
DECLARACIÓN Nº 5
VISTO:
Los proyectos de leyes enviadas desde presidencia de la Nación al Parlamento, destinada a reformar el funcionamiento de la Justicia Federal.
CONSIDERANDO:
Que dicha reforma, ha generado gran preocupación en los distintos ámbitos parlamentarios, académicos, profesionales, gremiales y empresariales del país, manifestando que se trata de un intento grosero de avanzar sobre el Poder Judicial. Asimismo, calificadas opiniones rechazan la iniciativa, tildando la misma de dudosa constitucionalidad.
En lo concreto, se pretende aprobar una batería de seis leyes presentados en las distintas cámaras del Congreso Nacional relativos a la llamada «Democratización de la Justicia», que modifican sustancialmente el funcionamiento del Poder Judicial, y son los siguientes: 1.) Ingreso igualitario al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación. 2.) Declaraciones Juradas Patrimoniales de carácter público y de libre acceso por internet. 3.) Publicación obligatoria en internet de las decisiones emanadas de la CSJN, de los Tribunales de Segunda Instancia en lo Federal y de las Cámaras Nacionales de Apelaciones. 4.) Modificaciones a la Ley del Consejo de la Magistratura. 5.) Creación de nuevas Cámaras de Casación, y 6.) Medidas cautelares dictadas en procesos en los que el Estado Nacional o sus entes descentralizados sean parte.
Lo grave, es que tamaña modificación se intenta imponer sin previa consulta a los ámbitos científicos, profesionales y de todos los sectores de la sociedad, y sin un debate responsable y plural en el Congreso Nacional, en tanto desde el oficialismo se ha adelantado que los proyectos serán aprobados sin la posibilidad de introducir modificaciones, con el agravante que se trata de medidas destinadas a perdurar en el tiempo, que producen efectos sobre el conjunto de los argentinos, sus instituciones y sus derechos.
Este mecanismo prepotente, que el relato oficial, presenta bajo heufemístico propósito de “Democratizar la Justicia”, es justamente lo opuesto, y así lo demuestra su tratamiento, en claro desprecio por la opinión de la voces de la oposición parlamentaria, de entidades especializadas y de una gran masa ciudadana que se expresó ampliamente en su contra, incluso en forma pública masiva, en la reciente marcha de 8 de abril, siendo el rechazo de la reforma uno de sus principales motores de la protesta.
Las críticas y disidencias al proyecto provienen de los sectores más diversos, a continuación extraemos algunas expresiones relevantes.
Por ejemplo, la Asociación Argentina de Derecho Constitucional a través de un comunicado cuestionó varios de los proyectos, y la falta de debate en el Congreso. Remarcó que la elección popular de los representantes de los jueces en el Consejo de la Magistratura “es particularmente lesiva del mandato contenido en el artículo 114 de la Constitución Nacional, en cuanto violenta el texto y la finalidad de esa norma”. También le apuntó a la iniciativa que limita las medidas cautelares. “Los justiciables, sean particulares o públicos (como las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios) verán limitados en el ejercicio y protección de sus derechos”.
Por su parte, el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), expresó que “hay un consenso general sobre la necesidad de mejorar el funcionamiento de la Justicia; sin embargo, toda iniciativa que se impulse en este sentido debe realizarse en el marco del irrestricto cumplimiento y respeto a la Constitución Nacional y los principios republicanos que ella consigna, garantizando la independencia de la Justicia como uno de los poderes clave del sistema democrático y republicano”, y pidió que los proyectos tengan “un amplio y plural debate.
A su turno, el presidente de la Unión de Consumidores de Argentina, Fernando Blanco Muiño, consideró que se demorarán aún más los juicios de los jubilados y tildó la situación de “alarmante”. Si la Presidente quiere efectivamente generar mejores condiciones para que los ciudadanos tengan acceso a una mejor justicia podría ordenar a los abogados de la ANSES que dejen de apelar las sentencias a favor de jubilados.”
Muy recientemente, una nota firmada por los 24 presidentes de todas las Cámaras Federales de Apelaciones del país, considera que el proyecto de reforma del Consejo, de ser aprobado, producirá un «vaciamiento» de la Corte Suprema y su debilitamiento como cabeza del Poder Judicial, en violación a lo expresamente dispuesto el artículo 108 de la Constitución. Ello en tanto se priva a la Corte Suprema de toda facultad de administración y de superintendencia, por lo cual el máximo tribunal no tendrá el manejo de recursos presupuestarios, ni del personal, ni de los contratos. Alertan que este nuevo Concejo podrá adoptar decisiones muy importantes, incluida la de iniciar el juicio político de un juez, por mayoría absoluta de sus miembros, ante la mera disidencia con el contenido de su sentencia, lo que viola la independencia y libertad de los jueces. Es decir, no sería necesario que los consejeros alcancen la mayoría calificada de dos tercios, lo que obligaba a buscar un amplio consenso político, y bastarán los votos de la mitad más uno -una proporción que detenda el oficialismo- para iniciar el enjuiciamiento de un magistrado. Finalmente, reclama que los concursos de secretarios y funcionarios sean manejados por la Justicia, y no una instancia política como el Consejo.
