Declaración04-2016

DECLARACION Nº 04 -16

VISTO
El Expediente Nº 195/14 de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación mediante el cual el Senador Nacional (MC) Rubén Giustiniani presenta Proyecto de Ley sobre Participación igualitaria de varones y mujeres;

CONSIDERANDO
Que la sanción de la Ley de Cupo de 1991 estableció un piso mínimo del 30% de participación femenina en las listas electorales, convirtió un sistema de cuotas para garantizar la participación de las mujeres en el Congreso.
Que esta participación fue, consecuentemente, la posibilidad de plantear leyes de vital importancia para asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y prevenir, sancionar y erradicar discriminación y violencia de género.
Que, asimismo, esta cuota de presencia en cargos legislativos no asegura por sí mismo un avance sustancial en materia de género, ya que, por sobre todo, se requiere un fuerte compromiso con la temática.
Que la Ordenanza Nº 2.864 sancionada el día 07 de Agosto de 1992 en este Honorable Cuerpo, crea la Asesoría Municipal de la Mujer y su Consejo Consultivo para fortalecer el rol del municipio en la lucha por la igualdad efectiva entre varones y mujeres.
Que en 1994 con la reforma de nuestra Carta Magna se consagran constitucionalmente las acciones positivas como herramientas para garantizar la oportunidad real de oportunidades entre varones y mujeres en la política.
Que así, en su artículo 37, dice “…La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.
Que al mismo tiempo, nuestra Constitución Nacional consagra a los partidos políticos como instituciones fundamentales de la democracia al establecer en el Art. 38: «Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de  sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio».

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

DECLARA

Artículo 1º: Declaresé de interés de este cuerpo el pronto tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley Nacional de Participación Igualitaria de varones y mujeres bajo expediente 195/14.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 17 días del mes de marzo de 2016.

Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2016- 00054-5 H.C.D.

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