactado, áridos, cemento, maquinaria y mano de obra) y que este valor oscila en aproximadamente un recargo de 3 veces mayor al valor  de las bolsas de cemento solicitadas.
Que con la implementación de la Ordenanza Nº4490, se notificó a la totalidad de los Titulares deudores sobre la posibilidad de cancelar su deuda en un plazo de 90 días y solamente con la entrega del cemento adeudado.
Que a esta normativa adhirieron solamente 12 familias y el resto en gran medida, argumentó la imposibilidad de realizar la entrega en un plazo de 90 días.
Que existe una gran cantidad de propietarios de viviendas ubicadas en esquinas a las que se les ha realizado el hormigonado por los dos frentes y que debieron realizar la entrega de más de 200 bolsas de cemento. Generalmente en estos casos, los beneficiarios demuestran su voluntad de pago y a su vez solicitan una ampliación en los plazos de la entrega  del cemento requerido.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Deróguense las Ordenanzas Nº 4347 y Nº 4490.

Artículo 2º: Declárese de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Reembolso los “Programas  Construcción de Cordón-Banquina y Hormigonado de Calles” en el Departamento de Rivadavia, y bajo la modalidad establecida por el Plan Comuna Vecino.

Artículo 3º: La organización, supervisión y puesta en marcha de los presentes Programas estarán a cargo de la Dirección de Obras Públicas y de Administración de la Municipalidad de Rivadavia, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Obligaciones del Municipio:
a) La excavación y compactado del terreno donde se realizará la obra.
b) El aporte del material pétreo y mano de obra.
c) El cálculo y proyecto de las obras a realizar, incluyendo los reflejos de esquinas.
d) La planificación, supervisión y ejecución de las obras.

Artículo 5º: Obligaciones del Vecino Adherente
5.1)- Por obra (barrio o cuadra) a realizar,  deberán efectivizar su adhesión un mínimo del 75%  de los vecinos frentistas. Una vez que el Municipio haya recibido el 75% del total del cemento necesario para la realización de la obra, se fijará fecha de inicio de la misma.
5.2)- Programa de Construcción de CORDON-BANQUINA: El cálculo del cemento que cada frentista deberá entregar al Municipio, se calculará de la siguiente manera:
5.2.1)- Una (1)  bolsa de cemento por metro lineal de obra.
5.2.2)- Para los vecinos propietarios de viviendas ubicadas en esquinas, que se les realice la obra de cordónbanquina en ambos frentes (A y B), deberán entregar el número de bolsas de cemento de acuerdo a las siguiente fórmula:
Cant. de Bolsas de Cemento = (metros de frente A + metros de frente B) x 0,6
Esta nueva modalidad será instrumentada con las obras a realizar a partir del mes de septiembre del corriente año en adelante.

5.3)- Programa de HORMIGONADO DE CALLES: El cálculo del cemento que cada frentista deberá entregar al Municipio, se realizará de la siguiente manera:
5.3.1)- Para calles cuyo ancho de calzada sea igual o menor a 7,5 mts., entregará 6 bolsas de cemento por metro lineal de obra (5 bolsas para el frente de la vivienda y 1 bolsa para reflejos de esquina);
5.3.2)- Para calles cuyo ancho de calzada sea superior a 7,5 mts., aportará 7 bolsas de cemento por metro lineal de obra (6 bolsas para el frente de la vivienda y 1 bolsa para reflejos de esquina);
5.3.3)- Para los vecinos propietarios de viviendas ubicadas en esquinas, que se les realice la obra de hormigonado en ambos frentes (A y B), deberá entregar el número de bolsas de cemento de acuerdo a la siguiente fórmula:
Cant. de Bolsas de Cemento = (metros de frente A+ metros de frente B) x 0,6 x 7 (bolsas de cemento)
Esta nueva modalidad será instrumentada a partir del mes de septiembre del corriente año en adelante, con el hormigonado del Barrio Mutual Cuyo I.

Artículo 6º: Declaración de Utilidad Pública y Sujeta a Reembolso: La Municipalidad de Rivadavia, una vez finalizada la obra, deberá remitir al Concejo Deliberante para su aprobación el proyecto de Ordenanza donde se declare en forma individual y por Barrio la obra de Utilidad Pública y Sujeta a Reembolso, autorizando al Área de Rentas Municipales a aforar el  importe resultante establecido en el Artículo 7º.

Artículo 7º: Para los vecinos que no hayan adherido oportunamente a los Programas de Hormigonado de Calle y/o Cordón-Banquina, o que no hayan cancelado su deuda al momento de dictarse la Ordenanza particular de Declaración de Utilidad Pública, podrán adherir a una de las siguientes instancias de pago:
7.1)- Una vez sancionada la Ordenanza, se podrá convenir un plazo de hasta 180 días para cancelar el saldo del cemento adeudado. Vencido el plazo acordado, se cargará al Padrón Municipal del vecino el valor de mercado del cemento adeudado, más un recargo del 50% sobre el saldo en concepto de compensación por costos de mano de obra, maquinaria y áridos.
7.2)- Para aquellos vecinos que no puedan efectivizar el aporte del cemento solicitado, y que se justifique mediante informe de un Asistente Social del Municipio, que los ingresos del grupo familiar no le permiten afrontar dichos costos; se faculta al Departamento Ejecutivo a fijar, en función del informe social, la cantidad de bolsas de cemento que dicho vecino puede pagar y convenir un plazo de hasta 180 días para cancelar el saldo del cemento adeudado. Vencido el plazo acordado, se cargará al Padrón Municipal del vecino, el valor de mercado del cemento adeudado, sin recargo alguno.

Artículo 8º:  Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de las Oficinas de Administración y Rentas Municipales, convoquen a los vecinos que se les haya aforado el cargo por reembolso de hormigonado de Calles y/o Cordón -Banquina durante la vigencia de las Ordenanzas anteriores, y por un plazo de 180 días a partir de la sanción de la presente, a cancelar su deuda con la entrega de la misma cantidad de bolsas de cemento que se les solicitó al comienzo de la obra, descontando aquellas bolsas que hubieran aportado. Para aquellos vecinos propietarios de esquinas o que adeuden mas de 100 bolsas de cemento, se autorizará un plan de pago de un mínimo de 10 bolsas de cemento en cuotas mensuales y consecutivas. Una vez cancelada la entrega del cemento adeudado, lo que será acreditado mediante Expediente Municipal al que deberá adjuntarse copias de las órdenes del cemento recibido, se realizará el correspondiente Acto Administrativo,  dando por cancelada su deuda en concepto de reembolso de obra pública,  autorizando al Área de Rentas Municipales a desaforar el cargo de capital más los intereses creados.

Artículo 9º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, a liberar del pago de cemento a aquellas entidades de bien público y sin fines de lucro (clubes, escuelas, iglesias, salones de usos múltiples, jardines maternales, centros de salud), que se les realice obras por  hormigonado de calles, construcción de veredas y cordón banquina. Autorizar al Área de Rentas Municipales a desaforar el cargo realizado por el hormigonado de la Calle Maza, al Club Central del capital más los intereses creados.

Artículo 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 05 días del mes de octubre de 2010.

JAVIER RODRIGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2010-00318-0 C.D.
Cpde. Expte. Nº2010-14275-6 D.E.

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