
DECLARACIÓN Nº 46
VISTO:
La necesidad de dar solución a algunas de las problemáticas observadas en las visitas realizadas por la autora del presente proyecto y en datos aportados por distintos agentes que operan en el ámbito de influencia, denotan que numerosas familias que viven en el distrito de La Reducción de arriba, no poseen ingresos mensuales permanentes, habitan viviendas precarias, poseen hijos sin asistencias nutricional, contención social y falta de estimulación educativa adecuada, y
CONSIDERANDO:
Que los datos estadísticos observados sobre pobreza, indigencia, desocupación, desarrollo social, desarrollo económico, seguridad, salud, educación, manifiestan una población de alto riesgo, especialmente la que se encuentra en las periferias del Canal La Reducción.
Que esta realidad indica la necesidad de actuar con urgencia, para resolver lo observado y responder con acciones concretas.
Que es oportuno destacar que existe un compromiso social, entre los distintos agentes que operan en el medio (C.I.C. (Mesa de gestión) – escuela y habitantes del distrito)
Que se ha observado voluntad entre los agentes mencionados anteriormente para trabajar en forma conjunta.
Que, el Servicio Educativo de Origen Social, perteneciente a la Dirección General de Escuelas, es un organismo dedicado a promover el desarrollo social de las comunidades más vulnerables, a partir de propuestas educativas de influencia.
Que existe un edificio en condiciones (donde funciona el C.I.C.) para dar cabida a la Institución propuesta.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, vería con agrado que la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, inicie las gestiones tendientes para la apertura de un Jardín Maternal en el Distrito de La Reducción, de esta Ciudad, que contenga la población de 45 días hasta 4 años de edad, que requiera asistencia nutricional, contención social y estimulación educativa temprana.
Artículo 2°: Para la concreción de lo normado en el Artículo 1º de la presente, se cuenta con las instalaciones del Centro Integral Comunitario ( C.I.C.) de dicho distrito, el cual tiene a disposición cocina, baños etc.
Artículo 3º: Solicitar a la Dirección General de Escuelas, disponga de los recursos humanos necesarios para tal fin, siendo que la misma no representa gastos para el Municipio.
Artículo 4°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, vería con agrado fomentar el accionar Comunitario del Distrito, a partir de una propuesta de desarrollo educativo y social inherente a las necesidades de sus habitantes, con el fin de darle continuidad mientras se considere necesario.
Artículo 5°: Remitir copia de la presente pieza legal, a la Dirección del Servicio Educativo de Origen Social de la Dirección General de Escuelas.
Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de noviembre de 2008.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEÓN |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00588-2 C.D.