DECLARACIÓN Nº 17-20

VISTO:

El Expediente Nº 2020-00065-5, caratulado Bloque Unión Cívica Radical, Concejal Abate, presenta Proyecto de Declaración: Instalación de juegos para personas con discapacidad en parques y plazas de Rivadavia,  y

 

CONSIDERANDO:

La necesidad de posibilitar la accesibilidad universal en parque y plazas del Departamento de Rivadavia.

Que el presente proyecto de Declaración fue elaborado en el marco del Programa de Voluntariado Legislativo 2019 según Resolución Nº 18/18, propiciando la participación ciudadana en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Rivadavia para la construcción colaborativa de políticas públicas.

Que los participantes que  han contribuido en el presente proyecto son: Ignacio D´ Benedetto (DNI 37.780.619), Maximiliano Bolado (DNI 39.237.852), Melina Oliva (DNI 38.210.095), Nadia Bocchini (DNI 35.546.340), Tania Machin (DNI 34.872.551), Joaquín Chirino (DNI 39.602.650). Las voluntarias y voluntarios estuvieron tutorados técnicamente por Leandro Daniel Fruitos (DNI 36.876.354), María Mercedes Ordoñez (DNI 38.888.868) y Agustín Boato (DNI 39.235.583), miembros de Fundación para el Desarrollo Cívico Ciudadano.

Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus 17 ODS proporcionan un marco poderoso para guiar a las comunidades locales, a los países y a la comunidad internacional hacia el logro sociedades inclusivas. Esta agenda se compromete a no dejar a nadie atrás, incluidas las personas con discapacidades y otros grupos desfavorecidos, y ha reconocido la discapacidad como un tema transversal, para ser considerado en la implementación de todos sus objetivos.

Que la Agenda 2030 se guía por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y basado, entre otras cosas , en la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados internacionales. Por lo tanto, la Agenda 2030 está vinculada a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su implementación, por, para y con personas con discapacidades deben estar en línea con la CDPD para incorporar la perspectiva de discapacidad en todos los aspectos de su realización, monitoreo y evaluación.

Que la Meta 11.7. de la Agenda 2030 nos compromete a proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad. Para ello se tiene como indicador la proporción media de la superficie edificada de las ciudades correspondiente a espacios abiertos para el uso público de todos, desglosada por grupo de edad, sexo y personas con discapacidad.

Que el compromiso de los gobiernos con el desarrollo inclusivo de la discapacidad también se ha demostrado en otros acuerdos de desarrollo recientes, que brindan más orientación en sus respectivas áreas de enfoque. De esta manera, el documento final de la Conferencia de Río + 20 – «El futuro que queremos» – subrayó la importancia de accesibilidad e inclusión de discapacidad en estrategias de apoyo para el desarrollo sostenible. El Marco para la Reducción del Riesgo de Desastres, adoptado en marzo de 2015, incluyó a personas con discapacidad como agentes de cambio. La Agenda de Acción de Addis Abeba, adoptada en julio de 2015, abordó las necesidades de personas con discapacidad en protección social, empleo, educación, infraestructura, inclusión financiera, tecnología y datos. La Cumbre Humanitaria Mundial, celebrada en mayo de 2016, lanzó la primera Carta sobre la inclusión de las personas con discapacidad en la acción humanitaria. Hábitat III en octubre de 2016 adoptó una Nueva Agenda Urbana que incluye la discapacidad, orientando el desarrollo urbano con los principios de diseño universal y accesibilidad para todos.

Que para que las ciudades sean accesibles, los sistemas de transporte, los espacios públicos y las instalaciones y las empresas deben adaptarse para que todas las personas con discapacidad. Los datos disponibles indican que en algunos países más del 30% de las personas con discapacidades encuentra que el transporte y los espacios públicos no son accesibles. Personas con discapacidades también experimentan dificultades para acceder a una vivienda adecuada. Las barreras incluyen la falta de accesibilidad física, discriminación y estigmatización y falta de vivienda social o apoyo comunitario. Acceso limitado a el empleo también puede plantear desafíos para garantizar las condiciones financieras para el alquiler o la financiación vivienda adecuada. Como resultado, un número desproporcionado de personas con discapacidad no tiene hogar.

