
DECLARACION Nº 15-17
VISTO:
La necesidad de declarar de Interés Departamental el Proyecto de la Ruta Rivadavia – San Rafael y;
CONSIDERANDO:
Que, el motivo de la presente es la necesidad de construir un tramo, de 110 km. Aproximadamente desde la Plaza Departamental de Rivadavia hasta el acceso al Departamento de San Rafael, siendo la misma una zona petrolera importante. La traza a la que se hace referencia es un camino que atraviesa las guayquerías del lugar (formaciones salinas compuestas por la acumulación de arcilla y otros sedimentos) que no tiene grandes pendientes, por lo tanto, esto no sería impedimento para llevar a cabo la obra, brindando una vía alternativa entre la Ruta Nacional 143 y la Ruta 40, acortando considerablemente la distancia abaratando costos de transporte entre otros gastos que genera el recorrido entre los dos Departamentos.
Que, en el año 2014 en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia se aprobó la Resolución N° 586 la cual tiene como finalidad solicitar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, se incluya en el Presupuesto el estudio y proyecto de la Ruta Rivadavia a San Rafael por el actual paraje a Vizcacheras del Departamento de Rivadavia, proyecto del Senador mandato cumplido Gerardo Del Río.
Que, en la actualidad la Municipalidad de Rivadavia, es propietaria de la Histórica Bodega Gargantini, que hace a la cultura de un pueblo, siendo un símbolo de una de las mejores épocas de la vitivinicultura nacional. Todo el complejo tendrá un fin turístico.
Que, en el mismo camino está la Planta de Residuos Sólidos Urbanos de la Zona Este, el Predio de Ceferino Namuncurá, el cual se encuentra en el Km. 12 de la Ruta que conduce desde Rivadavia hacia el área de Vizcacheras y una importante empresa de áridos de Rivadavia.
Que, es importante destacar que en San Carlos, hay una vertiente natural de agua, Capiz, ubicado a 9 kilómetros al norte de la Villa Cabecera de San Carlos. Si hay algo que destaca a Capiz es su agua, cuenta con numerosos pozos surgentes, y vertientes naturales, además posee tres plantas envasadoras de agua que la trasladan embotellada a diferentes puntos de la provincia y el país. Siendo fundamental ver la posibilidad de desarrollar un acueducto productivo por la Ruta. Por lo que es indispensable contar con el estudio técnico de factibilidad del EPAS. Con lo que, en caso de ser viable, sería una gran oportunidad para la zona Este de desarrollo, ya que se acrecentará la calidad y cantidad de agua para los habitantes y usos de riego.
Que, en el presente expediente se encuentran adjuntos mapa realizado a través del programa Google Earth, nota del Diario San Rafael y resolución del proyecto de la Honorable cámara de senadores de la provincia.
Que, por todo lo expuesto, los abajo firmantes ediles del Bloque Unión Cívica Radical, veríamos con agrado Declarar de Interés Departamental el Proyecto de la Ruta de Rivadavia a San Rafael, por el actual paraje Vizcacheras.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1º: Declarar de Interés Departamental el proyecto de la Ruta de Rivadavia a San Rafael, por el actual paraje Vizcacheras del Departamento de Rivadavia.
Artículo 2º: Solicitar al Departamento Provincial de Vialidad (DPV), personal idóneo para realizar el estudio de factibilidad técnica del presente proyecto.
Artículo 3º: Solicitar al Ente Provincial de Aguas y Saneamiento (EPAS), el estudio de factibilidad para el acueducto comprendido en el mismo proyecto.
Artículo 4º: Enviar copia de la presente pieza legal a los Honorables Concejos Deliberantes de San Carlos, San Rafael, La Paz, Santa Rosa, San Martín y Junín ,para su conocimiento y demás efectos.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de junio de 2017.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2017-00128-6 H.C.D.