Declaración 38-2012

DECLARACIÓN Nº 38

VISTO:
La preocupación de los vecinos  que transitan por esta zona, debido a la falta de señalización de pintura  en dos lomos de burro existentes en la calle Belgrano hacia el oeste y  dos  mas  en calle Belgrano hacia el este, y

CONSIDERANDO:
Que, en efecto ante esta situación,  las características especiales de este tipo de reductores de velocidad, tanto por sus dimensiones, como por sus diseños y ubicaciones, que se instalan en forma excepcional; requieren estar correctamente señalizados, iluminados y pintados para que sean de fácil identificación por los conductores de vehículos en general, caso contrario, generan mayor inseguridad a los usuarios de la vía y serios inconvenientes al tránsito de la zona como roturas en tren delantero, neumáticos en caso de los automovilistas , y, caídas o  golpes, en los  motociclistas.
Que, asimismo, los lomos de burro, que en su momento habían sido pintados, ante el transcurso del tiempo y el desgaste propio provocado por la circulación de los vehículos, hoy se encuentran sin pintura refractante; razón por la cual también se solicita el efectivo control y mantenimiento de estos trabajos en la totalidad de los lomos de burro existentes.
Que, ante todo lo expuesto, este Concejo Deliberante  debe  velar por la seguridad y la salud de los vecinos de nuestro departamento, por lo que se considera urgente y necesaria  la coloración de pintura en los lomos de burro en calle Belgrano  y Comandante Torres de nuestra Ciudad.

POR ELLO:
El  Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades

DECLARA

Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, vería con agrado que el Departamento Ejecutivo  Municipal,  realizara las gestiones necesarias y convenientes para la correcta señalización de los reductores de velocidad, en especial de los de características especiales denominados «lomos de burro», garantizándose la pintura refractante amarilla, su control y mantenimiento; y el sembrado de esferillas de vidrio a los fines que refracte o destelle ante la luminosidad de los faros de los vehículos, impidiendo de esta manera futuros accidentes en calle Belgrano y Chañar de Ciudad.

Artículo 2º: Los trabajos solicitados serán realizados con material y mano de obra de este municipio.

Artículo 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de los mismos serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio fiscal vigente.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de noviembre de 2012.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTA H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2012-00261-0 C.D.

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