Declaración 64-2004

DECLARACION Nº 64

VISTO
Los Expedientes N° 2004-00362-6 “Agrupación A.T.A.M., solicita funcionamiento del Consejo Departamental de Transporte y de Seguridad Vial” y N° 2004-00358-4 “T.R.U.Z.E solicita creación en cada Departamento el Consejo de Transporte y Seguridad Vial”, y

CONSIDERANDO
Que, los interesados solicitan el funcionamiento de un Consejo Departamental de Transporte sin argumentar sobre las condiciones, requerimientos y conformación de dicho Organismo. Respecto de la conveniencia del funcionamiento del mismo, nos remitimos a las conclusiones del Despacho de Comisión de los Autos N° 2004-00251-1.
Que con relación a la solicitud de apoyo al sistema de transporte de pasajeros alternativo: “AUTO COMPARTIDO”, estimamos adecuado su formalización mediante un esquema legal que regularice las condiciones de prestación de este servicio evitando disonancias con otros medios de transporte regulado, como así situaciones de competencia desleal en los servicios.
Que, asimismo, resulta de interés que las unidades cumplimenten  los requisitos técnicos y sanitarios que son de estilo en dichos servicios de transporte.
Que, reconocemos la importancia de incorporar alternativas a un servicio colapsado con repercusiones de nivel provincial. En tal sentido, resulta una iniciativa asequible que este Cuerpo se pronuncie a favor de la creación de resortes que regularicen un servicio que opera en la clandestinidad, no obstante ser una realidad sentida y utilizada por numerosas porciones de nuestra comunidad.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

DECLARA

Artículo 1°: Instar al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas (Dirección de Vías y Medios de Transporte), a fin de que realicen un estudio integral de las condiciones jurídicas y técnicas pertinentes, que posibiliten la conformación de un marco regulatorio que permita la regularización e incorporación al ámbito formal, del sistema de transporte alternativo denominado “auto compartido”, como respuesta a las nuevas necesidades del Transporte Público de Pasajeros.

Artículo 2°: Una vez concluido el estudio propiciado en el artículo precedente, elévese como Proyecto de Ley a la Honorable Legislatura Provincial para su tratamiento y debate, enriqueciendo de este modo los proyectos de este tenor existentes en el ámbito legislativo, y generando así una respuesta realista, pertinente, emanada de un organismo especializado en la materia.

Artículo 3°: Remítase copia de la presente Declaración a la Agrupación A.T.A.M., a T.RU.Z.E, al Poder Ejecutivo Provincial y a ambas Cámaras de la Honorable Legislatura de la Provincia.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 22 días del mes de noviembre de 2004.

RUBÉN DARÍO GRANDO FLORINDA SEOANE
A/C SECRETARÍA C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2004-00362-6 C.D.

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