
DECLARACION Nº 051-14
VISTO:
Que en 1999 fue declarada por las Naciones Unidas el 25 de Noviembre como Día Internacional de la Lucha a favor de la No Violencia contra la Mujer y
CONSIDERANDO:
Que esta fecha fue promovida por las Feministas, Latinoamericanas y del Caribe muchos años antes en homenaje a las hermanas Mirabal, luchadoras sociales y políticas asesinadas por la dictadura de Trujillo en la República Dominicana.
Que entonces éste es un día de lucha y denuncia de la violencia que sufren las mujeres en nuestra sociedad sólo por el hecho de ser mujeres, es un día paradigmático en la difusión de las violaciones de los derechos de las mujeres.
Que, como expresa la ONU Mujeres: “La violencia contra mujeres y niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más generalizados. Según un estudio mundial de la OMS realizado en 2013, el 35% de las mujeres de todo el mundo ha sufrido violencia física y/o sexual. Sin embargo, algunos estudios nacionales demuestran que hasta el 70% de las mujeres ha experimentado violencia física y/o sexual por parte de un compañero sentimental durante su vida”.
Que en nuestro país, las cifras de la expresión mas extrema de la violencia son sistematizadas por el Observatorio de Femicidios de la ONG “La Casa del Encuentro” En su último informe anual dieron cuenta de casi trescientas mujeres asesinadas en el país durante 2013 como consecuencia de la violencia de género. Esto es un femicidio cada 30 horas. El 63% fueron perpetrados por parejas o ex parejas, considerando parejas tanto las relaciones de convivencia como los noviazgos. El 16% de las victimas había hecho la denuncia contra quien luego la asesinó, o había obtenido en la Justicia una medida de prohibición de acercamiento o de exclusión de hogar para el agresor. El lugar más peligroso sigue resultando el propio hogar más que la vía pública para las víctimas de violencia de género.
Que la Ley Nacional 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres sancionada en 2009 establece que “El Estado Nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencias las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen”, debido garantizar atención especializada para la prevención y asistencia de hechos de violencia, asistencia económica, centros de día y albergues, entre otros puntos.
Que del mismo modo lo establece las leyes provinciales sancionadas en casi todas las provincias argentinas. Sin embargo las respuestas desde el Estado siguen siendo fuertemente insuficientes y la ley nacional se incumple en su mayor parte. Cuando las mujeres acuden a la justicia a denunciar encuentran numerosas obstáculos para que su demanda progrese, las medidas de protección llegan tarde o se incumplen por las fuerzas de seguridad y los agresores quedan impunes la más de las veces o reciben penas morigeradas aún en caso de homicidios.
Que también en esta Ley se menciona la violencia contra la libertad reproductiva, sin embargo en el Congreso Nacional no ha podido avanzarse en la sanción de una ley que despenalice el aborto.
Que esta tolerancia a la violencia de género constituye un peligroso aprendizaje de impunidad y refuerza la posición subordinada de las mujeres en la sociedad al no poder obtener la protección de su integridad física y psíquica para ellas y sus hijos por parte de los poderes públicos.
Que se hace un llamado a las autoridades nacionales a realizar los máximos esfuerzos incluso presupuestarios, para garantizar el cumplimiento del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Que consecuentemente nos comprometemos a garantizar desde cada lugar de responsabilidad que se ocupe las medidas necesarias de prevención y asistencia a la violencia contra las mujeres y a difundir en la sociedad el respeto irrestricto a los derechos humanos de las mujeres, supuesto imprescindible para la construcción de una sociedad en paz que hoy reclama la inmensa mayoría de las argentinas y argentinos.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades.
DECLARA
Artículo 1º: Que se conmemore en todas las instituciones de departamento al 25 de Noviembre como “Día Internacional de la Lucha a favor de la No Violencia contra la Mujer”.
Artículo 2º: Que se eleve a las instituciones del departamento con intervención en la problemática: Fiscalía, Juzgado Familia, Dinaf, Dirección de Desarrollo Social y Salud, Hospital, Área Sanitaria, Programa Provincial contra Maltrato Infantil (ex GAR), CONIN, Caritas, a fin de tomar conocimiento del diagnóstico de las mujeres en nuestro departamento y se fortalezca las acciones cotidianas en la temática en pos de la prevención, promoción y restitución de sus derechos.
Artículo 3º: Que se remita copia de la presente ordenanza a todas las instituciones educativas del departamento de orden público y privado de todos los niveles, a los efectos de que se realice en cada una de ellas el reconocimiento del “Día Internacional de la Lucha a favor de la No Violencia contra la Mujer” para la prevención de la desigualdad de género.
Artículo 4º: Que se realice en cada de las instituciones educativas públicas y privadas de todos los niveles con los/las estudiantes y la comunidad educativa campañas de prevención y concientización ante la realidad de violencia que sufren las niñas y mujeres del departamento.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de noviembre de 2014.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2014-00296-4 H.C.D.