VISTO:
El Expediente No 2022-00201-4, caratulado: Bloque Frente de Todos, Juan
Domingo Perón y Acción y Militancia Peronista presentan: Proyecto de Declaración:
“Solicitar la renuncia de la Subdirectora de Turismo Claudia Jaunín y,
CONSIDERANDO:
Que, el Intendente Municipal apartó del cargo a la funcionaria Claudia Jaunín
Que debido a la publicación en la red social Facebook, en la que la Subdirectora de
Turismo, Claudia Jaunín, comparte una imagen que reivindica el accionar de la dictadura
cívico-militar, especialmente del dictador Jorge Rafael Videla, y realiza apología de delitos
de lesa humanidad contra el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, la Vicepresidenta
de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, el Presidente de la Honorable Cámara de
Diputados, Sergio Massa y el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof.
Que, el Decreto N.o 158/83 del Presidente Raúl Alfonsín, ordenó someter a juicio
sumario a nueve militares de las tres armas que integraron las Juntas que dirigieron el país
desde el golpe militar del 24 de marzo de 1976 hasta la Guerra de las Malvinas en 1982.
Que, la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas realizo un informe de
relevancia internacional que sostiene que los derechos humanos fueron violados de manera
sistemática y orgánica por la represión estatal, con similares secuestros e idénticos
tormentos, utilizando una metodología del terror planificada cuidadosamente por los altos
mandos de las Fuerzas Armadas.
Que, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de
la Capital Federal, en lo que se conoce como el Juicio a las Juntas Militares, condeno al
dictador Jorge Rafael Videla a reclusión perpetua con destitución en el año 1985.
Que, luego del indulto otorgado por el Presidente Carlos Menem, el dictador Jorge
Rafael Videla volvió a prisión tras que un juez dictaminara que las causas por sustracción
de menores durante el terrorismo de Estado constituían un crimen de lesa humanidad, y por
lo tanto imprescriptible.
Que, el 10 de octubre de 2008, Videla perdió el beneficio de la prisión domiciliaria
por la gravedad de los hechos que se le atribuyen, resultando un escollo insalvable para el
otorgamiento de tal beneficio
Que, el 27 de abril de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
declaró inconstitucionales a los decretos N° 1002/89 y N° 2745/90 de indulto a Jorge
Rafael Videla, Albano Harguindeguy y José Alfredo Martínez de Hoz.
Que, el 31 de agosto de 2010, la CSJN, ratificó la nulidad decreto N° 2741/90 de
indulto presidencial.
Que, el 22 de diciembre de 2010 el Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba lo
sentenció con prisión perpetua en la causa «UP1».
Que, en el marco de la causa «Plan Sistemático», el 5 de julio de 2012, el Tribual
Oral Federal No 6 de Capital Federal le dio una pena de 50 años de prisión por «sustracción,
retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con el de hacer
incierto el estado civil de un menor de diez años» en 18 casos.
Que, el 27 de julio de 2012 fue procesado en la causa por la muerte de monseñor
Enrique Ángel Angelelli.
Que, el Estatuto de Roma define en su artículo 7 a los delitos de lesa humanidad
como “cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque
generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”,
enumerando de manera no taxativa a los siguientes: asesinato; exterminio; esclavitud;
deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la
libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura;
violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada
u otros abusos sexuales de gravedad comparable; persecución de un grupo o colectividad
con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales,
religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con
arreglo al derecho internacional; desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid;
otros actos inhumanos de carácter similar que acusen intencionalmente grandes
sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Que, resulta de extrema gravedad que, una funcionaria del Departamento Ejecutivo,
reivindique en sus redes sociales el accionar represivo de las Fuerzas Armadas, la figura del
mayor responsable institucional de la etapa más oscura de la historia argentina y las
practicas que han sido identificadas como terrorismo de Estado.
Que, el sistema democrático recuperado en 1983, los Juicios por Delitos de Lesa
Humanidad y la consigna “Nunca Mas”, expresada por el Fiscal Julio Cesar Strassera en el
Juicio a las Juntas, representan algunos de los consensos fundamentales de la República
Argentina.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus
facultades:
DECLARA
Artículo No1: Repudiar enérgicamente la reivindicación del terrorismo de Estado hecha por
la Subdirectora de Turismo de la Municipalidad de Rivadavia, Claudia Jaunín.
Artículo No2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el
Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 19 del mes de julio de 2022.
ILIANA ROQUE DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD.
Cpde. Expte. No 2022-00201-4 H.C.D