Que cada vez más países han tomado medidas para mejorar la accesibilidad física en el ámbito público, para ello propician políticas y leyes sobre vivienda accesible, infraestructura pública, transporte, y los servicios adaptados. Además crean conciencia sobre la discapacidad entre las comunidades y los encargados de la toma de decisiones y crear el entorno propicio donde las personas con discapacidad se incluyen sin discriminación y puede participar igualmente en las comunidades. También comparten conocimientos y buenas prácticas y desarrollar capacidades para implementar medidas que promuevan accesibilidad e inclusión. Y por último, mejoran la investigación y los datos para monitorear, evaluar y fortalecer el desarrollo urbano para ser más accesible e inclusivo para personas con discapacidad.

Que en Argentina, entre los meses de abril y mayo de 2018, el INDEC implementó en las localidades urbanas de 5.000 y más habitantes de todo el territorio nacional el Estudio Nacional sobre el Perfil de las Personas con Discapacidad. Según este estudio, la prevalencia de población con discapacidad de 6 años y más es 10,2%. En términos absolutos, se corresponde con una estimación de 3.571.983 personas. El porcentaje de hogares con al menos una persona con discapacidad es 25,3%. El 59,0% de la población con discapacidad de 6 años y más declara experimentar sólo una discapacidad, mientras que el 30,5% señala tener dos discapacidades o más. El 33,4% de la población total con discapacidad tiene certificado de discapacidad vigente.

Que la prevalencia de la población con discapacidad de 6 años y más es similar en todas las regiones del país. Si bien se observa una tendencia hacia la mayor prevalencia para las mujeres que para los varones, es en la región de Cuyo donde esta tendencia se intensifica y las mujeres presentan una prevalencia inclusive más acentuada.

Que, según la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia de Mendoza, en Rivadavia el 5,9% de la población total es discapacitada[1]. En cuanto al tipo de dificultad, entre la población con solo una dificultad se observa que, en orden, la más prevalente es la dificultad motora, seguida por la dificultad mental-cognitiva, visual, múltiple, auditiva, visceral, otras. Las dificultades del habla y la comunicación, y del cuidado de sí mismo son las menos prevalentes.

Que, desde el orden jurídico, la Constitución Nacional Argentina (Art. 75 inc. 23) se establece que el Congreso tiene que legislar y garantizar la igualdad real de oportunidades y el pleno goce y ejercicio de los derechos de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que, en 1981, se promulgó la Ley de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados Nº 22.431 con el objetivo de otorgar a las personas discapacitadas atención médica, educación y seguridad social que luego sufrió actualizaciones y modificaciones. A partir de la modificación, por la Ley Nº 24.314, el Artículo 20 establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en dicha normativa. La Provincia de Mendoza, adhiere a la Ley Nº 24.314 mediante la Ley provincial Nº 7.336.

Que, en 2008, se aprobó la Ley Nacional Nº 26.378 sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo. Y por su parte, la Ley Nacional Nº  27.044 le otorga jerarquía constitucional a dicha Convención.

Que, en 2017, se instituyó el Plan Nacional de Discapacidad, el cual tiene como objetivo la construcción y propuesta de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Que, en Mendoza según la Ley Nº 8.345, la Defensoría de la Personas con Discapacidad tiene la autoridad para exigir el cumplimiento de la normativa vigente para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. En particular, puede hacer observar las barreras del tejido urbano que impidan el desarrollo humano.

Que, el presente proyecto de Declaración, postula acciones para cumplimentar con la legislación anteriormente mencionada. En particular, se postula la adaptación de los circuitos peatonales del centro cívico. Para ello, las obras públicas y privadas, pueden contemplar como referencia los aspectos normativos dispuestos por normas de accesibilidad de las personas al medio físico. Accesibilidad universal. IRAM 111113-1, IRAM 111113-2; y por otra parte, en lo referente a la señalización de los edificios con acceso de público, se puede contemplar IRAM 111102-1.

Que, la vida urbana tiene su epicentro en plazas y parques, son puntos de encuentro y socialización de los vecinos. Diariamente, niños/as y mayores, jóvenes y adultos, personas con o sin discapacidad usan los parques para el deporte, como espacio de juegos, para pasear, etc. Asegurar la accesibilidad y diseño universal en cualquier espacio público es prioritario. Más aún los parques accesibles, donde niños, niñas y adolescente (NNyA) son los principales beneficiarios de cualquier acción que se lleve a cabo.

Si tenemos en cuenta los principios que rigen la accesibilidad y diseño universal en cualquier entorno, en el diseño de una plaza, jardín o parque accesible debemos prestar especial atención a:

  • El entorno: topografía, desniveles y pendientes deben tomarse en cuenta.
  • El trazado de itinerarios peatonales: conexión de zonas estanciales, juegos o de otros usos.
  • Correcta señalización: permite la perfecta ubicación del usuario.
  • Disposición del mobiliario, elementos decorativos, jardines o similares: Respetando el trazado de itinerarios peatonales que cumplan con la accesibilidad y al mismo tiempo configuran las zonas de distintos usos.

