RESOLUCIÓN Nº 30-20

VISTO:

El Expediente Nº 2020-00234-7, caratulado: Bloque U.C.R, Concejales Abate- Rodríguez, presentan proyecto de Resolución: Traslado pacientes recuperados de Covid-19 a donar Plasma,  y

 

CONSIDERANDO:

La aprobación en la legislatura provincial del «Programa Provincial de Donación de Plasma COVID-19» a cuyo fin declárese de interés público provincial la donación de plasma rico en anticuerpos con fines terapéuticos realizado por pacientes recuperados de COVID-19 a pacientes infectados, conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 22.990 y la Ley Provincial 8.631.

Que, son objetivos del Programa Provincial de Donación de Plasma Covid-19 instar a los pacientes recuperados de Covid-19 a presentarse a los nosocomios que determine la Autoridad de Aplicación para realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de Covid-19, a los efectos de constituirse en donantes.

Que, la norma establece que toda persona que haya transitado y superado la infección de Covid-19, en el sistema sanitario de la Provincia y que haya manifestado su voluntad de forma expresa, será donante de plasma hiperinmune.

Que, autoridades sanitarias de Mendoza llamaron la atención sobre la necesidad de donaciones de plasma de pacientes recuperados de coronavirus. Se trata de un elemento fundamental para el tratamiento de los pacientes críticos.

Que, un donante puede salvar hasta 4 vidas, y por ende necesitamos que la gente que está recuperada pueda donar.

Que, la pandemia del coronavirus requiere de medidas sanitarias urgentes encaminadas a reducir el riesgo de transmisión de la infección. En el momento actual, no existen tratamientos eficaces para abordar la enfermedad por SARS‐CoV‐ 2 (COVID19).

Que, un informe reciente de la Organización Mundial de la Salud indica que los primeros resultados con el uso de plasma de convaleciente (CP) sugieren que puede ser una modalidad de tratamiento potencialmente útil para el Covid‐ 19. En este sentido, señala la oportunidad de que los Sistemas Transfusionales de cada país realicen una evaluación de riesgos para calibrar su capacidad de extraer, preparar y almacenar este tipo de donaciones.

Que, a nivel nacional, el 18 de abril, el Ministerio de Salud puso en marcha un plan estratégico para regular el uso de plasma de pacientes recuperados de Covid- 19 con fines terapéuticos, un ensayo clínico experimental que procura obtener un medicamento a partir del plasma sanguíneo de personas recuperadas. Esto, debido a que no existe evidencia científica de la eficacia del tratamiento, aunque sí hay muchos ejemplos de pacientes que superaron mejor la etapa crítica una vez que se les colocó el plasma.

Que, la investigadora principal del Conicet explicó que los pacientes recuperados pueden donar plasma pasados 14 días de su recuperación y siempre que hayan dado negativo en dos pruebas consecutivas de Covid-19. A esto se suma que no todo el plasma de los pacientes recuperados contiene los niveles de anticuerpos necesarios; es ahí donde el Instituto de Histología y Embriología (IHEM), dependiente del CCT Conicet Mendoza, tiene un papel clave, ya que realizará esa evaluación.

 

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

 

RESUELVE:

Artículo 1: Facúltese al poder ejecutivo a disponer los recursos necesarios para trasladar pacientes recuperados de Covid-19 desde nuestro departamento; al centro de extracción de plasma donde tenga turno previo de la ciudad de Mendoza para realizar su donación.

Artículo 2º: Articúlese con las áreas de salud correspondientes del departamento a los efectos realizar una lista de pacientes recuperados que cumplan con las condiciones pertinentes para tal fin.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.

 

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 06  días del mes de octubre de 2020.

 

 

            MARÍA INÉS DALLAGO                                         MAURICIO DI CÉSARE

              SECRETARIA H. C .D.                                             PRESIDENTE  H. C. D.

 

 

Cpde. Expte. Nº 2020-00234-7  H.C.D.

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