
DECLARACIÓN N° 20
VISTO
Que resulta un inobjetable homenaje a la figura del Libertador General José de San Martín y, a la par, un auténtico soporte moral y cívico para la construcción de la memoria colectiva instituir mediante Ley Nacional, al 24 de agosto como “Día del padre”, y
CONSIDERANDO
Que, establecer este reconocimiento implica tomar partido en la definición y afianzamiento de valores sociales de singular trascendencia en la convivencia cotidiana y en la formación ética y cívica de nuestros compatriotas. Es entender, es recuperar la noción de modelo de padre ejemplar como factor de cohesión familiar, guía espiritual, sabio y constante consejero y ejemplo de humildad, austeridad y compromiso patriótico. Es decir, reconstruir la imagen de un hombre que nos permite recrear la idea de unidad familiar con la de unidad nacional, en el entendimiento de que no existe una nación grande sin una sociedad justa y una familia consolidada sobre la base de una conciencia individual cimentada en la virtud moral y la justicia. Es reconocer, en palabras del propio San Martín: “inspirarle amor a la verdad y odio a la mentira”, “inspirarle amor por la Patria y por la libertad”; “dulzura con los criados, pobres y viejos”…Es reconocer como Día del padre la fecha de nacimiento de Merceditas. Es, además, ligar al recuerdo e idiosincrasia argentinos el acervo de respeto y de amor filial y, a la vez, ejemplo de amor paternal. Éstas, son las motivaciones centrales que justifican el recordatorio propuesto implicando ser consecuente con nuestra historia, con nuestro prohombres y con los valores que propiciamos para nuestra Nación.
Nos causa desconcierto y perplejidad que el festejo del “Día del padre” tenga lugar el tercer domingo de junio de cada año, puesto que representa una opción comercial extraña a nuestras costumbres, a nuestros afectos, a nuestra historia, cuando sabemos que existen recurrentes gestiones provinciales y nacionales tendientes a consolidar por Ley Nacional al 24 de agosto como “Día del padre”, que se remontan a los años ’50 del siglo pasado y que se vienen realizando desde distintos ámbitos institucionales sin lograr el resultado esperado: el justo homenaje a quien la historia ha distinguido como “Padre de la Patria”, en reconocimiento al General San Martín como modelo de padre ejemplar y a su hija Mercedes, como modelo de amor filial.
Llama poderosamente la atención que nuestro Congreso Nacional no concluya definitivamente con dicha iniciativa, a pesar de que nuestros Legisladores cuentan con fundamentados antecedentes como para hacerlo. A título de elocuente ejemplo se destacan la Ley N° 5.131 de la provincia de Mendoza que instituyó oficialmente en el ámbito provincial, el 24 de agosto como “Día del padre”, y la Declaración N° 27/00 de este Concejo Deliberante, en idéntico sentido. Asimismo, existe profusa documentación que es prueba de ello, conforme con las referencias que adjuntamos a la presente pieza legal y que se detallan en el Anexo 1.
Por otra parte, sorprende la falta de definición de quienes representan al pueblo de la Nación y a las Provincias, Legisladores obligados histórica e institucionalmente a reafirmar la señera figura de quien, a lo largo de su vida y trayectoria como hijo de esta tierra, General de nuestra Nación y funcionario de las Provincias Unidas del Río de la Plata, prestara los más destacados y abnegados servicios a nuestra Patria hoy heredada: CORRIENTES fue su cuna…; BUENOS AIRES le reconoció su Grado militar y le encomendó la formación de un escuadrón de caballería de línea…; SANTA FE fue testigo de su bautismo de fuego: el combate de San Lorenzo…; TUCUMÁN lo recibió esperanzado con miras a batir al español que amenazaba por el norte del territorio…; CÓRDOBA, la capital de la Intendencia de Córdoba del Tucumán, lo hospedó en su seno dándole la luz con la que el General alumbrara su plan continental para derrotar a los realistas…; MENDOZA, como parte integrante Cuyo, registra orgullosa en su memoria lo que es capaz de hacer un gobernante probo y honesto en las peores circunstancias políticas y económicas…; y fue más allá: libertó a Argentina, a Chile y a Perú!.
Parece que nuestra historia y sus realidades constituyen una verdadera paradoja. Basta recorrer la dilatada geografía nacional hacia cualquiera de los puntos cardinales para encontrarnos, desde Jujuy hasta Tierra del Fuego, o desde Buenos Aires hasta Mendoza, con calles, avenidas, parques, paseos, plazas, escuelas, centros culturales, sociales o deportivos, monumentos, estatuas, bustos y otros hitos lugareños que ostentan su nombre de variadas formas o representan a José de San Martín: son todos claros ejemplos de que se le rinde el merecido homenaje al Libertador por distintos motivos. Ante esto, nos preguntamos: ¿cuál es el óbice que impide a nuestro Parlamento Nacional expedirse sobre el asunto de marras?. Conviene traer aquí, entonces, reflexiones que en su momento utilizó San Martín desde su cargo de Gobernador Intendente de Cuyo al dirigirse a Tomás Godoy Cruz, Diputado por Mendoza en el Congreso que sesionaba en Tucumán (mayo de 1816): “¿Hasta cuándo esperamos para declarar nuestra independencia? ¿No le parece a usted cosa bien ridícula acuñar moneda, tener pabellón y cucarda nacional, y por último hacer la guerra al Soberano de quien en el día se cree dependemos? ¿Qué relaciones podremos emprender cuando estamos a pupilo?…¡Ánimo! que para los hombres de coraje se han hecho las empresas”.
