Declaración 11-2011

DECLARACIÓN Nº 11

VISTO
El proyecto de Ley que existe con media sanción en la Cámara de Senadores de la Nación sobre la edad jubilatoria de los obreros rurales, y

CONSIDERANDO
Que, puede decirse que la limitación de la edad de jubilación del trabajdor rural es una vieja deuda del Estado.
Que, teniendo en cuenta que existe un proyecto con media sanción en la Cámara alta de la Nación que permite a los trabajadores rurales y a quienes realizan tareas agropecuarias en la agroindustria, a jubilarse a los 57 años con 25 de aportes.
Que, en la Argentina los trabajadores rurales están incorporados al Régimen General de la Seguridad Social, es decir, el trabajador rural para alcanzar la jubilación debe reunir los mismos requisitos que un trabajador que desarrollo toda su carrera laboral en el ámbito confortable de una oficina.
Que, podemos afirmar que un trabajador que cumple tareas a la interperie está sometido a las inclemencias del tiempo que, con el transcurso de los años provocan el envejecimiento prematuro del cuerpo y lo hacen campo propicio para contraer numerosas enfermedades.
Que, la mismo tiempo, muchas de las tareas que realiza el trabajador rural son claramente insalubres, mientras que otras provocan problemas fisicos de tal importancia, que no permiten su recuperación.

POR ELLO
El  Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

DECLARA

Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, adhiere al Proyecto existente en la Cámara de Senadores de la Nación con media sanción, sobre los trabajadores rurales comprendidas en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario y aquellos que realicen tareas agropecuarias en la agroindustria gozarán de un régimen provisional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación ordinaria cuando alcancen la edad de Cincuenta y Siete (57) años, con 25 años de servicios con aportes computable en dicho Régimen.

Artículo 2º: Enviar copia de la presente pieza legal a ambas Cámaras Legislativas de la provincia de Mendoza; a la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Nación y  Concejos Deliberantes de la Provincia de Mendoza, para su conocimiento y adhesión.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 20 días del mes de setiembre de 2011.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2011-00213-2 C.D.

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