Lo cierto es que en la inminente sesión en Diputados, el oficialismo buscará imponer su mayoría y convertir en ley los tres proyectos más polémicos: los que prevén la reforma del Consejo de la Magistratura, la creación de Cámaras de Casación y el límite a las medidas cautelares contra el Estado.
Frente a dicha intencionalidad, y desde el punto de vista jurídico y constitucional resulta cardinal el documento suscripto en Bs. As. el 11 de abril de 2013, por la F.A.C.A., (Federación Argentina de Colegios de Abogados), – que integra y adhiere el Colegio de Abogados de la Tercera Circunscripción – Zona Este de Mendoza -, el Colegio Público de Abogados de Capital Federal y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que al pronunciarse sobre la pretendida reforma judicial impulsada por el Poder Ejecutivo de la Nación, advirtió a los Señores Legisladores, a la Prensa y a la Sociedad en su conjunto que:
“La elección popular de los Consejeros que promueve el PEN violentaría la letra y el espíritu de nuestra Constitución Nacional. En efecto, en la Convención Reformadora de 1994 se pretendió, con la creación del Consejo de la Magistratura y su composición, acotar poder a la política partidaria en la designación y enjuiciamiento de Magistrados. Ahora, muchos de aquellos Constituyentes que abrazaron estos principios hoy tendrán la carga de mantenerlos y defenderlos desde sus bancas como legisladores. En tal sentido es clara la inconstitucionalidad en orden a la representación estamental que establece el art. 114 de la C.N. Así como Diputados, Senadores y el Presidente de la Nación determinan por si mismos quienes serán sus representantes, en el caso de Abogados, Jueces y Académicos dicho artículo también establece que los representantes deban ser electos por sus representados, siendo la preposición «de» esclarecedora a todo efecto.
Es indudable que con el proyecto elevado lejos de garantizar la independencia del Poder Judicial, tendrá como efecto la directa vinculación que los consejeros van a tener con el partido político que los proponga, afectando indudablemente esa independencia que hace a unos de los pilares fundamentales de la República.”
En cuanto al proyecto sobre medidas cautelares, no es razonable ni aceptable que se las limite temporalmente por ley, debiendo quedar reservada su fijación al criterio del Juez interviniente, o al del Tribunal que revise su decisorio por la vía recursiva, que deberán merituar las circunstancias fácticas en cada caso. Resulta de perogrullo el señalar que, cada juicio tiene sus singularidades, no pudiéndose aceptar que por ley se estipulen generalizaciones que impongan a los magistrados limitaciones, máxime cuando se trate de casos en que la sentencia tardará mucho tiempo en quedar firme y pudiera provocarse un daño irreparable para ese momento, sin perjuicio de colocarse al Estado en una posición muy superior a los particulares en una contienda judicial, provocándose por dicho desequilibrio procesal, el efecto contrario a la pretendida «democratización».
El proyecto atenta decididamente contra derechos que garantizan igualdad, debido proceso, defensa en juicio y, derecho a la tutela jurídica integral que garantizan los arts. 14, 16, 17 de nuestra Constitución Nacional y, los Pactos Internacionales con ese rango del art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna.
Respecto de la creación de las nuevas Cámaras de Casación, si bien no existe duda que no se presentarían inconvenientes de índole constitucional para ello, tampoco las existe en que, su implementación no beneficiaría a los justiciables porque dilataría sine die los procedimientos. Con su creación se está propiciando la prolongación artificial de los procesos, con un dispendio jurisdiccional innecesario y que tampoco redundaría en un beneficio para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puesto que ella siempre va a ser la instancia extraordinaria de resolución de un conflicto. De todos los justiciables, resultan los jubilados y pensionados argentinos quienes más se perjudicarían con la creación de la Cámara de Casación Laboral y Previsional, en orden a que cada demora a su edad, convertiría en ilusoria su expectativa de percibir una sentencia definitiva que ponga fin a sus legítimos reclamos.
