ORDENANZA N° 5038-21

VISTO:

El Expediente Nº 2021-00021-7, caratulado: Bloque U.C.R. Concejales, Abate- Rodríguez, presentan proyecto de Ordenanza: Adhesión a la Ley Yolanda, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de brindar educación ambiental a funcionarios y funcionarias; a trabajadores y trabajadoras estatales.

Que el espíritu de esta Ley se basa en brindar herramientas conceptuales y competencias para la construcción de un paradigma de desarrollo ecosistémico para la transformación de los actuales patrones de producción y consumo.

Que la “Ley General de Ambiente” nº 25.675/02 hace referencia a la educación ambiental como un instrumento básico para generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes acordes con un ambiente equilibrado, ponderando la presentación de los recursos naturales, su utilización sostenible y mejorando la calidad de vida de la población.

Que en el2015 Argentina ratificó los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, los cuales establecen un marco de esfuerzos fijando metas para poder promocionar prácticas públicas sustentables.

Que a su vez el objetivo nº 17 señala que la agenda de desarrollo será eficaz en tanto se trabajen y fortalezcan alianzas entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, necesarias a nivel mundial, regional, nacional y local.

Que el presente proyecto de ley tiene por objeto capacitar a quienes integran los diferentes organismos del Estado, con el fin de llevar la educación ambiental a todos los funcionarios/as y agentes públicos a favor de la integración y de las medidas que se consideren necesarias para hacer posible la transversalidad del cuidado del ambiente y la promoción del desarrollo sostenible en las políticas públicas a través de la sensibilización, motivación, información y capacitación, incorporando en sus políticas y metas la sustentabilidad en su accionar diario.

Que la educación ambiental en funcionarios/as y trabajadores/as estatales resulta completamente necesaria para poner el foco en una gestión racional de los recursos y construir actitudes que reducen en beneficio de la naturaleza.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

ORDENA

 

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Ley Nº 27.592 o denominada “Ley Yolanda” para toda la actividad pública municipal de Rivadavia

Artículo Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 04 días del mes de mayo de 2021.

 

MARÍA INÉS DALLAGO                                                                                                                             MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D.                                                                                                                                 PRESIDENTE H. C. D.

 

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