
DECLARACION Nº 24-15
VISTO:
El Expediente 2447-D-2015 mediante el cual la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) eleva proyecto de Ley “Prevención y sanción de actos discriminatorios. Modificaciones al Código Penal. Abrogación de la Ley 23.592 y sus modificatorias”, el Expediente 9064-D-15 donde consta el Despacho de las Comisiones de Derechos Humanos y Garantías, de Legislación Penal y de Justicia en función de todos los proyectos de ley que modifican la Ley 23.592;
CONSIDERANDO:
Que las modificaciones propuestas a la Ley 23.592 se consideran necesarias a fin de promover la garantía constitucional de la igualdad desde la perspectiva de la diversidad, y prevenir y sancionar las conductas y actos discriminatorios.
Que la sanción de la Ley Nº 23.592 en el año 1988 con nuestra democracia recientemente renovada fue un hito de avanzada en la legislación argentina y mundial; por reconocer a sectores vulnerables y postergados en nuestra sociedad y actuar frente a quienes, a través de la discriminación, acentúan esas condiciones.
Que la reforma constitucional del año 1994 implicó un cambio cualitativo sustancial del ideal igualitario en tanto incorpora a su texto, explícitamente, el concepto de igualdad de oportunidades y de trato y habilita las acciones positivas o afirmativas, abrazando así el concepto de igualdad real. La reforma constitucional dotó de instrumentos legales a nuestra sociedad a fin de neutralizar en unos casos y rectificar en otros conductas discriminatorias que implicaron la marginación y la exclusión de distintos colectivos. En tal sentido, nuestra Carta Magna otorgó jerarquía constitucional a las convenciones internacionales de derechos humanos y habilitó la acción de amparo, individual y colectiva, contra las conductas discriminatorias.
Que ante los cambios trascendentes que incorporó la reforma constitucional de 1994 y los numerosos avances producidos en la doctrina y jurisprudencia con respecto a los principios de igualdad y no discriminación, tanto en el ámbito nacional como internacional, resulta necesario adaptar la ley antidiscriminatoria a los cambios expuestos.
Que en particular, se propone la incorporación de mecanismos tales como la inclusión de pretextos discriminatorios no contemplados en la norma actual -como la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género o la edad-, la ampliación de la legitimación para accionar contra actos discriminatorios a organismos y organizaciones de derechos humanos, una definición más amplia de ‘acto discriminatorio’, más coherente con los recientes avances internacionales y nacionales, la inversión de la carga de la prueba del carácter discriminatorio de los actos denunciados, la presunción y autonomía del daño moral e importantes cambios en la legislación penal.
Que declaraciones de Esteban Paulón, Presidente de la FALGBT, precisaron: “La ‘Ley De la Rúa’ pena solo los casos de antisemitismo y violencia política, que se agregaron a partir de los atentados a la AMIA y a la embajada de Israel y la reactivación de las causas de memoria, verdad y justicia. Para los casos de discriminación por razones de género, orientación sexual u origen étnico no establece más que cesar el acto discriminatorio. Esto obliga a recorrer un camino judicial largo, engorroso, que no termina en una resolución. Los organismos como el Inadi no pueden más que impulsar una conciliación o un acuerdo de resarcimiento entre las partes”.
Que en las últimas semanas, en Mar del Plata, el colectivo LGBT ha sido víctima de constantes atropellos a sus derechos a raíz de las prácticas discriminatorias y violentas de grupos auto reconocidos como “neonazis”. El primero de estos hechos fueron las amenazas recibidas por Javier Moreno Iglesias, titular de la ONG Asociación Marplatense de Derechos a la Igualdad (Amadi). Más recientemente dos jóvenes de la comunidad gay sufrieron heridas de gravedad al ser golpeados con palos en el centro de la ciudad por un grupo de personas identificadas con esta ideología.
Que estas prácticas violentas y discriminatorias, lejos de ser analizadas como casos aislados, merecen que a lo largo y ancho del país breguemos por más solidaridad y tolerancia para erradicar estos hechos; accionar que tiene que ser acompañado por la modificación del marco jurídico que se plantea.
Que la Declaración 27-14 aprobada en este cuerpo nos interpela en su Art. 2º declarando de interés de este honorable cuerpo “la generación de políticas públicas integrales para el cuidado de los derechos de la diversidad sexual”.
Que en la elaboración de este proyecto participó un nutrido grupo de personas con amplia experiencia, tanto jurídica como de militancia social, en materia de discriminación y derechos humanos; que conocen a fondo las virtudes y deficiencias de la “Ley De La Rua” por trabajar cotidianamente casos de discriminación. Entre ellos/as, miembros y ex miembros del Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), de la Mesa Nacional por la Igualdad, de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA), etc.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades
DECLARA
Artículo 1º: Declarar de interés de este cuerpo el pronto tratamiento del Expediente 9064-D-15 donde consta el Despacho de las Comisiones de Derechos Humanos y Garantías, de Legislación Penal y de Justicia en función de todos los proyectos de ley que modifican la Ley 23.592, en especial el proyecto de Ley “Prevención y sanción de actos discriminatorios” (Expte. 2447-D-15) elaborado por la FALGBT y presentados en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 2º: Declarar de interés de este cuerpo la promoción de todas aquellas políticas públicas que apunten a erradicar todo acto de discriminación en el Departamento de Rivadavia. Se consideran discriminatorios aquellos actos u omisiones que tengan por objeto o por resultado impedir, obstruir, restringir o de cualquier modo menoscabar, arbitrariamente, de forma temporal o permanente, el ejercicio igualitario de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos o en normas complementarias o concordantes, a personas, grupos de personas o asociaciones, bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, responsabilidad familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal, antecedentes penales y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente.
Artículo 3º: Declarar el repudio de este cuerpo a todas aquellas prácticas signadas por la discriminación entendida en el Art. 2º de la presente Declaración.
Artículo 4º: Comuníquese a la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans para que tome conocimiento, a los concejos deliberantes departamentales para adherir a la presente declaración, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación para que tome conocimiento y al departamento ejecutivo a sus efectos.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de noviembre de 2015.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2015-00197-3 H.C.D.