Declaración 07-2011

DECLARACIÓN Nº 7

VISTO:
El Mega emprendimiento minero San Jorge, ubicado en Uspallata, y

CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su Art. 41 expresa: «todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano  y  para  que  las  actividades  productivas  satisfagan   las  necesidades  presentes  sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo, y en particular la preservación de las fuentes de agua como recurso estratégico adquiriendo una vital importancia, por tratarse el mismo de fuentes naturales de agua dulce”.
Que «las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental».
Que es función del Estado impulsar políticas orientadas a la prevención de la contaminación, a la protección de la salud y el medio ambiente y a la concientización de todos sus habitantes.
Que la “Ley Provincial  Nº 7722”  “pionera en la defensa del agua, no antiminera” que fuera sancionada en junio de 2007 convirtió a Mendoza, a nivel nacional e inclusive internacional, en una de las pioneras respecto del cuidado del medio ambiente. Prohibiendo la utilización de cianuro y otras sustancias toxicas en la actividad minera.
Que el Parlamento de la Unión Europea resolvía el pasado 5 de mayo “la prohibición completa del uso de tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea antes de finales de 2011, puesto que es la única forma segura de proteger nuestros recursos hídricos y ecosistemas de la contaminación por cianuro procedentes de la actividad minera”. Siendo uno de los fundamentos más relevantes “que el uso de cianuro en la minería crea poco empleo y solo por un periodo de entre 8 y 16 años, pero puede provocar enormes daños ecológicos transfronterizos que, por lo general, no son reparados por las empresas explotadoras responsables, que suelen desaparecer o declararse en quiebra, sino por el Estado correspondiente, es decir, por los contribuyentes”.
Que a partir de un gran esfuerzo de investigación, formación y debate en el interior de organizaciones sociales, asambleas de vecinos, académicos y ciudadanos de las comunidades potencialmente afectadas, se ha logrado generar una importante conciencia social respecto de la protección de los bienes comunes, en especial el agua.
Que en la localidad de Uspallata, se celebró el 26 de Octubre de 2010 la audiencia pública sobre el proyecto megaminero San Jorge. Que fuera rechazo por el 77% (143 oradores sobre un total de 185) de los oradores y dejó en evidencia el alto grado de conciencia y la enorme cantidad de argumentos por los que mendocinos han decidido no otorgarle la licencia social a este emprendimiento.
Los fundamentos en contra fueron tanto desde el punto de vista científico como desde el simple sentido común. El consumo descomunal de agua, ante la emergencia hídrica, y el estudio del doctor José María Cortés, que demuestra que tanto el tajo a cielo abierto como las escombreras y la parte sur del dique de cola están, inevitablemente, sobre la cuenca de Uspallata, que aporta al río Mendoza, fueron profusamente citados.
También se alegó el daño económico en otras actividades como el turismo y el agro, el saqueo de recursos no renovables, y las innumerables fallas y omisiones deliberadas en el Informe de Impacto Ambiental (IIA)
Estas empresas extraen no sólo cobre y oro (hay, por ejemplo, 13 millones de onzas de plata no declaradas en San Jorge), sino también metales estratégicos como el molibdeno, el renio (que llega a cotizar U$S 25.000 dólares el kilo, y no es para menos: la velocidad de los aviones depende de él), y las llamadas “tierras raras”, claves para la industria armamentística y la alta tecnología. Todo esto es extraído de nuestras fronteras bajo el nombre de “impurezas de exportación”.
El doble discurso de la empresa también fue desmontado punto por punto, en cuanto dicen que respetan la legislación vigente, al tiempo que mantienen una demanda contra el Estado para derogar la ley provincial 7.722; y las emisiones de bisulfuro de carbono, gases de efecto invernadero y poliacrilamida acrilato de sodio, que violan la ley nacional 24.051 de Residuos Peligrosos, el derecho constitucional a un ambiente sano y diversos protocolos y límites establecidos por la Organización Mundial de la Salud, respectivamente.
Que este Concejo Deliberante de Rivadavia rechazo la derogación de la Ley 7.722 y adhirió a proyectos de declaración que en el mismo sentido fueran enviados por los Concejos de General Alvear y San Carlos.
Que el departamento de Rivadavia, netamente vitivinícola;  debe propender a políticas públicas relativas a la regulación, ordenamiento, ocupación, transformación y uso del suelo teniendo como objetivo la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible sin perjuicio de los fines específicos que le atribuyan las leyes. El uso racional de los recursos naturales deben tener como fin armonizar los requerimientos de la economía, (promoviendo emprendimientos turísticos, comerciales, agrícola ganadero e industriales), el empleo etc., con la salud, la seguridad de las personas y la promoción del medio ambiente contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación.
