Declaración 05-2005

DECLARACION Nº 05

VISTO
Que el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas se encuentra intimando a particulares la cancelación de deudas contraídas con la Ex-O.S.M. Sociedad del Estado, y

CONSIDERANDO
Que la deuda reclamada corresponde a períodos de una antigüedad superior a 10 años, es decir, anteriores a la privatización del servicio público.
Que dicha deuda se integra con abultados intereses, constituyendo importes de gran volumen en cabeza de simples particulares, lo que hace imposible e irreal su cancelación, más aún, teniendo en cuenta que los notificados en muchos casos pertenecen a sectores carencientes, desocupados, u ocupados con magros ingresos. Ello, sobre todo, si se tiene en cuenta que la imposibilidad de pago por parte de estos sectores, obedeció a las consecuencias de las diversas políticas económicas implementadas en el país en la década pasada.
Que es de tener en cuenta, a su vez, que la Provincia ha efectuado diversos reformulaciones de deudas impositivas y crediticias con el Estado, implementando mecanismos y beneficios especiales en virtud de su atendibilidad real. En tal sentido, se han condonado deudas a distintos sectores y en muchos casos con posibilidades de pago. Por citar el ultimo caso, en la aprobación del presupuesto 2005 se establece el perdón impositivo a las deudas del Plan de Consolidación de deudas fiscales, a través del art. 74 de la Ley impositiva sancionada en diciembre por la Legislatura, por el cual se condonan cerca de 30.000.000 millones de pesos de deudas impagas de 11 años atrás.
Que, el principio de igualdad de trato, connatural al sistema democrático, hace necesario adoptar medidas similares para que los sectores más desprotegidos tengan las mismas condiciones que los anteriormente mencionados.
Que, por último, cabe considerar la exigibilidad de la deuda pretendida, atento la antigüedad de los períodos reclamados, siendo pertinente merituar su exigibilidad legal en relación con el instituto de prescripción, conforme con los dispositivos del Código Fiscal de la Provincia, a efectos de valorar si tiene viabilidad un litigio general para el cobro de deudas, sobre todo por el costo que ello representa.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

DECLARA

Artículo 1º: Solicitar a la Legislatura Provincial  analice la alternativa de perdón impositivo a las deudas contraídas con la Ex O.,S.M.S.E, considerando la deuda en las mismas condiciones que se tuvieron en cuenta en anteriores casos (Fondo de Transformación y Crecimiento, Spas, Ley Impositiva, art. 74, etc.).

Artículo 2º: Intertanto se remite el pedido a la Legislatura, a sus efectos, se inste al Ministerio de Medio Ambiente y Obras Públicas para realice una clasificación de deudas teniendo en cuenta los casos de los sectores que realmente tienen la imposibilidad de pago, y formule un plan racional de recupero real, con excepciones atendibles.

Artículo 3º: Este Concejo Deliberante vería con agrado que el Ministerio de Acción Social de la Provincia, contemplara una prórroga del plazo establecido para la presentación del listado de los beneficiarios del subsidio. Asimismo, ese Ministerio contemple la posibilidad de un nuevo empadronamiento a los efectos de incorporar posibles nuevos beneficiarios.

Artículo 4º: Remítase copia al Ministerio de Medio Ambiente y Obras Públicas y al Ministerio de Acción Social de la Provincia , a la Legislatura Provincial y a los distintos Concejos Deliberantes de la Provincia.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de marzo de 2005.

RUBÉN DARÍO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2005-00052-2 C.D.

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