
DECLARACION Nº 40-17
VISTO:
La necesidad de repudiar los actos de violencia, el abuso de la fuerza y la desaparición forzada de personas; y
CONSIDERANDO:
Que Santiago Maldonado desapareció el 1 de Agosto de 2017, presuntamente detenido durante la represión de una protesta en el Pu Lof mapuche de Cushamen, Chubut.
Que la represión fue llevada a cabo por la Gendarmería Nacional, fuerza de seguridad que opera bajo el mando directo de la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, dependiente del presidente Mauricio Macri.
Que en la madrugada del 1 de agosto de 2017, siendo aún de noche, la Gendarmería Nacional irrumpió por la fuerza en el Pu Lof de Resistencia de Cushamen, sin que medie orden judicial. Las fuerzas de seguridad rompieron la tranquera con un camión hidrante, e ingresaron al predio una cantidad indeterminada de gendarmes armados. Los agentes procedieron a reprimir a los habitantes con disparos de balas de goma y perdigones de plomo según los denunciantes, quemando elementos pertenecientes a la comunidad. Algunos de los que se encontraban en el campamento huyeron hacia el Río Chubut –ubicado a pocos metros- y hacia un bosque cercano al campamento.
Que los denunciantes señalaron que allí se encontraba el joven Santiago Maldonado, un mochilero procedente de la localidad bonaerense de 25 de Mayo, quien ante la represión, huyó hacia la vegetación y se escondió antes de llegar al río Chubut, por no saber nadar. Testigos grabados por la Fiscalía en la zona de los hechos, relataron que «entre los tiros y las agresiones, un segundo más tarde lo pierden de vista y escuchan que un gendarme da la voz de ‘Tenemos uno’ y luego acercan una camioneta de la Gendarmería, abren las puertas traseras y entre varios efectivos rodean las puertas para que no se pueda ver». La denuncia sostiene que Maldonado fue apresado y subido a un vehículo perteneciente a las fuerzas de seguridad.
Que el hecho es sospechado como un caso de desaparición forzada cometido por funcionarios del gobierno nacional en un régimen Democrático.
Que a fines de agosto la carátula de la causa fue cambiada oficialmente a «desaparición forzada», que es el término jurídico que designa a un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad, siendo sus víctimas conocidas comúnmente como desaparecidos o, particularmente en América Latina, como detenidos desaparecidos.
Que la desaparición forzada, herramienta utilizada por nuestra última y tremenda dictadura militar, está caracterizada por la privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado o grupos o individuos que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de la protección de la ley. El asesinato de la persona víctima de desaparición forzada, frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables, que actúan con el fin de intimidar o aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que pertenece la persona. Los efectos de la desaparición forzada perduran hasta que no se resuelve la suerte o paradero de las personas, prolongando y amplificando el sufrimiento que se causa a familiares o allegados.
Que el gobierno argentino presidido por Mauricio Macri fue demandado ante el Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas, para que tome medidas para encontrar a Santiago Maldonado. El 7 de agosto el Comité expresó su «preocupación por la integridad física y psicológica del joven» y requirió al Estado argentino que adopte “una estrategia integral y exhaustiva para la búsqueda y localización», tomando «todas las medidas urgentes que sean necesarias para buscarlo y localizarlo, tomando en cuenta los datos proporcionados por los miembros de la comunidad mapuche Pu Lof presentes durante la acción represiva”. El organismo de las Naciones Unidas exigió también que “la Gendarmería Nacional Argentina se abstenga de participar en la búsqueda e investigación de la desaparición” y que el gobierno argentino resguarde las pruebas que permitan identificar a los responsables. El mismo día, el Ministerio de Seguridad de la Nación ofreció una recompensa para quienes «sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para dar con el paradero». El 23 de agosto, también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, dictó una medida cautelar para que el Estado Argentino adopte las medidas necesarias para determinar la situación y el paradero del señor Santiago Maldonado y que informe sobre las medidas adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos.
Que el 1 de septiembre de 2017 miles de personas se expresaron en actos y movilizaciones pidiendo por su aparición con vida. También hubo protestas en España, Brasil, Francia, Uruguay, Chile, México, Austria y los Estados Unidos, que se convocaron a través de los redes sociales. En Londres, San Pablo, Berlín, Montevideo, Río de Janeiro, Madrid, Barcelona, Sidney, Santiago, Ciudad de México, Viena, Washington y Nueva York, grupos de personas expresaron su solidaridad con los reclamos por la aparición con vida de Santiago Maldonado.
Que es deber del Estado proteger y velar por los derechos y la integridad de todos los individuos.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1º: Declárase de Interés Público, el esclarecimiento del hecho, ante la aparición sin vida de Santiago Maldonado, considerando los principios de VERDAD y JUSTICIA.
Artículo 2º: Declárese la firme convicción de que la Democracia es el sistema de convivencia entre los argentinos que garantiza la libertad, la paz y la posibidad de un progreso solidario.
Artículo 3º: Remítase copia de la presente Declaración a ambas Cámaras Legislativas y a todos los Concejos Deliberantes de la provincia de Mendoza.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 31 días del mes de octubre de 2017.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2017-00236-7 H.C.D.
Nº 2017-00237-5 H.C.D.