Al finalizar, exhorta a los Señores Legisladores, en particular a los Abogados, para que honren su juramento y no se desperdicie esta oportunidad histórica de realizar un verdadero debate para el mejoramiento del Poder Judicial, en aras de asegurarle a todos los argentinos, principalmente a los desposeídos y postergados sociales, el acceso a una justicia independiente, idónea y rápida, otorgando la participación adecuada de la Abogacía del país, para redefinir el rol de los distintos actores del sistema, jueces, abogados, funcionarios, pero teniendo una sola mira, que la transformación cultural tenga como principal beneficiario al justiciable.
Desde este cuerpo, somos conscientes de los problemas que presenta el servicio judicial, y de la necesidad de modernizar y establecer reformas al sistema de justicia, – como también lo requiere el funcionamiento de los poderes políticos -, pero no de este modo, y mucho a través de estos proyectos, claramente distorsivos, inconsultos e inconstitucionales.
Acompañamos la dinámica social que empuja a implementar cambios en todos los órdenes institucionales, incluyendo el servicio de justicia, en pos de optimizar su administración, su acceso, y particularmente la independencia de cada uno de los jueces de todo el País, tanto de los poderes económicos y también políticos, y de cualquier índole que impidan el normal desenvolvimiento del servicio de justicia. Pero alertamos cuando ello en realidad es la excusa, y cuando las reformas buscan exactamente lo opuesto.
De tal modo nos pronunciamos a favor de una verdadera reforma judicial, que no puede ser nunca, una reforma que socave gravemente la independencia del Poder Judicial, – pilar central de la República -, y que limite perjudicialmente los derechos constitucionales de los ciudadanos frente al poder del Estado, ganados a través de enormes esfuerzos de la civilización.
Abogamos entonces por una justicia que proteja los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, por una justicia que sancione los abusos del poder y elimine la impunidad, por una justicia que garantice la defensa del Estado de Derecho y la Supremacía de la Constitución Nacional, por una justicia comprometida con la vida democrática y con defensa de la República.
Por ello alertamos que este proyecto esconde otros intereses, y lejos está de asegurar a los argentinos esa justicia independiente, esa justicia transparente que soñamos.
Denunciamos entonces que la reforma impulsada por el Gobierno Nacional, esconde en verdad, un proyecto de justicia sometida, disciplinada, obediente al poder político, una justicia a la medida de sus intereses, de sus negocios, de sus extravíos, una justicia destinada a garantizar la concentración de un poder, que niega la inflación, la inseguridad, la corrupción, la pobreza, la caída del trabajo y la inversión, una justica que consolida el quiebre del federalismo y la pérdida de la autonomía de las provincias; una justicia destinada a someter la crítica, el disenso y la prensa independiente.
Afirmamos entonces con profunda convicción, que el Poder Judicial es un pilar fundamental para asegurar la plena vigencia de los derechos y las instituciones, de allí que su integración y funcionamiento deba obedecer a un criterio de independencia, para evitar posibles excesos de los otros poderes constituidos del Estado.
En definitiva, es evidente que esta iniciativa avanza contra la Constitución, y nos coloca a las puertas del despotismo y la suma del poder público, de tal modo es que rechazamos las propuestas de reforma de justica impulsadas por el poder ejecutivo, y alertamos fehacientemente de su gravedad institucional.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, rechaza el proyecto de reforma de la justicia, remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Parlamento Argentino, por su manifiesta gravedad institucional, al violentar la letra y espíritu de la Constitución Nacional, quebrantar la independencia del Poder Judicial, y resentir los supremos derechos de los ciudadanos argentinos, todo conforme los fundamentos expuesto en los considerandos.
Artículo 2º: Exhórtase a ambas Cámaras de Congreso de la Nación, a través de sus respectivas presidencias, y por su intermedio a los presidentes de las Comisiones de Justicia y asuntos Constitucionales de ambas Cámaras, a fin de que proceda a implementar un proceso revisión y debate amplio y plural de los seis proyectos de reforma judicial, que impulsa el PEN agrupados bajo el título “Democratización de la Justicia”, que respete las formas y procedimientos democráticos expresados a través de las distintas entidades y organizaciones de la sociedad civil y garantice la independencia del Poder Judicial, la plena vigencia de los derechos ciudadanos y la supremacía de la Constitución Nacional.
Artículo 3º: Remítase copia de la presente a los Concejos Deliberantes de la Provincia, a ambas Cámaras la Legislatura Provincial y del Congreso de la Nación, para su conocimiento, registro y demás efectos.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 24 días del mes de abril de 2013.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2013-00077-9 H.C.D.