
VISTO:
El Expediente Nº 2018-00369-5, mediante el cual la Concejal Laura Abate del Bloque Raúl Alfonsín, presenta proyecto de Resolución: Unidad Móvil de Gestión Administrativa Municipal (UMGAM), y
CONSIDERANDO:
La necesidad de fortalecer el alcance cualitativo y territorial de la gestión mundial, a través de un sistema desconcentrado, instituyendo una Unidad Móvil de Gestión Administrativa Municipal.
Que el presente proyecto de Resolución fue elavorado en el marco del Programa de Voluntariado Legislativo 2018 de Fundación para el Desarrollo Cívico Ciudadano mediante la Resolución Nº 18-18 del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, propiciando la participación ciudadana en el ámbito de este Cuerpo colegiado para la construcción colaborativa de políticas públicas.
Que los participantes que han contribuido en el presente proyecto son León, Héctor (D.N.I. 13.267.311), Ovalles, Angie (D.N.I. 38.210.069), Panella, Daniela (D.N.I.33.052.006), Amendi, Miriam (D.N.I. 36.132.976), Fontemachi, Victoria (D.N.I. 33.052.094) y Nacer, Pamela (D.N.I. 35628.995), quienes estuvieron acompañados técnicamente por Leonardo Daniel Fruitos (D.N.I. 36876.354), María Mercedes Ordoñez (D.N.I. 38.888.868) y Agustín Boato (D.N.I. 39.235.583).
Que en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2.030, elaborada por la Organización de las Naciones Unidas, se establecen 17 objetivos de desarrollo sostenible. Especialmente el objetivo Nº 16 llamado “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”, procura garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales de conformidad con leyes nacionales y acuerdos internacionales.
Que uno de los Principios Rectores incluidos en la Carta Iberoamericana de la Función Pública (CIFP) son la igualdad de todos los ciudadanos, sin discriminación de género, raza, religión, tendencia política u otras; mérito, desempeño y capacidad como criterios orientadores del acceso, la carrera y las restantes políticas de recursos humanos; eficacia, efectividad y eficiencia de la acción pública y de las politicas y procesos de gestión del empleo y las personas; transparencia, objetividad e imparcialidad; pleno sometimiento a la ley y al derecho.
Que la Constitución de la Nación Argentina, en su parte orgánica establece derechos y garantías inherentes a la ciudadanía debiendo el gobierno proveer a la protección de esos derechos y garantías.
Que conforme al Artículo 42 de la Constitución Nacional, su segundo párrafo in fine, establece que las autoridades proveerán la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Que la desconcentración, determina una mayor proximidad del gobierno a la ciudadanía y brinda mayores oportunidades de participación priorizando en el territorio las actuaciones que considere necesaria su población.
Que en la actualidad la centralización implica que las facultades de decisión, ejecución y acceso se encuentren reunidas en órganos específicos de la administración y agrupadas territorialmente en un solo punto. La desconcentración, atribuye partes de competencia a órganos inferiores, pero siempre dentro de la misma organización o del mismo ente estatal.
Que se puede realizar una distinción conceptual entre la desconcentración y la descentralización, esta última es entendida como la competencia, se ha atribuido a un nuevo ente, separado de la administración central, dotado de persenoría jurídica propia, y constituido por órganos propios que expresan su voluntad. La diferencia fundamental entre la desconcentración y la descentralización estaría dada por el otorgamiento de personería jurídica, de una construcción de una individualidad propia, que sólo existiría en el segundo caso.
Que la desconcentración, quien recibe la competencia actúa como órgano del mismo ente, en la descentralización, en cambio, el que recibe la competencia actúa como órgano de un ente distinto de aquel a quien se resta la competencia.
Que la desconcentración en la doctrina tradicional se distingue también la descentralización en “territorial” e “institucional”. En la desconcentración territorial, la organización administrativa tiene por función la gestión de los intereses colectivos de una determinada circunscripción territorial. Transformando el ámbito espacial en el cual realiza su función en un elemento intrínseco de ella. Mientras que en la desconcentración “institucional” el ente recibe sólo la gestión de un servicio público determinado pudiendo haber una delimitación territorial para la realización del servicio.
Que vertebrar descentralización burocrática y participación ciudadana en forma eficaz es uno de los grandes desafíos al que se enfrentan los gobiernos locales del siglo XXI. Sin embargo, medidas como creación de la unidad móvil se construye en base de necesidades y exigencias de la vecindad.
Que comprendiendo las diferencias conceptuales y teóricas existen doctrinas como la “descentralización burocrática”, refiriendo que no es una plena descentralización, sino una descentralización por oficinas (del francés: “Bureau”, oficina, y de allí la expresión “burocracia”.)
