
DECLARACION Nº 17-15
VISTO:
Que el Expediente Nº2015-00127-0 que presenta la Escuela Nº 4-192 “Alicia Mabel Saffi” la que solicita ayuda económica para la compra de abonos, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional que establece la obligatoriedad de la educación secundaria y cuya responsabilidad fundamental del Estado Provincial es garantizar las condiciones de accesibilidad y permanencia de todos los estudiantes a este nivel.
Que teniendo presente en reunión de Mesas Socioeducativas del Departamento de Rivadavia en el mes de Agosto, donde los directivos de las Escuelas: Nº 4-192 “Pfora. Alicia Mabel Saffi”; Nº 4-096 “Pfor. Mario Anselmo Sánchez”; Nº 4-251 S/ Nombre, Andrade; Nº 4-236 “Pfsora. Patricia Noemí Prades; Nº 9-006 “Pfor. Francisco Humberto Tolosa”; Nº 4-094 “Félix Pesce Scarso”; Nº 4119 “Santa María de Oro”y Nº 4-259 S/ Nombre manifestaron su preocupación ante la irregularidad de la descentralización de fondos en abonos durante el ciclo lectivo 2015. En esta oportunidad se dio a conocer por mencionadas escuelas que solo se enviaron estos fondos en el mes de Marzo y Mayo.
Que en dicha reunión los directivos se expresaron con preocupación por este tema ante reiteradas ausencias registradas por los estudiantes que deben recorrer largas distancias para llegar a la escuela. Esta situación se agrava si consideramos el alto costo de transporte sobre todo en los distritos más alejados, cuyos valores oscilan entre los 60 y 300 pesos cada 25 viajes.
Que esta situación se contradice con lo establecido en la Ley Nacional de Educación respecto del pricipio de obligatoriedad afectando principalmente a los estudiantes que presentan condiciones de mayor vulnerabilidad social y geográfica.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades
DECLARA
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, veria con agrado que la Dirección General de Escuelas procediera a depositar los fondos destinados a la provisón de abonos escolares de las Escuelas Secundarias del departamento de Rivadavia.
Artículo 2º: Remítase copia de la presente pieza legal, a las Escuelas Secundarias del Departamento y a la Regional Zona Este de la DGE para que tome conocimiento, a sus efectos.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 15 días del mes de octubre de 2015.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2015- 00164-3 H.C.D.
Nº 2015- 00127-0 H.C.D.