
DECLARACIÓN N° 5
VISTO
El Expediente N° 2007-00073-6, caratulado Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza- Director de Relaciones Institucionales Sr. Héctor Loretti, remite fotocopia de la nota de la Cámara Olivícola de Mendoza, sobre la critica realidad olivícola que sufre el sector, y
CONSIDERANDO
Que en otras provincias existen franquicias y beneficios impositivos sobre la actividad olivícola que distorsionan el precio del producto, que además desarrolla una actividad sin un adecuado control fitosanitario, que ello conspira con el cabal desenvolvimiento de la producción local, representando una competencia desleal con los productores olivícolas mendocinos, se hace razonable y necesario bregar por una propuesta normativa de orden provincial que contemple esta situación ínter tanto defienda los intereses de una economía regional de prestigio, pujanza y enorme tradición en nuestra Provincia.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, auspicia la iniciativa formulada por la Cámara Olivícola de Mendoza, tendiente a poner en funcionamiento medidas de defensa y promoción de la actividad olivícola mendocina, que garanticen el precio y calidad de los productos.
Artículo 2°: Instar a la Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Mendoza, a fin de que realicen los estudios técnicos y económicos pertinentes para dar base a un proyecto de Ley que garanticen las medidas expuestas en el artículo 1°.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 10 días del mes de abril de 2007.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2007-00073-6 C.D.