Que ingresando en un nuevo paradigma de gobierno y de organización estatal, la descentralización y desconcentración implican una nueva repartición, permanente y definitiva, de funciones: por sí mismo el acto de descentralización o desconcentración tiene un valor constitutivo y representa una forma de organización administrativa, un tipo de estructura estatal.
Que tanto la descentralización se operan a través de actos normativos, generados y abstractos, que crean competencias estables definidas, y las atribuyen en forma determinada a ciertos efectores que serán los titulares de la función.
Que si bien la Constitución Nacional reconoce la Autonomía Municipal, con el propósito de cada municipio tenga la potestad para dictarse sus propias normas, dentro del marco normativo general dado por la Constitución Provincial. En la provincia de Mendoza aún constitucionalmente no se encuentra receptada en forma expresa la autonomía, pero como minicipios y conforme a los límites establecidos por la Ley Nº 1.079, Ley Orgánica de Municipalidades, se debe avanzar para resolver los problemas que son comunes a los vecinos y ser un municipio al servicio de ellos.
Que la Constitución de la Provincia de Mendoza en si Artículo 199 dispone: “La Ley Orgánica de las Municipalidades, deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, confiriéndole, las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales”.
Que uno de los propósitos a dicho cometido es de crear una unidad móvil de gestión municipal de atención al ciudadano como primer punto de contacto entre la comunidad y la administración pública local.
Que al no existir un delegado municipal en cada distrito, que pueda llegar al vecino que reside a distancias alejadas de la villa cabecera, se hace imprescindible acortar dichas distancias que condicionan el desarrollo económico y social.
Que sería importante en esta materia, a los efectos de contribuir a un mejor servicio de atención que se implemente un móvil que garantice la gestión municipal brindando los servicios administrativos y atención al ciudadano, realizando una visita, cuya realización la dejaremos a discrecionalidad del Poder Ejecutivo Municipal, en cada distrito de nuestro Departamento. Además la Unidad Móvil de Gestión Administrativa Municipal correspondiente debe incluir los requisitos a tener en cuenta para la habilitación del móvil las instalaciones y equipamiento correspondiente. Así mismo esta unidad proveerá al vecino la seguridad y confianza en cada trámite que desee llevar a cabo, obteniendo la información correcta, brindada por empleados municipales en su localidad a los efectos de hacerlo más útil a los fines que se persigue.
Que la Unidad Móvil de Gestión Administrativa Municipal podrá a disposición de los vecinos de los ditritos, servicios indispensables para la completa realización con la eficaz prestación de servicios públicos. Dentro de los cuales se brindarán diferentes servicios relacionados con orientación educacional, ya sea con incripción o entrega de becas, entrega de abonos, información relacionada con la oferta educativa, inicio de trámites, asesoramiento en general sobre trámites y reclamos, emisión de boletas o pagos de tasas, información turística, ya sea de espacios recreativos o actividades en general, asesoramiento en las diferentes áreas con la que cuenta el municipio con relación al consumidor, área de la mujer, oficina de empleo, desarrollo social.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
RESUELVE:
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo se instituya la Unidad Móvil de Gestión Administrativa Municipal (UMGAM) para el alcance cualitativo y territorial de la gestión municipal.
Artículo 2°: Queda exceptuado de los alcance la presente política pública al Distrito Ciudad.
Artículo 3º: La UMGAM contará con un vehículo equipado con instrumental informático y de comunicación para dar respuesta a vecinos y vecinas en lo atinente a la gestión administrativa municipal y aquellos servicios que el Departamento Ejecutivo anexe vía reglamentaria.
Artículo 4º: La UMGAM brindará los siguientes servicios:
a) Gestión administrativa municipal y atención de reclamos;
b) Emisión de boletas;
c) Pago de tasas municipales;
d) Otorgamiento de turnos para aquellos servicios que requieran;
Asesoramiento sobre servicios municipales vinculados al desarrollo social y productivo como así también a la protección de los derechos de las poblaciones vulnerables.
Artículo 5º: Autorizace al Departamento Ejecutivo a designar, vía reglamentaria, la Autoridad de Aplicación de la presente política pública.
Artículo 6º: Son funciones mínimas de la Autoridad de Aplicación:
a. Determinar los circuitos territoriales donde brindará servicios la UMGAM.
b. Propiciar la firma de convenio con entidades estatales para el fortalecimiento la UMGAM y la ampliación de sus servicios.
c. Coordinar la prestación de servicios de la UMGAM con las áreas municipales y entidades no municipales involucradas.
Artículo 7º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán imputados al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal en el año de entrada en vigencia de la misma y en los sucesivos, de acuerdo al avance físico de las acciones pertinentes.
Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 02 días del mes de julio de 2019.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2018-00369-5 H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2019-00083-1 H.C.D.
