VISTO:
El Expediente No 2022-00268-3, caratulado: Bloque Frente de Todos P/J, Concejal
Juan Manuel Villalba, presenta Proyecto de Declaración: Declarar de Interés Departamental
la sanción del Proyecto de Ley de Justicia Digital Educativa, y
CONSIDERANDO:
El proyecto de Ley de Justicia Digital Educativa – Expte. 4145-D-2022- presentado
en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por Tomas Ledesma, Lucila Masin,
Blanca Osuna, Hugo Yasky e Italí Hagman, diputados nacionales del Bloque Frente de
Todos P/J.
Que, en “La era de la Información: económica, sociedad y cultura”, el sociólogo
español Manuel Castells afirma que “el factor histórico más decisivo para acelerar,
canalizar y moldear el paradigma de las tecnologías y la comunicación e inducir sus formas
sociales, fue y es el proceso de restructuración del sistema capitalista emprendido desde la
década de 1970 en los países centrales”.
Según este enfoque, “el desarrollo y expansión de las TIC’s no puede explicarse en
términos meramente tecnológicos, sino que debe ser comprendido en el marco de los
cambios generados por las necesidades de recomposición del proceso de acumulación de
capital y la mutación del patrón tecnológico, económico y social del mundo industrial,
experimentados en las últimas décadas del siglo XX; contexto en el cual, la información se
consolidó como una materia prima y una mercancía fundamental, forjando una nueva
dinámica social centrada en los conflictos que condicionan su producción, distribución y
consumo masivos”.
Que la iniciativa, según versa el proyecto; “tiene como objetivo reducir la brecha
digital garantizando la efectiva inclusión digital educativa y social de los/as docentes,
entendiendo que es el Estado Nacional quien tiene la responsabilidad de proveer una
educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes, garantizando la
igualdad, gratuidad y equidad en su aplicación.”
“la inclusión digital educativa tiene, en principio, como uno de sus objetivos centrales
poder recuperar y ampliar las bases sentadas por el programa Conectar Igualdad”.
“La situación excepcional producida por la pandemia demostró que resulta necesario
repensar y revertir la entrega de equipamiento tecnológico centrada únicamente en las
instituciones educativas, conforme lo establecido en el Decreto No 386/18 del gobierno
anterior y procurar proporcionar a los/as estudiantes de todo el país estos recursos
indispensables para el pleno desarrollo de su escolarización”.
Que, mediante el Decreto No 459/10, firmado por la Presidenta Cristina Fernández
de Kirchner se creó el “PROGAMA CONECTAR IGUALDA.COM,AR”, con el fin de
proporcionar una computadora a alumnas, alumnos y docentes de educación secundaria de
escuelas públicas, de educación especial y de institutos de Formación Docente, capacitar a
los y las docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuesta educativa con el
objeto de favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de
aprendizaje.
Que, la propuesta surge como conclusión del Congreso Nacional de Centros de
Estudiantes, organizado por la Red Nacional de Centros Estudiantiles y desarrollado en
julio del corriente con la participación de más de 300 centros de todo el país.
Que, se busca extender el servicio de conexión a internet a todos los
establecimientos educativos del país y recuperar el modelo de entrega de computadoras
(netbooks) con el siguiente criterio:
• Escuelas secundarias de gestión estatal y privada – con subvención estatal.,
social y cooperativa: modelo uno a uno (un estudiante, una computadora).
• Escuela de nivel inicial y primario: se garantizará la variedad de dispositivos
(pizarras digitales, aulas digitales, aulas digitales móviles, tabletas,
notebooks, celulares, etc.) no necesariamente aplicando el modelo uno a uno.
• Institutos Universitarios, Universidades Nacionales e Institutos de Educación
Superior de Formación Docente: se sostendrá el modelo uno a uno para
• aquellos estudiantes beneficiarios del Progresar, aquellos estudiantes con
domicilio en barrios inscriptos a RENABAP y para aquellas estudiantes
beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo y de la Asignación
Universal por Embarazo.
• Los/as docentes, de todas las modalidades nombradas, serán beneficiarios de
una computadora portátil, notebook, por única vez.
• Todos los establecimientos educativos del país incorporación laboratorio
equipados con kits de robótica, impresoras 3 D y otros recursos o
herramientas que permitan el diseño y la producción de objetivos físicos por
parte de los estudiantes.
Que, establece la creación del Ente- Federal Conectar Igualdad (EFECI),
dependiente del Ministerio de Educación, que centralizará toda la política en relación a la
conectividad llevada a cabo por el Estado Nacional, con fuerte presencia territorial a través
de al menos una oficina por provincia. En las mismas funcionará el servicio técnico.
“Puntos Digitales” con WiFi público y computadoras, y talleres de oficios digitales para
jóvenes.
Que, dicho ente garantizará que el software de las computadoras sea diseñado y
producido por empresas estatales, sociedades con participación estatal mayoritaria,
Universidades, cooperativas y PyMES de capitales nacionales. Los sistemas operativos y
aplicativos, plataformas y entornos serán libres y abiertos, fortaleciendo el desarrollo del
sistema operativo Huayra, procurando la soberanía en términos digitales.
Que para financiar el servicio técnico se contratará prioritariamente a los beneficiarios que
hayan finalizado las dos etapas de capacitaciones de “Argentina Programa” o equivalentes,
graduados de escuelas con especialización en informática o afines, cooperativas y pymes
locales; apuntando a la generación de puestos de trabajo entre los jóvenes de cada territorio
de nuestro país.
Que, se estipula crear el Fondo Nacional para la Inclusión Digital Educativa que
será financiado con un monto anual que no podrá ser inferior al 0,35% del Presupuesto
Anual Consolidado para el Sector Público Nacional, que se computarán en el presupuesto
del EFeCI. Este Fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como
otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional que provengan de
subvenciones, donaciones, aportes y transferencias nacionales e internacionales; intereses y
rentas de los bienes que posea; y los recursos que fijen leyes nacionales especiales.
Que, el espíritu del proyecto de ley es complementario al de la Ordenanza que
sancionamos, adhiriendo al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, con
objetivo de formar el arraigo con políticas de conectividad e inclusión digital.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo No1: Declarar de Interés Departamental el tratamiento del Proyecto de Ley de
Justicia Educativa Digital.
Artículo No2: Remitir copia a los Legisladores Nacionales por Mendoza y a todos los
Concejos Deliberantes de la Provincia.
Artículo No3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el
Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 06 días del mes de septiembre de 2022.
ILIANA ROQUE DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H. C.D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. No 2022-00268-3H.C. D