DECLARACIÓN Nº 10-20

VISTO:

El Expediente Nº 2020-00101-8, caratulado Bloque Acción y Militancia Peronista., Concejales Campos- Garrido, presentan proyecto de Declaración: Modificación al Régimen jubilatorio de contratista de viñas y frutales, y

 

CONSIDERANDO:

La situación remunerativa y jubilatoria que actualmente se aplica al contratista de Viñas y Frutales regidos por la Ley N 23.154.

Que el presente Proyecto de Declaración constituye un reconocimiento y un proceso de reparación histórica para los Contratistas de viñas y frutales quienes deberían acceder a los beneficios de jubilación y pensión a partir de un régimen de jubilación anticipada, fundado en el reconocimiento de las adversas condiciones de trabajo, que son típicas e inevitables en las regiones donde se desarrolla la actividad y que producen un deterioro psicofísico con un acelerado envejecimiento, que limita la capacidad laboral de los trabajadores.

Que tal como establece nuestra Constitución Nacional, el trabajo en diversas formas gozará de la protección de las leyes, imponiéndole al Estado la obligación de otorgar los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter integral e irrenunciable, en un sistema de jubilaciones móviles y la protección familiar.

Que es propio de este sistema protectorio el extender los beneficios previsionales a quienes con mucho esfuerzo trabajan bajo este régimen, desarrollando labores que requieren mucho esfuerzo y expuestos a las inclemencia del tiempo con temperaturas extremas, con sistemas de riesgo artificial, ya sea de superficie o subterráneas y con utilización de agroquímicos, que deterioran su salud psicofísica y produce un envejecimiento prematuro por la dura actividad, máxime cuando el ámbito de la tarea no permite la modificación de las condiciones inadecuadas, ni la supresión de los agentes agresivos, toda vez que son típicos de la naturaleza del ámbito donde necesariamente se desarrolla la actividad.

Que en referencia a que dichas tareas son todas de carácter rural y ante el principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución, los contratistas de viña deben ser equiparados a los Trabajadores Agrarios regulados por la Ley 26.727 quienes ya gozan de un sistema previsional idéntico al propiciado por la aplicación de los artículos 78 al 80 de esa norma (57 años de edad y 25 años de servicio).

Que asimismo el Art. 16 de la Ley 23.153 establece que la remuneración del contratista se abonará en 10 mensualidades, de mayo a febrero y con el objeto de establecer un equilibrio económico en los aportes, los mismos deberían integrarse en los doce meses, es decir, por todo el periodo agrícola, ya que existe una relación laboral entre empleado y empleador que se extiende de mayo a abril de cada año, en la que el trabajador pone a disposición de aquel su fuerza de trabajo, siendo la remuneración una contraprestación como consecuencia del contrato de trabajo.

Que además las cámaras empresariales del sector en expte. Nº 2019-1627579 originario de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de Mendoza, en la cláusula séptima expresan “las Cámaras Empresariales del sector, apoyan las gestiones que viene realizando el Sindicato ante el Poder Legislativo de la Nación destinadas a la modificación de la Ley 23.154 y sus modificaciones de Contrato de Viñas y Frutales, y las gestiones tendientes a instrumentar el pago de la remuneración en 12 cuotas y la Jubilación del Contratista a los 57 años de edad con 25 años de servicios, al igual que el Peón Rural”.

Que conociendo de los proyectos presentados en el Congreso de la Nación sin que se haya podido conseguir hasta el momento los objetivos aquí descriptos, es que desde este Honorable Concejo Delibeante volvemos a insistir en el reclamo de los mismos, basados en el marco de la justicia social, el trabajo y la producción, como asi también en el principio de igualdad dado por nuestra Constitución Nacional.

 

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

 

DECLARA:

Artículo 1º: Establecer los contratistas de viñas y frutales encuadrados en la Ley 23.154, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicio, con aportes.

Artículo 2º: Solicitar la modificación de artículo 16 de la Ley 23.154 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 16: La remuneración mínima por hectárea y por año (mensualidad) será fijada por la comisión paritaria que se crea por este estatuto.

Para ello se considerará por separado las viñas bajas, con o sin bordos, espalderas, parrales españoles, pini o venecianos, con o sin bordos, parrales de uva fantasía con trabajos especiales; y el importe total de este concepto se abonará distribuyéndolo en doce (12) mensualidades, iguales y consecutivas, pagaderas de mayo a abril de cada año agrícola, debiendo ser reajustada si la situación económica, general o zonal, así li aconsejara.

Corresponderá también al contratista un porcentaje de la producción que en ningún caso podrá ser inferior al 15% ni superior al 19% de esta, deduciendo los gastos de cosecha, acarreo y todos aquellos comunes y normales en la comercialización de las uvas y frutas.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

 

Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 09 días del mes de junio  de 2020.

 

 

               MARÍA INÉS DALLAGO                                                 JUAN BERNABE GARRIDO

                  SECRETARIA H.C.D.                                                  VICEPRESIDENTE 1º  H.C.D.                                                                                                     

                                                                                                               A/C PRESIDENCIA

 

Cpde. Expte. Nº 2020-00101-8 H.C.D.

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