Declaración33-2016

DECLARACION Nº 33-16

VISTO:
La Declaración Nº 2.566, sancionada el 25 de abril de 2016 por el Honorable Concejo Deliberante de San Martín, y

CONSIDERANDO:
Que la citada Declaración adhiere a los alcances del Proyecto de Ley tramitado por expediente Nº 3.904-D-2014, existente en la Comisión de Previsión y Seguridad Social del Congreso de la Nación, destinado a mejorar el sistema de acreditación de supervivencia de Jubilados y Pensionados ante ANSES y Bancos Comerciales.
Que actualmente es obligación concurrir personalmente en forma mensual o trimestral a las ventanillas de los bancos donde perciben sus haberes los jubilados y pensionados, para acreditar que están vivos, bajo apercibimiento de suspender los pagos de los mismos.
Que si no se realiza la correspondiente presentación del Certificado de Supervivencia cada 6 (seis) meses, que es el tiempo de validez de dicha documentación, ANSES no depositará sus haberes en la caja de ahorro, debiendo realizar el cobro por ventanilla con su correspondiente D.N.I.
Que además, si el jubilado y/o pensionado no presentare el certificado de supervivencia, y por cualquier motivo, no fue cobrado en ventanilla por el tiempo de 3 (tres) meses, ANSES dejará de enviar ese dinero al Banco y el beneficiario deberá realizar nuevamente el trámite para volver a percibir su haber jubilatorio o de pensión.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

DECLARA

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, adhiere a la Declaración Nº 2.566-2016, emanada del Concejo Deliberante de San Martín, mediante el cual se Declara de Interés Departamental los alcances del Proyecto de Ley tramitado bajo expediente Nº 3.904-D-2014, existente en las Comisiones de Previsión y Seguridad Social y Legislación General del Congreso de la Nación, destinado a mejorar el sistema de acreditación de supervivencia de jubilados y pensionados ante el ANSES y Bancos Comerciales.

Artículo 2º: Remítase copia de la presente pieza legal al Honorable Concejo Deliberante de San Martín y a las Comisiones de Previsión y Seguridad Social y Legislación General del Congreso de la Nación Argentina.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 04 días del mes de agosto de  2016.

Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2016-00206-1 H.C.D.

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