
DECLARACION N° 12
VISTO
La inclusión de las Islas Malvinas, las Islas Georgias del Sur e Islas Sandwich del Sur como territorio de ultramar al que se extiende la aplicación de la Constitución del bloque de la Unión Europa, que figura dentro del Anexo II del Título IV de la Parte III del Tratado Constitucional, resulta claramente violatorio de nuestra soberanía nacional, y
CONSIDERANDO
Que en este sentido resulta especialmente preocupante lo dispuesto en la Constitución para Europa y en tal sentido es que rechazamos enfáticamente tal inclusión de las islas del sur argentino en uno de los Tratados más importantes y trascendentes de la historia, ya que establecerá un marco institucional para toda la Unión Europea, considerando estos territorios como parte de dicha jurisdicción, significando en contrapartida una nueva avanzada jurídica y política contra nuestros derechos indeclinables sobre las Islas Malvinas.
El 29 de octubre de 2004 los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea firmaron en Roma la Constitución.
Actualmente se ha iniciado el proceso de ratificación por cada Estado miembro del texto constitucional. La entrada en vigor del Tratado, como establece el artículo IV-447 dispone que el Tratado entrará en vigor el 1 de noviembre de 2006, siempre que en tal fecha se hayan depositado todos los instrumentos de ratificación. En caso contrario el Tratado entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación del último Estado que cumpla este requisito.
La República Argentina jamás dejó de reclamar en los foros internacionales los derechos soberanos sobre nuestras Malvinas. En la Constitución Nacional, reformada en 1994, se dispone en la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”
La Convención Constituyente de 1994, en representación del pueblo argentino, reivindicó el irrenunciable derecho que tiene la Nación Argentina sobre el territorio de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que se encuentra usurpado por los ingleses desde 1833. La cláusula fue colocada como disposición transitoria, en razón de que ella solamente tendrá vigencia mientras dure la ocupación inglesa, cuyo cese postula como objetivo prevalente la Constitución.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1°: Manifestar el más hondo rechazo y repudio a lo dispuesto en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, en cuanto incorpora a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, como parte territorial de ultramar de dicha Constitución; por constituir una flagrante lesión a nuestra soberanía nacional.
Artículo 2°: Bregar en todas las jurisdicciones y foros nacionales e internacionales por la ratificación y reafirmación de los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas, rechazando y oponiéndose a toda forma de avance y/o menoscabo soberano que en sentido contrario efectúen Estados o Bloques extranjeros.
Artículo 3°: Instar a los órganos del Poder Estatal con incumbencia en el ámbito de las relaciones exteriores del país, a generar los instrumentos legales de oposición y rechazo a esta iniciativa europea de inclusión territorial ilegítima.
Artículo 4°: Remitir copia de esta Declaración a los distintos Concejos Deliberantes y Legislatura Provincial, Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto del Congreso de la Nación y Cancillería Argentina, a fin de adherir e impulsar las ideas del presente.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 09 días del mes de mayo de 2005.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2005-00142-1 C.D.