El Partido Socialista convocó a sus profesionales en distintas disciplinas y estudiantes de la UTN para estudiar el Informe de Impacto Ambiental (IIA) del Proyecto San Jorge, que plantea realizar una mina a cielo abierto para extraer cobre o oro del cerro San Jorge, ubicado a 37km al norte de Uspallata, y afectando directamente un área de 2235ha. En la zona se encuentra la cordillera del Tigre y el acuífero de Yalguaráz.
Del estudio realizado se presentaron objeciones ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental de la provincia (según Ley provincial Nº 5961). El Informe de Impacto Ambiental (IIA) es un expediente de más de 1500 fojas, en el cual se encontraron alrededor de 90 puntos que son incorrectos, falsos o incompletos; los puntos más cuestionados  son:
Uso del Agua
Es conflictivo en los siguientes puntos:
– La UTN declaró que las mediciones de los caudales son incorrectas, por lo que todas las conclusiones basadas en esos datos son falsas.
– El balance hídrico que presenta la empresa muestra 580 l/s que no se sabe de donde se sacan, y no se entiende cual es el excedente de lo utilizado, donde se deposita y el estado de esa agua.
– Valores importantes como precipitaciones anuales, evapotranspiración y caudal no son calculados, sino estimados en base a regiones similares. Esto implica que no conocen como funciona el sistema, por lo que las conclusiones e implicancias son incorrectas. En esas conclusiones incorrectas se basan para decir que no afectarán al acuífero y que no impermeabilizarán el dique de cola.
– El IIA dice que la cuenca es cerrada, lo que implica que nada de lo que hagan afectará al río Mendoza. Esto es falso, porque no han hecho mediciones, sino que se basan en bibliografía que Oikos declara que es falsa y mal interpretada. Este punto es crucial ya que si la cuenca no es cerrada, la baja del caudal y la potencial contaminación afectarán directamente al río Mendoza y todos los regantes.
Es contradictorio en los siguientes puntos:
– Se nombran tres valores distintos de consumo de agua (93, 142 y 580 l/s) ¿Cuánto usarán realmente. El valor afirmado finalmente por la empresa es de 142 l/s. Si sacamos la cuenta 142 l/s * 3600 s/h * 24 h/d = 12.268.800 litros diarios. Para un emprendimiento minero o industrial de esa escala quizás no sea tanto, pero es una barbaridad si consideramos que hay emergencia hídrica en Mendoza y que somos un desierto. Es el equivalente al agua de 7 Uspallatas.
– El IIA afirma que solo sacarán agua del arroyo El Tigre, pero también afirma “Si en algún momento de la operación del Proyecto se produjera una sequía prolongada, podría ser necesaria la extracción de agua subterránea…” y realizan el balance hídrico del acuífero. Consideramos que esto es inaceptable por su contradicción y porque no han realizado línea de base ni evaluación de impacto. Además, no aclaran el caudal a utilizar.
– Se plantea construir un dique sobre el arroyo El Tigre para garantizar agua en la época de sequía (mayor parte del año). Sin embrago, el IIA no analiza las consecuencias de secar toda la cuenca, como afectará a la flora, la fauna y el acuífero de Yalguaráz. Tampoco evalúa las consecuencias de inundar la zona que será utilizada por el dique.
– El IIA dice que no va a afectar al acuífero porque solo usan el 45% del caudal del arroyo. Esto es falso, ya que con el dique secan toda la cuenca del arroyo, y no llegará agua al acuífero.
Químicos a utilizar
No van a usar cianuro, por el método de flotación usan Xantato, también tóxico.
– La información que brindan es incompleta para entender la naturaleza de los químicos. No sabemos si se evaporan, si son inflamables, qué mezclas generan explosión o degradación.
– Ignoran por completo que el Xantato se decompone en bisulfuro de carbono con la exposición a la humedad, un gas sumamente tóxico e inflamable. En el dique de cola se acumulará agua con Xantato, por lo que las explosiones espontáneas y la producción de gases tóxicos son muy probables.
– En Chile hay 3 antecedentes de contaminación con Xantato (Quillagua 1997, Antofagasta 2003 y 2004). Los resultados fueron contaminación del río. Estas contaminaciones fueron generadas por mineras de cobre, demostrado por el Servicio Agrícola Ganadero de Chile.
– La utilización de Xantato atenta contra la Ley Nº 7722/07 y Decreto Provincial 1423/07, que prohíbe el uso de sustancias tóxicas para la minería metalífera en la provincia.
– Se basan en datos irreales y sin veracidad científica para justificar que no van a impermeabilizar el dique de cola. Por lo tanto no pueden garantizar que no va a haber infiltraciones de Xantato al acuífero.
– El dique de cola de 8km2 va a quedar con una mezcla de Xantato, otros químicos y agua para siempre en la zona, con riesgo de infiltración y evaporación de tóxicos. Este es un pasivo ambiental que no podemos permitir que quede. Ellos se llevan la ganancia y nos dejan para siempre una bomba de tiempo que puede contaminar toda la región.
Apertura del tajo de la mina
– Van a abrir un tajo de 16km de largo por 360m de profundidad en la montaña.
– Todo el polvo liberado puede depositarse sobre los glaciares y aumentar su derretimiento; depositarse sobre las plantas impidiendo que fotosinteticen y causarles la muerte, etc. Todos estos impactos son de suma importancia pero el IIA ni los nombra, por lo tanto tampoco propone planes de mitigación y contingencia.
