Declaración 12-2015

DECLARACION Nº 12-15

VISTO:
La alta demanda de inscripción de niños y niñas al Jardín Maternal “Merceditas”, ubicado en el distrito Ciudad de nuestro departamento y el reducido espacio del edificio, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de nuestro país, establece en su art. 4 inc. e propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de sus derechos de carácter de gestión asociada entre los organismos del estado y la sociedad civil.
Que lo mencionado se expresa en la Ley de Educación Nacional 26.206, en la que se integra al Sistema Educativo Nacional, los Servicios Educativos de Gestión Social y Cooperativa.
Que en el año 1988, la Provincia de Mendoza, creó los Servicios Educativos de Origen Social, siendo institucionalmente reconocidos por la DGE en el año 2010 a través de la Dirección de Gestión Social.
Que la Resolución 2035 del año 2011 de la DGE, plantea la vital importancia de los SEOS como espacios de desarrollo integral durante los primeros años de vida de aquellos niños y niñas, hijos/as de familias que por razones laborales y sociales requieren de este servicio.
Que como lo expresan los Art. 18 y 19 de la Ley de Educación Nacional 26.206, donde la Educación Inicial comprende a los niños/as desde los 45 (cuarenta y cinco) días hasta los 5 (cinco) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año, y que “el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de 4 (cuatro) años de edad”.
Que, la universalización de la educación pre escolar es un instrumento que debe garantizar niveles de equidad social y educativa, como son los objetivos que expresa el art. 20 de la misma ley.
Que ante lo expuesto es una responsabilidad del Estado en sus distintos Niveles, garantizar este servicio educativo a través de la creación de instituciones que cuentan con la infraestructura adecuada, el personal docente y no docente y fortalezca la articulación entre los servicios educativos de Gestión Social y el sistema educativo de Gestión Formal.
Que el Estado Municipal asume como política pública la Educación Inicial no formal mediante la creación de espacios de atención a la primera infancia con la presencia de trece jardines maternales distribuidos equitativamente en todo el territorio departamental.
Que en el distrito Ciudad existen seis jardines maternales de carácter público, dos en zona sureste: Compañera Evita y Casa de Los Ángeles, uno en zona sur: CDIF nº 8, uno en zona noroeste: Semillitas y dos en zona noreste: Merceditas y Chupetes y Garabatos. En esta última zona el crecimiento poblacional en los últimos años, entre otros, ha impactado sustantivamente en la demanda de inscripciones de niños, niñas en el Jardín Maternal Merceditas.
Que, el jardín maternal “Merceditas” tiene un espacio reducido y está  ubicado en una zona muy poblada, contando con un total de 85 niños/as que asisten diariamente, lo que dificulta el desarrollo óptimo de diferentes actividades debido a la falta de espacio.
Que, en el corriente ciclo electivo quedaron 70 niños/as sin poder ser incluidos en este sistema, no logrando garantizar con los artículos 18 y 19 de la Ley Nacional 26.206, anteriormente mencionados.
Que, sería fundamental construir un espacio físico que integre a niños/as de 45 días, 1 año y 2 años, siendo esta franja poblacional prioritaria en la definición de la agenda pública municipal.
Que es relevante para la primera infancia desarrollar condiciones educativas, lúdicas y recreativas que promuevan el desarrollo integral de los niños y niñas del departamento.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

DECLARA

Artículo 1º: Se vería con agrado que el Departamento Ejecutivo evalúe la posibilidad de ampliar el edificio del Jardín Maternal Merceditas visto la alta demanda  del servicio que la mencionada institución presenta en la zona.

Artículo 2º: Elevar la presente declaración a la Dirección de Educación de Gestión Social y Cooperativa de la Dirección General de Escuelas de la Provincia.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de
Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 17 días del mes de setiembre de 2015.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2015-00135-3 H.C.D.

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