Que, de mediar argumentos sólidos que impiden al Legislador Nacional expedirse a favor de apoyar el (o los) proyectos de Ley existentes en el Congreso proponiendo la institución del 24 de agosto como Día del padre, sería oportuno y necesario hacerlos conocer a nuestra sociedad, a nuestros representados, de modo tal que se pueda disipar esta expectativa e inquietud que desde vieja data impera en el ánimo de los argentinos.
Para concluir, creemos que los Legisladores Nacionales deben tomar conciencia de la significación socio-histórica-cultural de este reconocimiento, y su impacto en el devenir de nuestra organización social, teniendo en cuenta que recuerdo y homenaje son dos ejercicios humanos para valorar la vida, proyectando desde el pasado la grandeza de nuestro futuro a través de una memoria colectiva de intereses comunes sobre nuestro pueblo, nuestra familia y nuestras tradiciones.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, reafirma su Declaración N° 27/00 por la cual solicita se instituya por Ley Nacional , el 24 de agosto como DIA DEL PADRE, en justo homenaje a quien es el Padre de la Patria, recordando el nacimiento de su hija Mercedes.
Artículo 2°: Insta a los Legisladores Nacionales de ambas Cámaras del Congreso Nacional, a que asuman el compromiso socio-histórico-cultural de pronunciarse a favor de esta iniciativa, como cabal expresión de construcción de ciudadanía e identidad nacional.
Artículo 3°: Remítase copia de esta pieza legal, al Señor Presidente de la Nación, Dr. Néstor Kirchner; a los Presidentes de ambas Cámaras del Parlamento Nacional Argentino; a los Legisladores Nacionales por Mendoza y al Señor Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, Lic. Daniel Filmus, a efectos de que impulsen las medidas que su recto y prudente criterio estimen pertinente para el cumplimiento de esta iniciativa.
Artículo 4°: A título de conocimiento informativo y de interés educacional, remítase copia de esta Declaración a todas las Escuelas de nuestro Departamento.
Artículo 5°: Incorpórese a la presente, como parte integrante de este instituto, los antecedentes documentales que se detallan en el Anexo 1.
Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 08 días del mes de agosto de 2005.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2005-00251-0 C.D.
ANEXO I
Declaración del Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, por la reafirmación del Proyecto de Ley Nacional que instituya como “ DÍA DEL PADRE” el 24 de agosto.
Antecedentes Existentes:
- 1953 – Resolución 152-T-53 de la Dirección General de Escuelas de Mendoza, incluyendo en el Calendario Escolar el 24 de agosto “DÍA DEL PADRE”.
- 1956 – Resolución Expediente N° 84.056-53 del Consejo de Educación de la Nación que dispuso la inclusión de la celebración del 24 de agosto “DÍA DEL PADRE”, en el Calendario Escolar en todo el País (22/10/56).
- 1964 – Proyecto de Ley Nacional, intentando proclamar el 24 de agosto como único “DÍA DEL PADRE”, del Diputado Nacional Luis Bobillo.
- 1982 – Decreto Provincial N° 2.119/82, instituyendo oficialmente en la provincia de Mendoza el 24 de agosto como “DÍA DEL PADRE”.
- 1986 – Ley Provincial N° 5.131, instituyendo el 24 de agosto para la celebración del “DÍA DEL PADRE” en la provincia de Mendoza.
- 1992 – Proyecto de Ley Nacional, intentando proclamar el 24 de agosto como único “DÍA DEL PADRE”, del Diputado Nacional, doctor Félix Pesce.
- 1997 – Proyecto de Declaración del Senado de la provincia de Mendoza, del 19 de agosto de 1997 impulsado por el Senador Antonio Gutelli, dirigido a los Legisladores Nacionales, para fijar al 24 de agosto como “DÍA DEL PADRE” en todo el País.
- 1997 – Proyecto de Ley Nacional del 28 de agosto de 1997, impulsado por los Diputados Nacionales Gustavo Gutiérrez y Carlos Balter.
- 2000 – Declaración N° 27 del 4 de agosto del H.C.D. de Rivadavia, provincia de Mendoza, solicitando se impulse Proyecto de Ley Nacional que instituya como único “DÍA DEL PADRE” el 24 de agosto de cada año.
- Solicitud de adhesión promovida por el Círculo de Ex Cadetes del Liceo Militar “General Espejo”, peticionando la declaración del 24 de agosto como único “DÍA DEL PADRE” en todo el territorio Argentino.
Además, existen diversas Entidades y Comisiones de Homenaje al Libertador que, entre otras actividades, bregan a lo largo y ancho del País por dicha LEY NACIONAL.