Línea de Base
Llamamos línea base al conjunto de indicadores seleccionados para el seguimiento y la evaluación sistemáticos de políticas y programas. Los indicadores que la conforman se clasifican en estructurales y coyunturales y al mismo tiempo se ordenan, de acuerdo a su importancia relativa, en indicadores claves y secundarios. Quienes diseñan y ejecutan la política, obtienen en los indicadores clave la información general sobre la forma cómo evolucionan los problemas y, en los secundarios, información puntual que explica o complementa la suministrada por los indicadores claves.
La conformación de la línea base implica la realización de pasos previos en la identificación de información necesaria y en la precisión de criterios conducentes a un óptimo aprovechamiento de la información disponible.
La Línea de Base del IIA:
– No presenta listas de especies, ignorando la existencia de muchos mamíferos y aves.
– La metodología utilizada para flora y fauna es incorrecta, mal utilizada e incluso mal interpretada, llevando a conclusiones erróneas.
– Minimiza la importancia de la flora y la fauna existente en la región, de características únicas y muy frágiles.
– No presenta registro de sismos ni de glaciares.
– No contempla la cercanía a Villavicencio y no mide los impactos sobre el Parque Nacional San Guillermo, ubicado a 15km.
En resumen, el IIA, al estar incompleto y con datos falsos e incorrectos, no cumple con su función de verificar el estado actual del ambiente, analizar el impacto de la actividad y dar herramientas para controlar y mitigar los impactos.
Consideramos que no se trata de San Jorge sólo. Si San Jorge prospera, se abren las puertas de los más de 5 proyectos mineros que están esperando la resolución.
Sin perder de vista el importante antecedente que significa esta medida adoptada por casi todo un continente, no debemos olvidar que el cianuro, o el xantato en el caso de San Jorge, son unas de las tantas sustancias tóxicas que utilizan las tecnologías propias de la minería a gran escala.
Prohibir estas sustancias en la minería es un avance, y más que tratar de liberar a este sector productivo de tal restricción, debemos bregar por la prohibición del uso de las mismas en las demás actividades productivas.
Es una forma de explotación industrial saqueante,  ya que los recursos naturales se explotan a un ritmo que sólo responde a los intereses económicos de una Empresa Multinacional, ritmo que en nada corresponde a los intereses estratégicos argentinos y de nuestras propias reservas.
La intervención minera es irreparable, pero se debe realizar de acuerdo a los intereses estratégicos definidos por el interés común de todos los argentinos y no por una empresa privada.
La explotación intensiva y los pasivos ambientales tienen un enorme potencial de contaminación. El método de explotación a cielo abierto incluye un dique de colas de dimensiones demasiado significativas como para no contaminar el hábitat, quedando a merced de las inclemencias climáticas.
Las promesas de buenos sueldos y de trabajo no son significativas en relación con las ganancias de la empresa, sumado a regalías ínfimas, hacen de estos proyectos un combo tentador frente a la desocupación de muchos habitantes del lugar. Pero las “ganancias” que quedarían en nuestro país frente a las ganancias proyectadas por la empresa son irrisorias. Ni que decir de terminar pagando el pueblo con la salud de nuestros habitantes las consecuencias de un emprendimiento así.
El Código Minero y las leyes impositivas por las que se va a regir este emprendimiento son leyes nacidas del neoliberalismo menemista, en las cuales se prohíbe al estado argentino realizar la explotación minera, dejándola a merced de empresas privadas. Estas leyes no han sido cambiadas en lo más mínimo por los gobiernos sucesores.
Igualmente cabe aclarar que todas las organizaciones que luchamos en defensa del agua no nos oponemos a la actividad minera en general, sino a un determinado modo de explotación a gran escala que implica el uso de tóxicos que causan efectos irreparables en la sociedad y el territorio y que no constituye, de ninguna forma, una alternativa válida de desarrollo sustentable.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

DECLARA

Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, manifiesta su oposición a la instalación del Proyecto Megaminero San Jorge, de la empresa minera Brasilera Vale, ubicado al norte de Uspallata, Las Heras.

Artículo 2º: Solicitar a los Legisladores de la Provincia arbitren los medios útiles para rechazar el Proyecto San Jorge, en defensa del agua y el medio ambiente.

Artículo 3º: Enviar el presente proyecto de Declaración a la Legislatura Provincial, Concejos Deliberantes de la Provincia, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y a la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental de la Provincia de Mendoza.

Atículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de junio de 2011.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2011-00096-1 C.D.

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