
DECLARACIÓN Nº 01
VISTO
El temporal de granizo que afecto alrededor de 800 hectáreas de distritos del departamento de Rivadavia el pasado 01 de enero, y
CONSIDERANDO
Que en la zona afectada existen numeros pequeños productores que ven comprometido su futuro ante la imosibilidad de poder continuar con sus labores culturales y trambién su propia subsitencia, debido a que todavía no han logrado recomponer su situación, a pesar del mejoramiento de estos años en la rentabilidad del sector, ya que carecen de los mecanismos de acumulación propios de productores mayores o de los formados de precios.
Que dicha situación hace necesario buscar algún tipo de solución aunque más no sea paliativa para mantener a estos productores en su lugar de origen, evitando su emigración con las consecuencias sociales que esto conlleva, y a su vez la posibilidad de que sigan generando la incorporación de mano de obra en las zonas afectadas.
Que, muchos de estos productores no se han inscripto en el –seguro Agrícola por carecer de la información adecuada y por desconfianza a los sistemas anteriores que los han defraudado.
Que, la Municipalidad de Ruivadavia en conjunto con el gobierno Provincial, deben instrumentar los mecanismos necesarios a los efectos de brindar el apoyo que necesitan los pequeños productroes. Que la Municipalidad de Rivadavia tiene un fondo de ayuda recaudado en un banco de vino que debería ser utilizado para estas emergencias.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, adhiere a la Declaración N° 07/05 del H.C.D. de Junín y vería con agrado que el Poder Legislativo Provincial declare la Emergencia y/o Desastre Agropecuario a las zonas afectadas por el granizo en los departamentos de Rivadavia, Junin y Gral. San Martín.
Artículo 2°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, vería con agrado que el Ministerio de Economía de la Provinia, contemple la posibilidad de incorporar al Seguro Agrícola a trodos los pequeños produtores que no se hayan inscripto en dicho sistema, contemplando a los productores de hasta 10 hectáreas, al igual que aquellas propiedades que fueron afectadas con anterior a que el Sistema estuviera implementado, al como sucedió en el Departamento de General Alvear. Asimismo, que ese Ministerio disponga de una partida necesaria para la compra de agroquímicos a los efectos de paliar los daños producidos en las propiedades.
Artículo 3º: El concejo Deliberante de Rivadaia, vería con agrado que el Ministerio de Desarrollo Social y Salud de la Provincia, junto con la Municipalidad de Rivadavia, instrumente la posibilidad de implementar algún sistema de empleo rural transitorio para los productores afectados. Asimismo, solicitar se instrumente algún tipo de ayuda económica para los contratistas de las zonas afectadas.
Artículo 4°: Solicitar a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia y a la Delegación Mendoza del Ministerio de Trabajo de la Nación y a los empresarios afectados, se garantice la continuidad laboral de los empleados efectivos y temporales.
Artículo 5°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, disponga del depósito del Banco de Vino destinado para estas emergencias, según lo establece la Ordenanza N° 4.150, a los efetos de atender a los peqeños productores de hasta 10 hectáreas y que ésta sea su única fuente de ingresos.
Artículo 6°: El concejo Deliberante de Arivadaia, vería con agrado que el I.P.V., asista con materiales para reparar viviendas afetadas por el meteoro del 01 de enero del corriente año en Rivadavia.
Artículo 7°: Envíese copia de la presente Declaración, al Señor Gobernador de la Provincia, al Ministerio de Econonomía de la Provincia, al Ministerio de Desarrollo Social y Salud de la Provincia, a la Honorable Legislatura Provincial, a la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia, a la Delegación Mendoza del Ministerio de Trabajo de la Naicón, al I.P.V., a los H.C.D. de Junín y de Gral. San Martín y a los Legisladores Naciones representantes de la provincia de Mendoza.
Artículo 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal e insértese en el Libro de Declaraciones de deste Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 04 días del mes de enero de 2005.
| JULIO CESAR GOMEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |