
VISTO:
El Expediente Nº 2020-00153-9, caratulado Bloque A. y M. Peronista, Concejales Garrido- Campos, presentan proyecto de Declaración, solicitar al Gobierno Provincial, el Pago de la Jornanda Extendida a los Docentes provinciales en edad jubilatoria, y
CONSIDERANDO:
La situación perjudicial por la que hoy transitan las y los docentes de la provincia de Mendoza con edad de jubilarse ante el no pago de la jornada extendida.
Que el 14 de diciembre del 2006, se sanciona la Ley de Educación Nacional Nº 26.206.
Que en su artículo 28, se establece que las escuelas primarias de todo el país, serán de jornada extenidda o completa, con el único fin de asegurar el logro de los objetivos fijados para este nivel por la mencionada Ley.
Que desde 2007, se comenzó a implementar en la provincia de Mendoza con el nombre de Doble Escolaridad.
Que la D.G.E. de la Provincia de Mendoza en el año 2013, estableció mediante las Resoluciones 423 y 424, que esta normativa se aplicaría en 6º y 7º grado.
Que esta misma D.G.E. estipula que la mencionada normativa se aplica en todos los grados de aquellas escuelas de zonas vulnerables, cuyas necesidades sociales así lo requieran.
Que en el cumplimiento de la Jornada Extendida, el docente tiene el rol de: controlar la asistencia, propiciar hábitos de higiene y de convivencia, estimular una mayor participación y apoyo de los padres, afianzar la autoestima del estudiante, profundizar los aprendizajes, educar con el uso de la tecnología y favorecer buenos hábitos de estudio.
Que en la actualidad el docente percibe una remuneración por jornada extendida equivalente a 48 horas cátedras mensuales (12 horas semanales), incrementando considerablemente el haber mensual del mismo.
Que conforme a los contratos exixtentes, los docentes percibieron el pago de dicha jornada hasta el mes de noviembre de 2019.
Que en el mes de diciembre de 2019, en la población de Wuhan, China, aparecen las primeras personas infectadas de Covid-19 enfermedad que luego se transformaría en pandemia, según lo calificado por la Organización Mundial de la Salud.
Que en el mes de marzo del presente año el Presidente de la Nación decreta el aislammiento social, preventivo y obligatorio para todo el territorio argentino, ante la aparición del Covid- 19 en el país.
Que por tal motivo no se inician las clases presenciales en la Nación y por ende tampoco se lo hace en la provincia de Mendoza, razón por la cual el Gobierno Provincial decide abonar jornada exendida solamente al personal Directivo y no así a los docentes que cumplían con esta tarea hasta el año pasado.
Que la Ley 24.016 en su art. 3, establece que el régimen de jubilación del docente es: 60 años de edad para los hombres, 57 años de edad para las mujeres y 30 años de servicio como docente, reduciéndose a 25 años si 10 de ellos, continuos o discontinuos, han sido al frente de alumnos.
Que el art. 4 de la citada Ley se fija que el haber mensual de las jubilaciones ordinarias del personal docente será equivalente al ochenta y dos porciento (82%) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese.
Que a la fecha todos aquellos docentes provinciales que han alcanzado a cumplimentar con los requisitos necesarios para jubilarse perderían de por vida, entre un 30 y 40 porciento de su haber jubilatorio por no percibir el pago de la jornada extendida. Tarea que durante muchos años han venido cumplimentando, haciendo de que se transforme en un derecho adquirido.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
DECLARA:
Artículo 1º: Solicitar al Gobierno de la Provincia de Mendoza, la restitución del pago de la jornanda extendida a todos los docentes provinciales que cumplimenten con los requisitos para jubilarse, establecidos en el art. 3 de la Ley Nacional 24.016 y que hayan percibido el mismo hasta noviembre de 2019.
Artículo 2º: La concreción del mencionado pago permitiría al docente mendocino, después de más de veinticinco años dedicados a la educación de nuestros niños, alcanzar el mejor haber jubilatorio posible.
Artículo 3º: Córrase vista del presente Proyecto de Declaración a todos los Concejos Deliberantes de la provincia de Mendoza y al Poder Legislativo Provincial.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 04 días del mes de agosto de 2020.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2020-00153-9 H.C.D.
