DECLARACION N° 28-2022

VISTO:
El Expediente No 2020-00219-8, caratulado: Bloque UCR, Concejales, Machín –
Amar, presentan proyecto de Declaración: Atención prioritaria en Establecimientos
públicos y privados del departamento de Rivadavia, y
CONSIDERANDO:
La importancia de priorizar la atención en establecimientos públicos y privados del
Departamento a personas embarazadas, con discapacidad y mayores de 60 años.
Que, el envejecimiento puede construir una causa de vulnerabilidad cuando las
personas mayores encuentran dificultades espaciales en sus capacidades funcionales para
ejercer plenamente sus derechos.
Que, la protección de los derechos de las personas mayores es fundamental a fin de
evitar discriminaciones y segregaciones.
Que, las políticas sociales deben estar basadas en la defensa de sus derechos
prestando atención especial a este sector de la población.
Que, igualmente ocurre con las personas con discapacidad o movilidad reducida que
requieren de políticas públicas activas que garanticen que todos sus derechos puedan ser
plenamente ejercidos.
Que, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, de jerarquía constitucional por Ley No 27.044, establece la obligación de los
Estados parte de efectuar los ajustes razonables a fin que las personas con discapacidad
ejerzan en forma plena sus derechos, en igualdad de condiciones con los demás.
Que, así también las mujeres embarazadas, deben encontrar protección del Estado,
promoviendo sus derechos, previniendo y evitando su vulneración, atendiendo a la especial
situación que viven durante el embarazo.
Que, es necesario extender esta prioridad a todos los establecimientos públicos y
privados con atención al público.
Que, muchas personas actúan solidariamente, pero también se ha naturalizado la
falta de empatía y tolerancia con la que se trata a personas mayores, con discapacidad y
mujeres embarazadas en la atención al cliente en distintos lugares.
Que, en muchos casos deben realizar largas colas parados o a la intemperie,
llegando en varias ocasiones a situaciones de malestar y/o descompensación por el tiempo
trascurrido.
Que, esta prioridad de atención debe ser acompañada de acompañada de
concientización masiva.
Que, además debido a las medidas de distanciamientos vigentes y necesarios para
combatir la pandemia provocada por el CIVID 19, los tiempos de espera se han extendido,
ya que la capacidad de los establecimientos se ve reducida. Esto supone mayor exposición a
la incomodidad de la espera.
Que, en el contexto actual de pandemia, se convierte en una prioridad aun mayor
proteger a estos grupos.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

DECLARA

Artículo No1: Veríamos con agrado que, se disponga en todas las áreas destinadas a la
atención pública, privada y comercial, dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial del Departamento y en todas las empresas privadas que prestan un servicio público,
otorgar prioridad y preferente atención a las mujeres embarazadas, personas con
discapacidad y personas mayores de 60 años.
Artículo No2: En los lugares referidos en el Artículo No 1, debe exhibirse cartelería
“Atención Preferencial a Mujeres Embarazadas, Personas con Discapacidad y Personas
Mayores de (60) años”.

Artículo No3: A través de medios de comunicación realizar campaña de difusión.
Artículo No4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el
Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 09 días de agosto de 2022.

ILIANA ROQUE DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H. C.D. PRESIDENTE H. C. D.

Cpde. Expte. No 2020-00219-8 H.C.D

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