Declaración 62-2004

DECLARACION Nº 62

VISTO
El Expediente N° 2004-00433-5, por el que el Honorable Concejo Deliberante de Malargue remite Resolución N° 325 referida a evitar la producción y/o emisión de propagandas que atenten contra la moral pública, y

CONSIDERANDO
Que la Resolución N° 325, solicita a las emisoras radiales y televisivas evitar la difusión de contenidos contrarios a la moral y buenas costumbres y violatorias de la Ley N°22.285 y Decretos complementarios en horario de protección al menor.
Que asimismo solicita al CONFER analizar la posibilidad de variar el horario de protección al menor en una franja de 06:00 a 23:00, y que intensifique los controles y sanciones contra emisoras que trasgreden las disposiciones legales.
Finalmente solicita la adhesión del pedido a representantes de diversas Instituciones Públicas, entre ellos la de este Cuerpo.
Teniendo en cuenta que los argumentos vertidos por el Honorable Concejo de Malargüe en los considerandos de dicha Resolución son ampliamente compartidos por este Cuerpo, en razón de significar un sentido compromiso y respeto sobre los derechos del niño y defensa de valores trascendentales en defensa de nuestra comunidad y cultura, en línea con los dispositivos y finalidades de Tratados  y Convenciones Internacionales,  sobre los derechos universales y defensa de la niñez.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

DECLARA

Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, adhiere en todos sus términos a la Resolución N°325/04, del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, por la que solicita evitar la producción y/o emisión de propaganda que atenten contra la Moral Pública, en medios radiales y televisivos.

Artículo 2°: Remítase copia de la presente a todas las emisoras locales del Departamento, adjuntándose copia del contenido de la Resolución N° 325, del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, exhortando la misma al cumplimiento extricto de las disposiciones de la Ley N° 22.285 y reglamentación complementaria, y las consideraciones de la Resolución que se acompaña.

Artículo 3°: Remítase copia de la presente Declaración al Honorable Concejo Deliberante de Malargüe.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 16 días del mes de noviembre de 2004.

NICOLAS ARIEL FLOCCO LUIS GABRIEL PEDERNERA
A/C SECRETARÍA C.D. VICEPRESIDENTE 1º C.D.
A/C PRESIDENCIA

Cpde. Expte. Nº 2004-00433-5 C.D.

Compartir publicación: