
DECLARACIÓN Nº 20
VISTO:
El proyecto de Ley presentado por la Juventud Peronista Azul, en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, referido a la Ley provincial para la Juventud, y
CONSIDERANDO:
Que, el presente proyecto tiende a llenar un vacío legislativo, por cuanto nuestra Provincia no cuenta con una ley que regule los derechos, deberes y garantías de los jóvenes.
Que, existen leyes provinciales como: Ley Nº8.342 (fomento y promoción de proyectos empresariales jóvenes); Ley Nº6.444 (Ley de diversión nocturna); Ley Nº8.296 (creación subdirección de control de eventos y locales de esparcimientos); Ley Nº8.468 (instituye el día 16 de setiembre como Día Provincial de la Juventud a raíz de la funesta noche del año 1976 en la que jóvenes estudiantes fueron secuestrados y torturados por la última dictadura cívico militar).
Que, el proyecto de ley presentado, toma como fuente normativa la Convención Iberoamericana de los derechos de los jóvenes, siendo necesario darles estabilidad institucional a las políticas generadas en los últimos años y que han sido tan beneficiosas para los jóvenes (políticas de inclusión; fomento del primer empleo; oportunidades igualitarias en capacitación profesional; recreación; programas de salud; accesos a bienes artísticos y culturales, entre otras)
Que, este proyecto de Ley es de fundamental importancia, por cuanto se cumpliría con una reconocida lucha por obtener sus legítimos derechos por el cual nuestros jóvenes han bregado.
Que, este Honorable Concejo Deliberante ve con agrado que se trate debata y sancione con fuerza de ley, el proyecto de Ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades.
DECLARA
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, adhiere en todas y cada una de sus partes al Proyecto de Ley presentado por la Juventud Peronista Azul, en la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza.
Artículo 2º: Instar a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la provincia de Mendoza, a la adhesión de lo normado en el Artículo 1º de la presente.
Artículo 3º: Remitir copia de la presente pieza legal a todos los Honorable Concejos Deliberantes de la provincia de Mendoza, a la Honorable Cámara de Diputados de la provincia y a la Juventud Peronista Azul, para su conocimiento y demás efectos.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de agosto de 2013.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2013-00058-9 H.C.D.