Declaración 01-2006

DECLARACIÓN N° 1

VISTO
Las consecuencias producidas por el temporal de viento y granizo desatado el día miércoles 01 de marzo del corriente año en este Departamento, y

CONSIDERANDO
Que dicho meteoro afectó – en mayor o menor grado – a casi todos los Distritos de la zona más productiva de Rivadavia, donde se asientan gran cantidad de pequeños y medianos viticultores y fruticultores.
Que, de acuerdo con las informaciones preliminares obtenidas de distintos organismos públicos municipal y provincial estaría comprometida una importante superficie cultivada y, en particular, alrededor de 2.000 has. se encontrarían  en situación de EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO.
Que estos siniestros inciden en forma directa en la producción primaria, porque generan perjuicios sustantivos a los trabajadores rurales que viven de tal actividad, repercutiendo negativamente en patrones de empleo local e indirectamente sobre todo el Departamento, dada su naturaleza esencialmente agrícola.
Que esta excepcional situación requiere la intervención del Estado a través de una mirada integral de la problemática, con el fin de efectivizar distintas acciones que permitan paliar los serios efectos socioeconómicos de este siniestro climático.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

DECLARA

Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, declara al Departamento como ZONA DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO, en razón del temporal de viento y granizo desatado el pasado 01 de marzo del corriente año que afectara – en mayor o menor grado a casi todos los Distritos ubicados en la región más productiva de Rivadavia.

Artículo 2°: Exhorta a la Honorable Legislatura de Mendoza, a que declare ZONA DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO por razones climáticas adversas al departamento de Rivadavia, a fin de posibilitar la adopción de paliativos pertinentes, ante los daños económicos y sociales originados por la contingencia climática, y  de hacer operativos los dispositivos jurídicos en vigor sobre tal materia.

Artículo 3°: Insta al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar conjuntamente con los Ministerios de Economía y de Desarrollo Social de la Provincia, urgentes medidas tendientes a asistir a los productores afectados y a sus respectivos trabajadores rurales.

Artículo 4°: Remítase copia de la presente pieza legal, al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Honorable Legislatura Provincial, a los Ministerios de Economía y Desarrollo Social de Mendoza y a la Asociación de Pequeños y Medianos Productores de Rivadavia.

Artículo 5°: Comuníquese a sus efectos, e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 03 días del mes de marzo de 2005.

RUBÉN DARÍO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2005-00406-0 C.D.

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