
DECLARACION Nº 20-15
VISTO:
El Expediente 5922-D-2014 de Proyecto de Ley de Régimen Nacional de Juventudes firmado por diputados de los bloques Partido Socialista, GEN, Unidad Popular y Coalición Cívica ARI – UNEN; el Expediente 1332-D-2015 de Proyecto de Ley Nacional de la Juventud firmado por diputados de los bloques Libres del Sur, GEN y Unidad Popular; el Expediente 0008-PE-2015 del Proyecto de Ley de Promoción de las Juventudes firmado por la Presidenta Dra. Cristina Fernandez de Kirchner y el Jefe de Gabinete de la Nación Dr. Aníbal Fernández; y el Expediente 4038-D-2014 de Proyecto de Ley de Aprobación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes firmado por diputados de la Unión Cívica Radical, y
CONSIDERANDO:
Que los expedientes tienen como finalidad garantizar efectivamente los derechos de este sector de la población, a la vez que generar una nueva institucionalidad pública y una visibilización de las problemáticas en el orden social.
Que entendemos que la juventud es un actor social diverso, heterogéneo y complejo, atravesado por diferentes condiciones socioculturales, económicas, históricas, que marcan y definen las diferentes problemáticas de los/as jóvenes hoy en día. De allí que la importancia de un marco normativo como los que se proponen en los expedientes ya dichos, implica contar con legislación que explícitamente garantice una igualdad de derechos y oportunidades para las juventudes.
Que las políticas orientadas hacia las juventudes serán efectivas en cuanto involucren activamente a todos los actores que constituyen un espacio de convergencia juvenil. Por ello, organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas y privadas y actores de referencia también se constituyen como protagonistas de las definiciones en materia de políticas de juventud.
Que entendemos que las políticas orientadas hacia las juventudes deben reconocer a los/as jóvenes como protagonistas en el diseño de nuevas formas de participación social, como actores necesarios y esenciales en la tarea de pensar y de llevar adelante políticas y acciones comprometidas con la transformación de la realidad socio-cultural, económica y política.
Que en las últimas décadas, se ha colocado en la agenda de los gobiernos latinoamericanos la necesidad de abordar la situación de los jóvenes, avanzando en distintos grados de institucionalidad en la materia. Así, es posible citar como referencia la sanción de leyes nacionales de juventud: Colombia (1997); República Dominicana (2000); Ecuador (2001); Costa Rica (2002); Venezuela (2002), entre otras.
Que en el caso de la Argentina, hay un enorme vacío en lo que respecta a normativa nacional. Por eso, y en virtud de las realidades que atraviesan las juventudes de nuestra región, se torna necesario que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación asuma la responsabilidad e iniciativa de trabajar en este sentido.
Que este honorable cuerpo viene avanzando en materia de participación de juventudes, como lo datan la Ordenanza Nº 4768 “Adhesión al Programa Nacional de Concejos Deliberantes Estudiantiles” y la Resolución Nº 06-15 “Aprobar la organización en el seno del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia el I Foro Departamental de Juventudes hacia el Concejo Deliberante Estudiantil”.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades
DECLARA
Artículo 1º: Declarar de interés de este cuerpo el pronto tratamiento de todos los proyectos de Leyes Nacionales de Juventudes presentados en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 2º: Declarar de interés de este cuerpo la adhesión a la Convención Iberoamericana de Derecho de los Jóvenes.
Artículo 3º: Comuníquese al los Concejos Deliberantes Departamentales para adherir a la presente declaración, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación para que tome conocimiento y demás efectos.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 29 días del mes de octubre de 2015.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | CARLOS JAVIER FORNASARI |
| SECRETARIO H.C.D. | A/C PRESIDENCIA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2015-00175-9 H.C.D.