Que los NNyA necesitan espacios de juego donde compartir su tiempo. No importa cuáles sean sus capacidades para que aprendan a vivir en igualdad, sin que las diferencias sean un obstáculo. Los parques infantiles en plazas y parques se convierten en el lugar idóneo para ello.

Que los parques infantiles creados con criterios de accesibilidad y diseño universal son más innovadores, divertidos, más seguros y no más caros, siempre que se planifiquen bien desde el inicio. Además, si los niños aprenden desde pequeños a ver la discapacidad como algo normal, la inclusión e integración formarán parte de su vida para siempre.

Que existen muchos elementos que pueden convertir un parque en una zona de integración e inclusión entre ellos la accesibilidad. En el mercado se pueden encontrar todo tipo de juegos recreacionales. Existen columpios para NNyA que son usuarios de sillas de ruedas, pasarelas con rampa que les permitan moverse con comodidad y hasta juegos sensoriales.

Que es importante señalar que, habrá que incluir la información relativa a cada juego, de tal modo que se identifiquen como adecuados y accesibles para el uso de personas con movilidad reducida, eso es inclusión, mediante el diseño universal se podrá facilitar su uso para niños con o sin discapacidad.

Que, otro aspecto importante es, garantizar que el mobiliario urbano esté pensado para que pueda ser usado por todos (diseño universal). Por lo tanto, debe cumplir con unas dimensiones determinadas. Los bancos deben ser ergonómicos, que cumplan con facilitar su uso por cualquier persona. Existen fuentes pensadas para que personas con o sin silla de rueda puedan acceder y refrescarse cómodamente. Pero también se debe prestar atención a otros elementos dentro de un parque. Por ejemplo, debe instalarse zonas de sombra si es que los árboles no son suficientes.

Que, los pavimentos por donde se accede al parque deben poder ser usados por todas las personas, su diseño debe regirse por el diseño universal y la accesibilidad. Hay que evitar grava suelta o arena, ya que una silla de ruedas no puede circular. Se prefieren pavimentos de concreto o de tierra bien compactada, aunque esta última solución exige un mantenimiento mayor.

Que distintas ciudades argentinas tienen legislación con el mandato de que los parques y las plazas sean accesibles, tal es el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 2.219 (2006); la Ciudad de Rosario, Ordenanza N° 8.353 (2008); y la Ciudad de Paraná, Ordenanza N° 9.520 (2016).

Que, en el Departamento de Godoy Cruz y en la Ciudad de Mendoza, la renovación urbana contempla que todos los parques y plazas tengan accesibilidad universal. Ejemplo de ello, es el Parque Benegas de Godoy Cruz y el Parque O´Higgins de la Ciudad de Mendoza.

Que en Rivadavia, la política de renovación y extensión urbana contempla la creación del Parque Central del Departamento. El mismo se constituirá como un  espacio público inclusivo a toda la población, atendiendo especialmente a aquellos habitantes con capacidades especiales y de la tercera edad.

Que es posible planificar una renovación urbana que alcance a todos los Distritos y posibilite adecuar progresivamente las plazas y los parques de modo que sean accesibles para todas las personas, garantizando el derecho de todos los niños, adolescentes a la recreación y el esparcimiento.

 

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

 

DECLARA:

Artículo 1º: Objeto. El Honorable Concejo Deliberante, vería con agrado que el Departamento Ejecutivo instale en todas las plazas saludables del Departamento, ya existentes, al menos tres (3) juegos por espacio público para el desarrollo de actividades de niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

Artículo 2º: Elementos constituyentes de espacios recreativos accesibles. Se colocarán de acuerdo a las normas vigentes de construcción para personas con discapacidad.

Artículo 3º: Adaptación progresiva. La Dirección de Obras Públicas debe presentar a este Honorable Concejo Deliberante un plan cuatrienal de reconfiguración de plazas y parques contemplando los requerimientos para la accesibilidad universal.

Artículo 4°:Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

 

Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 11 días del mes de agosto de 2020.

 

 

          MARÍA INÉS DALLAGO                                     MAURICIO DI CÉSARE

               SECRETARIA H.C.D.                                          PRESIDENTE H.C.D.

 

 

Cpde. Expte. Nº 2020-00065-5  H.C.D.

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